Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 15 de Octubre de 2.025, presentada por la ciudadana: ANA ERELSY MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.619, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el Abogado: LOANNIS YARETH ZAMUDIA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 195.849, con domicilio procesal en la urbanización El Rosario,calle 3 casa n 17 de la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, teléfono 0412-6707005, correo electrónico loanniszamudia13@gmail.com; en contra del Ciudadano:JOSE JOAQUIN GUERRA DIAZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.464.101, se encuentra domiciliado en Caracas,cítese por vía telemática al numero de whatsapp 0412-6015110; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº81, Folio 125-126, Tomo I, en el Año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 15 de Octubre de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia y 1.070 de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 30/10/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 30/10/2.025, cursante al folio diez (10) de la presente Solicitud.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 23 de Febrero de 1994 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº81; alegando que desde el año 1996 hasta la presente fecha, ha habido total y absoluta falta de afecto maritales o desamor, entre su cónyuge y ella; es decir, desde hace 38 años se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hizo imposible la vida en común, donde cada quien estableció su propio domicilio. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: ANA ERELSY MORA URBINA; en contra del Ciudadano: JOSE JOAQUIN GUERRA DIAZ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de la ciudadana:ANA ERELSY MORA URBINA; en contra del Ciudadano: JOSE JOAQUIN GUERRA DIAZ, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº81, Folio 125-126, Tomo I, en el Año 1994.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela MendezSequera.
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha siendo las doce horas de mediodía (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio
KDMS/ist.-
Sol.NºS158-25.-
04NOVIEMBRE2025.-
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