Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: BRILLETE DANIELA DAVILA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.212.811, Civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra de la Ciudadana: GEORGINA DE JESUS DURAN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.930.101, civilmente domiciliada en la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 03/11/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadana: BRILLETE DANIELA DAVILA BASTIDAS, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 03/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadana: BRILLETE DANIELA DAVILA BASTIDAS.-
En fecha jueves 05/11/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:BRILLETE DANIELA DAVILA BASTIDAS, plenamente identificada en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 05/11/2.025, la ciudadana:BRILLETE DANIELA DAVILA BASTIDAS, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, que hizo a la Ciudadana:BRILLETE DANIELA DAVILA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.212.811, Civilmente hábil y del mismo domicilio; todas las bienhechurías que tengo y poseo en una parcela de terreno Patrimonio Municipal, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (442,55 M2), ubicadas en el sector José María Rivero de la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras del Ciudadano: Rafael Nieves; SUR: Mejoras de Pedro Villegas; ESTE: Mejoras de Dámaso Jiménez; OESTE: Mejoras de Jesús Salas, Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, frisados, techos de zinc, piso de cemento, puertas metálicas, ventanas tipo macuto, dividida internamente en dos habitaciones de dormitorios una sala de recibo, una cocina, un corredor, un baño y un local comercial anexo, posee instalaciones de aguas blancas, sanitarias e instalaciones eléctricas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con enrejado en la parte frontal. Dichas bienhechurías me pertenecen según consta en Documento Reconocido por ante el Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Solicitud Nº 25-060, según decisión de fecha 11-06-2025. Suscrito por las Ciudadanas: BRILLETE DANIELA DAVILA BASTIDAS y GEORGINA DE JESUS DURAN DE GARCIA, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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