Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: MARIA MAGALI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.983.548, soltera, domiciliada en el sector Tinaja Chorreron Sabana Alta de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra de la Ciudadana: FIDELINA DEL CARMEN SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-9.085.112, domiciliada en el Barrio La Mangade la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 17/10/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:FIDELINA DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 17/10/2.025, se recibió diligenciasuscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 22/10/2.025, siendo las 9:30am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma delDocumento Privado, compareció la ciudadana:FIDELINA DEL CARMEN SANCHEZ, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 22/10/2.025, la ciudadana:FIDELINA DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificada en autos, manifestóante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de:Una (01) casa de habitación familiar construida de paredes de bloques, piso de cementoy techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera:Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño , con sus instalaciones de luz eléctricas, aguas blancas y negras, ubicada enel Barrio la Mangade la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente Cuarenta y Dos Metros (42mts) de Frente, por Veintidós Metros (22mts) de Fondo, con un área de construcción de doce (12mts) de frente por dieciséis metros (16mts) de fondo, enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Calle Los Caobos ; Sur: Calle Campo Elías; Este: Yanet Quintero y Oeste: José Melquiadea Rojo García, tal y como consta en el plano topográfico, El valor de la presente venta lo hemos convenido en Divisa por cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($USD10.000,oo) que equivalen a UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES(Bs.1.991.100,oo)a la tasa fijada el día de hoy 15-10-2.025, por el Banco Central de Venezuela, los cuales declaro haber recibido en efectivo en este acto de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Las mejoras que aquí vendo me pertenecen tal y como consta documento debidamente autenticado por ante el Notaria Publica Primera del Estado Barinas, inscrita Bajo el Nº 30, Tomo:326de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaria de fecha 13 de Diciembre del año Dos Mil trece (2.013) y por haberlas construido a mi propias e única expensa es decir con dinero de mi propio peculio. Sobre la misma no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de la presente escritura hago la tradición legal ala compradora obligándose al saneamiento de Ley; Suscrito por las Ciudadanas: MARIA MAGALI MONTILLA y FIDELINA DEL CARMEN SANCHEZ. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintiocho (28) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
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