Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO RONDON Y JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.827.847 y NºV-9.220.185, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 237.960 y Nº227.409, en su orden, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano WILMER GEOVANNY VARGAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad NºV-13.682.094, domiciliado en la Ciudad de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, conforme a Poder Especial de fecha 10-04-2025, por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el número: 52, Tomo: 15, Folios: 160 hasta 162; en contra de los Ciudadanos:LUIS GONZAGA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.963.356, domiciliado en el Sector Barrio El Retruque, Avenida La Planta, casa Nº29, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0414-5464278, ciudadano: NESTOR ALEXANDER SALAS BALDAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.790, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 11, casa Nº59-09, entre avenida 4 y 5, Municipio y Estado Barinas, teléfono 0424-5981232 y ciudadano: JOSE EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.146, domiciliado en la Avenida Principal, vía Los Mangos, caserío Cruz Blanca, casa Nº8, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0426-3251011, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 21/10/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a los Ciudadanos:LUIS GONZAGA LINARES, NESTOR ALEXANDER SALAS BALDAYO, y JOSE EDUARDO GONZALEZ, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 23/10/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: LUIS GONZAGA LINARES.-
En fecha 23/10/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: NESTOR ALEXANDER SALAS BALDAYO.-
En fecha 23/10/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: JOSE EDUARDO GONZALEZ.-
En fecha martes 28/10/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: LUIS GONZAGA LINARES, NESTOR ALEXANDER SALAS BALDAYO, y JOSE EDUARDO GONZALEZ, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerles a cada uno, de forma separada, íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno de manera individual, para que reconocieran su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 28/10/2.025, los ciudadanos: LUIS GONZAGA LINARES, NESTOR ALEXANDER SALAS BALDAYO, y JOSE EDUARDO GONZALEZ, ya identificados en autos, manifestaron ante la Jueza, cada uno de manera individual, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de lo siguiente: Que entre los años 2010 hasta el 2012, construyeron por cuenta y orden del ciudadano: WILMER GEOVANY VARGAS CABEZAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad NºV-13.682.094, domiciliado en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, Una infraestructura con las siguientes característica: En la planta baja: Una (01) sala de DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2,95 Mts) de largo por CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (5,20 Mts) de ancho, constituida por una puerta de acceso interna y una ventana metálica que da a la Calle Miranda, de piso de cemento, paredes de bloque frisadas y techo de acerolit, con un área aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (15,34 Mts2) ubicada en el lindero Suroeste o calle Miranda y el lindero Sureste o Flor Quintero. Una (01) sala de SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (6,40Mts) de largo por CUATRO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4,94Mts) de ancho, constituida por una puerta de acceso interna y un portón metálico que da a la Calle Miranda, de piso de cemento, paredes de bloque frisadas y techo de zinc, con un área aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (31,61Mts2), ubicada en el lindero Suroeste o calle Miranda y el lindero Noroeste o avenida Victoria. Una (01) habitación de TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (3,40Mts) de largo por TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (3,40Mts) de ancho, constituida por una puerta de acceso a un pasillo interno, con piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de zinc y un baño interno; con un área aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (11,56 Mts2), ubicada en el lindero Noroeste o avenida victoria. Dos (02) pasillos internos, separados por una pared de bloque frisado, de piso de cemento y techo de acerolit y zinc; un primer pasillo de NOVENTA CENTÍMETROS (0,90Mts) de ancho por SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50Mts) de largo, que comunica la sala mas pequeña con el área del comedor; un segundo pasillo de NOVENTA CENTÍMETROS (0,90Mts) de ancho por CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,85Mts) de largo, que comunica a la sala mas grande con la habitación y el comedor. El área de comer y cocina de CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (5,82Mts) de ancho por SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,45Mts) de largo, construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de zinc; con dos (02) enrejillados, una (01) puerta metálica que da a la avenida victoria, con su respectivo protector metálico. Un (01) espacio contiguo con la cocina de paredes de bloque frisado, piso de tierra, techo de placa concreto vaciado sobre una lámina milimetrada, columnas de tubo estructural cuadrado con acceso a la cocina, ubicado hacia el Noreste, de CUATRO METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (4,14Mts) de largo por TRECE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (13,94Mts) de ancho, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (57,71Mts). Además, una (01) escalera de hierro con escalones de cemento que comunica al segundo piso sobre la placa de cemento ya descrita, en el que se encuentra construida una (01) habitación de CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,85Mts) de ancho por CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50Mts) de largo, de paredes de bloque frisado y techo de placa, con una (01) puerta de hierro y una (01). A toda la construcción se le hizo el trabajo de agua potable, aguas servidas y electricidad. La nueva obra tiene un área de construcción de aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON 12 CENTÍMETROS CUADRADOS (231,12Mts2) y se encuentra enclavada sobre un lote de terreno que pertenece al Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (351,70Mts2), donde también se encuentra construida una vivienda identificada con el número cívico 31; todo esto ubicado entre la avenida Victoria esquina con calle Miranda del sector El Retruque, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. El monto acordado para ejecutar la nueva obra sobre la cual versa este contrato ascendió a la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.00,00), que nos fueron aportados, en su totalidad, por el ciudadano WILMER GEOVANY VARGAS CABEZAS, arriba identificado, al momento de finalizar la obra. Para todos los trámites requeridos por la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y además oficinas adscritas pertinentes, con respecto a la legalización de la ut supra referida Construcción de Mejoras y Bienhechurías, y para la Protocolización y Registro del presente instrumento por ante el Registro Público Estado Barinas, sin reserva legal de alguna naturaleza, otorgamos al ciudadano: WILMER GEOVANY VARGAS CABEZAS, la presente Escritura Declarativa de Construcción y Contrato de Obras descrito en este documento; dejando constancia, igualmente, que la obra quedó totalmente culminada conforme a lo acordado entre el contratante y los contratistas; y que nada quedó a deber por concepto de mano de obra. Suscrito por los Ciudadanos: LUIS GONZAGA LINARES, NESTOR ALEXANDER SALAS BALDAYO, y JOSE EDUARDO GONZALEZ, y WILMER GEOVANNY VARGAS CABEZA, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente documento ante el Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, y se ordena entregar a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-