Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:YAISAR JULIANA VILERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas y titular de la cédulas de identidad Nos.V-23.562.020, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra de la Ciudadana:MARIA ODALYS NUÑEZ QUERALES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-9.990.508, domiciliada en la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábil, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 10/10/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:MARIA ODALYS NUÑEZ QUERALES, anteriormente identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 10/10/2.025, se recibió dos diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 14/10/2.025, siendo las 9:00am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadano:MARIA ODALYS NUÑEZ QUERALES, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 14/10/2.025, los ciudadanos:MARIA ODALYS NUÑEZ QUERALES, ya identificada en autos, manifestóante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hechopor la ciudadana:MARIA ODALYS NUÑEZ QUERALES, plenamente identificada, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado,hechopor la ciudadana YAISAR JULIANA VILERA SUAREZ, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de:Una (01) casa de habitación familiar, constante deDos (02) habitaciones,un (01) baño, un (01) corredor, de bases de cemento, construida de Paredes de bloque frisado,piso de cemento liso, con estructura de hierro y techo de Zinc, con Puertas y ventanas de hierro, un (01) galpón destinado a la cría de porcino, construidocon estructura de hierro y techo de Acerolic y media pared de bloque y piso de cemento rustico, una estructura de concreto con un tanque aéreo de mil doscientos litros (1.200 Lts.);Dos (02) perforaciones de dos pulgadas y una perforación de doce (12) de profundidad y la otra de nueve (9) metros de profundidad, un(01) jaguey construido de alcantarilla de veintiuna(21) pulgada por veinte (20), un(01) tanque construido de bloque frisado y pintado, usado como piscina y dos(02) lagunas artificiales; cercas perimetrales construida con estantillo de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Obispos, denominado “GRANJA MIS ABUELOS”, ubicado en el sector Chingali de la Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas constante de CINCO HECTAREAS CON CERO NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRDOA (5 Has CON 0931.), enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Mejoras que son o fueron de José Tochón; Sur: Carretera Principal; Este: Mejoras queson o fueron de José Tochón y José Molinas, y Oeste: Mejoras queson o fueron de José Tochón, Gustavo Galvis y Albis Pérez, tal y como consta en el plano topográfico, El valor de la presente venta lo hemos convenido en Divisa por cantidad de VEINTIUN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 21.000,ooUSD) que equivalen a TRESMILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES(Bs.3.768.038,oo) a la tasa fijada el día de hoy por el Banco Central de Venezuela, los cuales declaro haber recibido en efectivo en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Las mejoras que aquí vendo me pertenecen por haberlas construido a mi propias e única expensa es decir con dinero de mi propio peculio y tal y como consta documento (Contrato de Obra) debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, Bajo el Nº 37, folios 338al 340, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2do), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año Dos Mil Catorce (2.014). Sobre la misma no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de la presente escritura hace la tradición legal a los compradores obligándose al saneamiento de Ley- Suscrito por los Ciudadanos: MARIA ODALYS NUÑEZ QUERALES yYAISAR JULIANA VILERA SUAREZY REIVER DANIEL CACERES CASTRO. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diecisiete (17) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S


El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 AM. Conste.-

Rosales.Scrio.




KDMS/ist.-
Sol N°S-154-25.-
17OCTUBRE2025.-