REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de abril de 2026
216° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.131-26
PARTE SOLICITANTE: IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.516.246.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150
PARTE DEMANDADA: ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDIANI NOHELY TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.244.024. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.516.246, domiciliado en el población de Bum-Bum, del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937. domiciliado en el población de Bum-Bum, del municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicios. IDIANI NOHELY TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.244.024. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406.
ANTECEDENTES
El 24/02/2026, fue recibido por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano: IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.516.246, domiciliado en el población de Bum-Bum, del municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937. domiciliado en el población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,, respectivamente. (Folios 01 al 10).
El 27/02/2026, por medio de auto de este Tribunal le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1031-25 (folio 18 pza. 1).
El 04/03/2026, por medio de sentencia este Tribunal ordena a la parte solicitante consignar documento de propiedad, (folio 11 pza. 1).
El 04/03/2026, se recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado en ejercicios DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, (folios 13 al 17)
El 09/03/2026, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937. domiciliado en el población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, respectivamente, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 18).
El 13/03/2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, asistida en este acto por la abogado en ejercicio IDIANI NOHELY TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.244.024. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406., dando contestación a la demanda (folio 19)
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte demandante en su escrito alega que en fecha, dieciocho (18) día de junio de 2025, a través de documento privado (el cual se anexa marco con la letra (A) pacté con la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.937, domiciliada en la Finca El Paraíso, sector Santa Marta de la población de Bum Bum, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; y hábil, unas mejoras y bienhechuría consistentes en una consistentes en pastos artificiales, un (01) corral de madera, bebederos, y un (01) salón campestre de depósito, fomentada en un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, cercado en alambres de púas y estantillos de madera, que tiene una extensión de SIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7) HAS. CON 554 Mts2), ubicado en el sector Santa Marta, vía Los Vegones de la Población de Bum Bum, parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Nicanor de Jesús Contreras Gil: SUR: Con mejoras de Raúl Daniel Contreras Gil, ESTE: Con mejoras de Celina Gil; OESTE: Con via Los Vegones. La cual forma parte de una mayor extensión de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 HAS. CON 2375 M2). Cuyos linderos generales son: NORTE: Con mejoras de Regulo López y Raúl Gil: SUR: Con mejoras de Hacienda Santa Marta; ESTE: Con mejoras de parcela La Primavera; OESTE: Con vía Los Vegones.
A los fines legales probatorios, reproduzco de manera escrita los términos en que fue pactada la donación, con objeto de dejar constancia de las cláusulas convenidas y que a la vez sirva como medio probatorio a la presente solicitud: "Yo, ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.937, domiciliado de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: que doy en venta de manera pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.246, unas mejoras y bienhechurías constantes de pastos artificiales, potreros dividido con alambre de púa y horcones de madera, fomentada en un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, cercado perimetral en alambres de púas y estantillos de madera, que tiene una extensión de SIETE HECTÁREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7 HAS. CON 554 Mts2), ubicado en el sector Santa Marta, vía Los Vegones de la Población de Bum Bum, parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Celina Gil: SUR: Con mejoras de Arcenio Rey y Jorge García, ESTE: Con troncal 005, OESTE: Con callejuela y Raúl Contreras. La cual forma parte de una mayor extensión de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 HAS. CON 2375 M2) Cuyos linderos generales son: NORTE: Con mejoras de Regulo López y Raúl Gil: SUR: Con mejoras de Hacienda Santa Marta; ESTE: Con mejoras de parcela La Primavera; OESTE: Con vía Los Vegones. El cual me pertenece según consta de documento autenticado (sexta adjudicación), por ante la Notaria Publica de Socopó, el día 26 de febrero del año 1995, bajo el No 42, Tomo 04, de los libros respectivos. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) suma que declaro haber recibido en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero al comprador la plena propiedad y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, comprador antes identificado, declaro que aceptó la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a los dieciocho (18) día de junio de 2025, por la vía privada en presencia de dos (02) testigos."
En tal sentido, y por las razones necesarias a las condiciones con que me fuere otorgado la referida declaración, acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar la comparecencia por ante este despacho de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
1.- Original de documento contentivo de documento de compra venta privad, entre los ciudadanos ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937. domiciliado en el población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.516.246, domiciliado en el población de Bum-Bum, del municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y cedulas de identidades (Folios 03 al 04).
Se observa que se trata de Original de documento contentivo de documento de compra venta privad, entre los ciudadanos ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937. domiciliado en el población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.516.246, domiciliado en el población de Bum-Bum, del municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y cedulas de identidades Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Original de Acta de Mensura y linderos del lote de terreno de aproximadamente SIETE HECATAREAS CON QUINIENTIOS CINCINCUENTA Y CIUUATRO METROS CUADRADOS (7 Has con 554 Mts 2) ubicado en el sector santa Marta I, Parroquia Andrés bello Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, Y Plano de Ubicación, (Folios 05 al 06 ).
Se observa que se trata de Original de Acta de Mensura y linderos del lote de terreno de aproximadamente SIETE HECATAREAS CON QUINIENTIOS CINCINCUENTA Y CIUUATRO METROS CUADRADOS ( 7 Has con 554 Mts 2) ubicado en el sector santa Marta I, Parroquia Andrés bello Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, Y Plano de Ubicación, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia de documento contentivo comuneros de los viene muebles e inmuebles pertenecientes a los ciudadanos: JACIENTO GIL ZAMBRANO, JOSE RAUL GIL ZAMBRANO, ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, SAMUEL GIL ZAMBRANO, DEILER WILXON GIL ZAMBRANO y HIREYDAH YASMIN GIL ZAMBARNO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros° V-3,448.583, V-8.110.120 y V- 9.215.937, V- 9.182.554, V-10.178 940 y V-11.508.290, respectivamente, Autentica por la Notaria Publica de Socopó del Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, Anotado bajo el N° 42, Tomo 04 de fecha 26 de Febrero de 1996, (folios 07 al 10 Pza. 1 )
Se observa que se trata de Copia de documento contentivo comuneros de los viene muebles e inmuebles pertenecientes a los ciudadanos: JACIENTO GIL ZAMBRANO, JOSE RAUL GIL ZAMBRANO, ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, SAMUEL GIL ZAMBRANO, DEILER WILXON GIL ZAMBRANO y HIREYDAH YASMIN GIL ZAMBARNO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros° V-3,448.583, V-8.110.120 y V- 9.215.937, V- 9.182.554, V-10.178 940 y V-11.508.290, respectivamente, Autentica por la Notaria Publica de Socopó del Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, Anotado bajo el N° 42, Tomo 04 de fecha 26 de Febrero de 1996, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937. domiciliado en el población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
La parte demandada, ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937. domiciliado en el población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, expuso…
Omissis…”Por medio del presente escrito dan contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido, el cual manifiestan Yo, ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.937, domiciliada en BUMBUM, Estado Barinas; y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada Idiana NonlyTarazone, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.- 19.244.024 abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 160,406 en la población de Socopó, estado Barinas, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer
Encontrándonos dentro del lapso para contestar a la solicitud de reconocimiento de documento privado, incoado en mi contra por el ciudadano IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.516.246, la cual cursa en el expediente signado con el No. 7.131-26. Por ante este Tribunal. Manifiesto lo siguiente
PRIMERO: De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citada en la referida causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que: CONVENGO en la referida demanda, ya que sí es cierto que otorgué el referido instrumento, que sí es mí firma y mis huellas dactilares, y que el referido documento se mantiene en los mismos términos en que fue otorgado.
Por lo que, de manera muy respetuosa, solicito a este honorable Tribunal, admitır, sustanciar y decidir, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que instruye:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..."
A los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, de conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza:
"La Justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente."
A los fines de dar cumplimiento en lo señalado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio la siguiente: domiciliada en la Finca El Paraiso, sector Santa Marta, de la Población de Burn-Bum del Estado Barinas; con teléfono 04127733436.
Por último, solicito que el presente escrito sea agregado al expediente, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los requerimientos de ley. Justicia, en Socopó en la fecha de su presentación
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.131-26 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su Contenido y Firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de documento privado incoado por el ciudadano IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.516.246, domiciliado en el población de Bum-Bum, del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicios DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, domiciliada en la población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, domiciliada en el población de Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor del ciudadano IRAN ORLANDO PADRON PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.516.246, domiciliado en el población de Bum-Bum, del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (06/04/2026), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-1.131-26
OJCL/LD
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