Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: IRINA ARIANA GARCIA CELIS, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº.V-24.750.007 domiciliada en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra de la Ciudadana: MARIA MAGALI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.983.548, soltera, domiciliada en el sector Tinaja Chorreron Sabana Alta de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 17/10/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:MARIA MAGALI MONTILLA, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 17/10/2.025, se recibió diligenciasuscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 22/10/2.025, siendo las 9:00am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma delDocumento Privado, compareció la ciudadana:MARIA MAGALI MONTILLA, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 22/10/2.025, la ciudadana:MARIA MAGALI MONTILLA, ya identificada en autos, manifestóante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de:1)Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de Teja y machimbrado y piso de cemento distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina ,dos (02) baños y cuatro(04)ventanas con sus respectivos protector un (01) corredor, con techo de Zinc construido con tubo estructural galvanizado, 2)Una segunda(2da) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de Teja y machimbrado y piso de cemento distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina ,dos (02) baños y cuatro(04)ventanas con sus respectivos protector un (01) corredor, con techo de Zincconstruido con tubo estructural galvanizado, así comodos (02) cochinera de seis metros de largo, por tres metros de ancho (6mts x 3mts) construida una con techo de zinc y piso de cemento con media pare de bloque dividida en dos cubículos y la otra construida con techo de asbesto y piso de cemento con media pared de bloque dividida en dos cubículos, una (01) vaquera construida con Vareta de madera y techo de zinc de cuatro por cuatro (4x4), con una (01) perforación de dos Pulgada, cercasperimetrales construida con alambre de púas y estantillos de madera, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),denominado “La Corinera” el cual no incluye esta venta y del cual renuncio en este acto, ubicado en el sector Tinaja Chorreron Sabana Alta, de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en un área de SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIOENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6 HAS con 7884 m2.), Las cuales se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte:Terreno ocupados por Carmen Carmona, JhoanQuintero; Sur: Terrenos ocupados por José Molina, Antonio Molina y Lila Castillo; Este:Terreno ocupado por José Saenzy Oeste: Terrenos ocupados por José Contreras, Henrry Falcón, María Monrudo y José Molina,. Tal y como consta en la en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 66532816RAT0011321, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, Bajo el Nº42, Folio 89,90, Tomo 3946 de fecha 31 de Octubre de 2.016 y plano topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) y por haberlas construido a mi única y propias expensa es decir con dinero de mi propio peculio- El valor de la presente venta lo hemos convenido en Divisas por la cantidad VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ USD 20.000,oo);que equivalen a TRESMILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.982.200,oo)a la tasa fijada el día de hoy 15-10-2.025, por el Banco Central de Venezuela los cuales declaro que recibido en efectivo en este acto de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción.. Sobre las mejoras aquí vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal al comprador y quedo obligado al saneamiento de ley en caso de evicción; Suscrito por las Ciudadanas:IRINA ARIANA GARCIA CELISy MARIA MAGALI MONTILLA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar ala solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintiocho (28) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg.Heber José Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
KDMS/ist.-
Sol N°S-165-25.-
28OCTUBRE2025.-
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