Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano ANWAR HAMZEH EL SALMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.012.932, casado, domiciliado en la Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio MIRIATRE MUÑOZ JIMENEZ, cédula de identidad Nº V-4.923.997, registrada con el inpreabogado bajo el Nº 49.692.
Alega el solicitante que en la transcripción de la partida de nacimiento de su hija que lleva como nombre AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, registrada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el número 23, Tomo I, Folio 17, año 2000, incurrieron en algunos errores en los datos míos y de su madre la ciudadana RIHAB AL HANAWI ; tales como: la nacionalidad de mi esposa como la mía ya que nuestra nacionalidad es SIRIA y no ÁRABE ,tal y como consta en las partidas de nacimientos de ambos, emitidos por el Ministerio del Interior y Asuntos Civiles de la Republica de Siria, cuyo número de expediente de la madre es el 55913856, de fecha 17/10/2024 (Anexo letra D) y del padre es 52322199 de fecha 06/08/2024, (Anexo letra C). De igual manera el número de la cedula de identidad de la madre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, la ciudadana RIHAB AL HANAWI ya que se registró un número inexistente en la data del Servicio Administrativo e Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dicho número fue E-82.017.543, por lo que dicha Institución le adjudico conforme a derecho, un nuevo número el cual es E-85.001.862. Acompañó a su escrito copia certificada de la partida de nacimiento de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, copia simple de la partida de nacimiento de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI con nota marginal de corrección de dicha acta, donde nuevamente se incurrió en errores de transcripción. Copia simple de acta de matrimonio de los padres AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI, Copias certificadas del registro
civil de la madre como del padre, de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI emitido por el Ministerio del Interior y Asuntos Civiles de la Republica de Siria. Copias de las cedulas de identidad de la madre y del padre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI. Por las razones expuestas requiere que se rectifique el acta de nacimiento, de mi hija AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, en el sentido de corregir los errores antes descritos. Fundamenta su acción, en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha seis (06) de Octubre 2025, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2025, la Abogada Asistente ciudadana MIRIATRE MUÑOZ JIMENEZ identificado en autos consigno ejemplar de la publicación del cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “Los Llanos” en fecha 08 de Octubre de 2025
Vencido el término legal que concede el cartel librado fecha seis (06) de Octubre 2025, publicado en fecha 08 de Octubre de 2025, sin que comparecieren terceras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos. Así se Decide.
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI
2. copia simple de la partida de nacimiento de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI con nota marginal de corrección de dicha acta, donde nuevamente se incurrió en errores de transcripción
3. Copia simple de acta de matrimonio de los padres de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI
4. Copias certificadas del registro civil de la madre como del padre, de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI emitido por el Ministerio del Interior y Asuntos Civiles de la Republica de Siria
5. Copias de las cedulas de identidad de la madre y del padre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI. ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI Los instrumentos anteriormente mencionados merecen fe de los hechos que contiene, por ser los documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.
En relación a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Analizado lo preceptuado en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 144 del capítulo X, el cual contempla lo relativo a las rectificaciones judiciales, señala:
Art. 144(LORC)…“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En el presente caso, ha quedado comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, el error invocado en la solicitud, así como que los presupuestos de hecho expuestos en la solicitud, encuadran en la norma adjetiva, anteriormente mencionada, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadano AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, por error material cometido al momento de su trascripción que encuadra como se ha dicho, en el contenido del artículo anteriormente trascrito, estos errores incurridos al momento de la elaboración de los datos en la partida de nacimiento de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, son: Transcripción errónea de la ciudadanía del padre como de la madre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI error en la transcripción del número de la cedula de identidad de la madre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI. RIHAB AL HANAWI En ese sentido se evidencia que el funcionario transcriptor al momento de inscribir dichos datos en la partida de nacimiento de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI lo hizo erróneamente, la ciudanía de los padres de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI, NO es Árabe, siendo la correcta ciudadanía SIRIA, el número de la cedula de identidad la madre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI , RIHAB AL HANAWI , NO es E-82.017.543, sino E-85.001.862, tal como se evidencia en copias de partidas de nacimiento de los progenitores de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, así como en la copia de la cedula de identidad de la madre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI acompañados en la solicitud, son efectivamente la ciudadanía de los progenitores de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI , así como la cedula de identidad de la madre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI.
Por las razones expuestas, se concluye que la ciudanía correcta de los padres de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, los ciudadanos ANWAR HAMZEH EL SALMAN y RIHAB AL HANAWI, es SIRIA ,así como el número de la cedula correcto de la madre de AZUAN CINDY HAMZEH AL HENAWI, la ciudadana RIHAB AL HANAWI, es E-85.001.862, en consecuencia así debe rectificarse en la partida de nacimiento que reposa en Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 22 de febrero del año 2000, bajo el número 23, Tomo I, Folio 17, año 2000, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida y así se declarara en la Dispositiva de este fallo. Así se decide.
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