Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en las Sentencias: 1.070 y 693, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 10 de junio de 2.025, presentada por los ciudadanos: JESUS DANIEL HERNANDEZ RONDON Y MARIA ESPERANZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, Casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-18.224.850 y V-15.669.625, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector El Centro ParroquiaBarrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, y la Segunda con residencia en elLos Mangos,ParroquiaBarrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; asistidos en éste acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°231.318, y de este domicilio; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas en fecha 18 de julio del año 2009; según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 64, Año:2009, cursante al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, alegando que comenzaron a manifestarse desavenencias surgidas hasta el punto que se hizo insostenible la relación, aunado a la perdida del amor entre ambos, lo cual provoco la ruptura de la vida en común por incompatibilidad de caracteres. Es por lo que aluden de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 17 de septiembre del año 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil; en la misma se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Notificada en fecha 05/11/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 05/11/2.025, cursante al folio diez (10) de la presente Solicitud.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 18 de julio del año 2009, quienes manifestaron estar separados por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal y la pérdida del afecto y el amor entre sí, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna, y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:JESUS DANIEL HERNANDEZ RONDON y MARIA ESPERANZA ARAUJO;Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos:JESUS DANIEL HERNANDEZ RONDON y MARIA ESPERANZA ARAUJO, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 18 de julio del año 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 64, Folio 205, Tomo I, Año:2009.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha siendo las Diez y doce de la mañana (10:12 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio
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