Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: QUINTERO CABEZAS YUSMELY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.004.898, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318; en contra de la Ciudadana: AURA VICMARY JIMENEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.024.463, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio El Centro, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 16/10/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadana: AURA VICMARY JIMENEZ SIERRA, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 16/10/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadana:AURA VICMARY JIMENEZ SIERRA.-
En fecha jueves 21/10/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: AURA VICMARY JIMENEZ SIERRA, plenamente identifica en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 21/10/2.025, la ciudadana:AURA VICMARY JIMENEZ SIERRA, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que hizo a la Ciudadana:YUSMELY DEL VALLE QUINTERO CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.004.898, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; todas las bienhechurías que tiene y posee en un lote de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes que le pertenecen por haberlo obtenido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio. Ubicada en el Barrio Buena Vista Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, con las siguientes características, tres habitaciones (3), un baño (1), un cocina (1), un comedor (1), una sala (1), un lavadero (1), puertas de hierro, ventanas panorámicas, pisos de cerámicas, techo de amachimbrado y tejas, cercado con malla gallinera y estantillos de madera. Con una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCO METROS CUADRADOS (218,5 M2). Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras y bienhechurías de Yamilet Torres; SUR: Con mejoras y bienhechurías de Ariel García; ESTE: Con mejoras y bienhechurías de Lisbeth Torres; OESTE: Con Calle Real.Suscrito por las Ciudadanas: YUSMELY DEL VALLE QUINTERO CABEZAS y AURA VICMARY JIMENEZ SIERRA, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-