Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:TEODOLINDO GUERRERO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.473, Civilmente hábil, domiciliado en el sector Caño Hondo La Arenosa, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio;en contra del Ciudadano: PABLO JOSE DIAZ RIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.745.032, y de su Cónyuge Ciudadana: JUSTINA RAMONA ARRAEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.137.500, civilmente hábil, domiciliado enel sector Caño Hondo La Arenosa, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas;, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 05/11/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al Ciudadano:PABLO JOSE DIAZ RIOS, y a su Cónyuge, Ciudadana:JUSTINA RAMONA ARRAEZ DE DIAZ, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos las respectivas citaciones, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 05/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: PABLO JOSE DIAZ RIOS.-
En fecha 05/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: PABLO JOSE DIAZ RIOS.-
En fecha jueves 07/11/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:PABLO JOSE DIAZ RIOS, y su Cónyuge, Ciudadana: JUSTINA RAMONA ARRAEZ DE DIAZ; plenamente identificados en autos. Seguidamente la jueza procedió a leerles a cada uno, íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos a cada uno de manera individual, para que reconocieran su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 07/11/2.025, los ciudadanos:PABLO JOSE DIAZ RIOS, y su Cónyuge, Ciudadana: JUSTINA RAMONA ARRAEZ DE DIAZ; plenamente identificados en autos, manifestaron cada uno de manera independiente ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, que hicieron al Ciudadano: TEODOLINDO GUERRERO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.473, Civilmente hábil, y del mismo domicilio; los siguientes bienes de mi propiedad, Un Tractor, MARCA: FORD SERIAL MOTOR: VEO85998, SERIAL CHASIS V189873, COLORES AZUL Y BLANCO Y UNA RASTRA DE VEINTE DISCOS, SERIAL Nº 21670, Dichos bienes le pertenecen según documento debidamente Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas de fecha 11-01-1994, anotado bajo el Nº 03, Folios 03 Vto al 05 de los libros de autenticaciones llevados por ese Juzgado. El precio de esta venta la han convenido en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo); los cuales declara haber recibido ya de manos del comprador a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia con el otorgamiento del presente documento le transfiere al comprador la plena propiedad domicilio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado conforme a la ley. Para realizar la presente venta se encuentra autorizado por su Cónyuge, Ciudadana: JUSTINA RAMONA ARRAEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.137.500, quien firma conjuntamente con él en señal de conformidad. Suscrito por el Ciudadano: PABLO JOSE DIAZ RIOS, y su Cónyuge, Ciudadana: JUSTINA RAMONA ARRAEZ DE DIAZ, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-