Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.439civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra de la Ciudadana:CORADEL CARMEN GUERRA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-2.684.114, domiciliada en la avenida Tamanaco casa s/n, del Barrio Beltrán Lucena de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 16/10/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:CORADEL CARMEN GUERRA ARAUJO, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 16/10/2.025, se recibió diligenciasuscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 21/10/2.025, siendo las 9:00am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma delDocumento Privado, compareció la ciudadana:CORADEL CARMEN GUERRA ARAUJO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 21/10/2.025, la ciudadana:CORADEL CARMEN GUERRA ARAUJO, ya identificada en autos, manifestóante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de:Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de Acerolic y piso de cemento liso, constante deCuatro (04) habitaciones,Dos(02) baño, una cocina, comedor y Sala, ventanas de macuto y protector de reja con estructura de hierro, servicios eléctrico, con tuberías de aguas Blancas y aguas negras; cercada perimetrales con paredes de bloques, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Cruz Paredes del estado Barinas, en un área de cuatrocientos catorce metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (414 Mts2 CON 62.), ubicada en la avenida Tamanaco casa s/n, del Barrio Beltrán Lucena de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Mejoras que son o fueron de Toby Camacho; Sur:Mejoras queson o fueron de Carmen Velásquez; Este: Mejoras queson o fueron de Sofía Terán y Oeste: Con Avenida Tamanaco, tal y como consta en el plano topográfico, El valor de la presente venta fue convenido en Divisa por cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 8.000,ooUSD) que equivalen a UNMILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES(Bs.1.577.920,oo)a la tasa fijada el día de hoy 13-10-2.025, por el Banco Central de Venezuela, los cuales declaro haber recibido en efectivo en este acto de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Las mejoras que aquí vendo me pertenecen tal y como consta documento (Contrato de Obra) debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, Bajo el Nº39, folios 141 al 142, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2do), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Siete (2.007).y por haberlas construido a su propias e única expensa es decir con dinero de su propio peculio. Sobre la misma no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de la presente escritura hago la tradición legal ala compradora obligándome al saneamiento de Ley; Suscrito por las Ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GUERRAy CORADEL CARMEN GUERRA ARAUJO. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar ala solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintinueve (29) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
ABG. HEBER JOSE ROSALES H
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
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