Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización La Milagrosa, Casa sin número, Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.193.871, civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra del ciudadano: JOSE MANUEL SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.553.597,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 30/09/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al Ciudadano:JOSE MANUEL SANCHEZ VARGAS, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 30/09/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: JOSE MANUEL SANCHEZ VARGAS.-
En fecha jueves 02/09/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: JOSE MANUEL SANCHEZ VARGAS, plenamente identificado en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 02/09/2.025, el ciudadano: JOSE MANUEL SANCHEZ VARGAS, ya identificado en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, que hizo al Ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.193.871, de igual domicilio y civilmente hábil, una parcela de terreno ubicada en el sector Palo Negro vía Armadillo Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en sembradíos de árboles maderables de la especie mora, guasimo y samán, sembradío de pasto. Con un área de terreno de NUEVE HECTAREAS (9 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Jonás Parada y Celecio Abreu; SUR: Terrenos de Freddy Sánchez; ESTE: Terrenos de YOCEYN Silva; y OESTE: Terrenos de Erasmo Cadenas. Dicho terreno le pertenece según se evidencia en Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) anexo al presente documento.. Suscrito por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA y JOSE MANUEL SANCHEZ VARGAS, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los tres (03) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM.
Conste.- Rosales. Scrío.-
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