Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: LUIS ARMANDO DIAZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.998, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra de los Ciudadanos: EUSEBIO ANTONIO DIAZ, y MARIA NICOLASA SEIJAS DE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.985.774 y V-2.490.206, respectivamente domiciliados en la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábiles, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 26/09/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: EUSEBIO ANTONIO DIAZ, y MARIA NICOLASA SEIJAS DE DIAZ, antes identificados, para que comparezca por ante éste Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 26/09/2.025, se recibieron dos diligencia por separados suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados en autos.-
En fecha 30/09/2.025, siendo las 9:00am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: EUSEBIO ANTONIO DIAZ, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
En fecha 30/09/2.025, siendo las 9:20 am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: MARIA NICOLASA SEIJAS DE DIAZ, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 30/09/2.025, los ciudadanos: EUSEBIO ANTONIO DIAZ, y MARIA NICOLASA SEIJAS DE DIAZ, ya identificados en autos, manifestaronpor separado ante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de: Siembras de plátanos y siembras de maíz, cercas perimetrales construida con estantillo der madera y alambre de púas, Dos (02) perforaciones de dos pulgadas, así como luz electicas,construida y fomentadas sobre un lote de terreno constante de SIETE HECTAREAS CON TRECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (7 Has CON 340 M2.), las mejoras que aquí vendo se encuentran ubicada en el Sector Paraparo de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Mejoras que son o fueron de Oscar Díaz; Sur: Mejoras que son de Juan Sánchez; Este: Mejoras de Néstor Paredes, y Oeste: Mejoras que son de Juan Sánchez, tal y como consta en plano Topográfico, dicho lote de terreno es parte de una mayor extensión de TREINTA SIETE HECTAREAS (37 Has.), cuyos linderos Generales son: Norte: Mejoras que son o fueron de Hipólito Oviedo; Sur: Caño Armadillo; Este: Carretera Obispos Caimitaly Oeste: Caño Armadillo y Terrenos de los Torrealba, que son de los terrenos denominado asentamiento campesino Paraparo propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Suscrito por los Ciudadanos LUIS ARMANDO DIAZ SEIJAS:,EUSEBIO ANTONIO DIAZ, y MARIA NICOLASA SEIJAS DE DIAZ. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los tres (03) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
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