Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 15 de Octubre de 2.025, presentada por el ciudadano:HENRY COROMOTO COLMENAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.640.392, domiciliado en la Ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el Abogado: LOANNIS YARETH ZAMUDIA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 195.849, con domicilio procesal en la urbanización El Rosario,calle 3 casa n 17 de la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, teléfono 0412-6707005, correo electrónico loanniszamudia13@gmail.com; en contra dela Ciudadana:MARIFRANCYS MARIN TOVAR,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-23.052.025, se encuentra domiciliado en el país Ecuador, citese por via telemática al numero de whatsapp +593990538136; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº77, en el Año 2007, expedida porel Registro Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 15 de Octubre de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia y 1.070 de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 30/10/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 30/10/2.025, cursante al folio ocho (08) de la presente Solicitud.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 28 de Junio de 2007 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº77; alegando que desde el año 2009 hasta la presente fecha, ha habido total y absoluta falta de afecto maritales o desamor, entre su cónyuge y ella; es decir, desde hace 38 años se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hizo imposible la vida en común, donde cada quien estableció su propio domicilio. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: HENRY COROMOTO COLMENAREZ TORRES; en contra de la Ciudadana: MARIFRANCYS MARIN TOVAR; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del ciudadano: HENRY COROMOTO COLMENAREZ TORRES; en contra dela Ciudadana: MARIFRANCYS MARIN TOVAR, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº77, en el Año 2007.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela MendezSequera.
El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.


En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco horas de la tarde (01:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -

Rosales. Scrio
KDMS/ist.-
Sol.NºS159-25.-
04NOVIEMBRE2025.-