REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de abril de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE №: A-1.035-25
PARTE DEMANDANTE: GERARDO GIL BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.666.417.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.162.072
PARTE DEMANDADA: SOCORRO DEL CARMEN DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.724.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Desistimiento)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por Partición de bienes de la comunidad conyugal, presentada por el ciudadano GERARDO GIL BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.666.417, en contra de la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.724.
ANTECEDENTES
El 03/06/2025, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Partición de bienes de la comunidad conyugal, presentada por el ciudadano GERARDO GIL BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.666.417, en contra de la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.724.
El 06/06/2025, esta Instancia Agraria se le dio entrada al respectivo expediente bajo el Nº A-1-0.35-25 (Folios 26 Pieza 1)
El 11/06/2025, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 27 Pieza 1)
El 16/06/2025, mediante diligencia la representación judicial de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 28 Pieza 1)
El 19/06/2025, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.162.072, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.438, se libra boleta de citación a la parte demandante (Folios 29 al 30 Pieza 1)
El 07/07/2025, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.162.072, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.438, solicitando se fije nueva oportunidad para efectos de la citación de la demandada de auto (Folios 31 Pieza 1).
El 28/07/2025, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.162.072, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.438, solicitando la aplicación del procedimiento de citación Cartelaria o en su defecto la citación telemática (Folios 32 Pieza 1).
El 31/07/2025, esta Instancia Agraria, agrega auto de la boleta de citación sin firmar (Folios 33 al 34 Pieza 1).
El 04/08/2025, esta Instancia Agraria, agregar la imposibilidad de agregar la boleta de citación librada a la ciudadana Socorro del Carmen de Gil y se ordena librar cartel de emplazamiento (Folios 35 al 36 Pieza 1).
El 06/08/2025, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.162.072, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.438, solicitando el cartel de citación de la demandada de auto (Folios 37 Pieza 1).
El 24/03/2026, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA NIETO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.666.417, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 250.050, apoderada judicial del ciudadano GERARDO GIL BUSTAMANTE. Solicitando admitir la presente diligencia, homologar el presente acto de disposición, ordenar el archivo definitivo del expediente y devolución de los documentos originales. (Folios 38 al 46 Pieza 1).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega que es el caso ciudadano Juez, que contraje matrimonio civil con la ciudadana Socorro del Carmen Gil de Gil, ante la unidad de Registro Civil, de San José de Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de octubre de 1974, tal como se evidencia en el acta Nº 13 anexa marcada con la letra B; y tal como se evidencia de la sentencia de fecha 18 de octubre del 2024, anexa marcada con la letra A, Como instrumento fehaciente en copia certificada, del juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutivo de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, que declaro con lugar la Solicitud de Divorcio, y por ende firme la disolución del vínculo matrimonial como consecuencia de ello me nació el derecho de solicitar, la partición de los bienes comunes, fomentados durante nuestra unión conyugal .
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por Partición de bienes de la comunidad conyugal, presentada por el ciudadano GERARDO GIL BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.666.417, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene a la parte demandada Partición de bienes de la comunidad conyugal, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrado, el ciudadano GERARDO GIL BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.666.417, como accionante, en contra de la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.724. como demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial parte actora en diligencia del 24/03/2026 en la cual exponen:
Omissis…”Es el caso ciudadano Juez, Se lleva una demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesta por mi representada, ciudadano Gerardo Gil Bustamante, contra la ciudadana Socorro del Carmen Gil de Gil, signado bajo el númeroA-1035-25, Estando el presente proceso en su etapa inicial, y en uso de las facultades expresas que me han sido conferidas por mi mandante para disponer del derecho en litigio, de conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 263 del código del procedimiento civil, vengo por medio de la presente diligencia a manifestar formalmente que mi representado desiste del procedimiento de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoada contra la ciudadana Socorro del Carmen Gil de Gil, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.185.724 (…)”(Cursivas de este Tribunal)
Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-1.035-25
OJCL/LD/gm
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