REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de abril de 2025
215º y 166º
SOLICITUD №: S-26-0.598
SOLICITANTES: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, ABELINO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARY PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR Y JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.551.263, V-9.262.897, V-9.269.001, V-9.367.569, V-9.367.710, V-9.367.570, V-9.369.814 y V-9.262.898 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALY RAMON ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.831.840, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.910.
MOTIVO: PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE PARTICION Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
ANTECEDENTES
El 16/03/2026, se recibió por secretaría escrito de partición amistosa con sus respectivos anexos, presentado por los ciudadanos HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, ABELINO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARY PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR Y JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.551.263, V-9.262.897, V-9.269.001, V-9.367.569, V-9.367.710, V-9.367.570, V-9.369.814 y V-9.262.898 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALY RAMON ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.831.840, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.910. (Folios 01 al 49).
El 20/03/2026, por medio de auto de este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº S-25-0.598. (Folio 50).
El 26/03/2026, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Partición y Adjudicación Amistosa de Bienes de la Comunidad hereditaria, dándole curso de Ley correspondiente. (Folio 51).
ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES
Ciudadano Juez, el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018), fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, con registro de Información Fiscal: J411687448. Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2020, nuestros padres: EUGENIO PARADA ANGARITA, titular de la cedula de identidad V.- 3.005.077 y autorizando MARIA EDILIA VILLAMIZAR DE PARADA, titular de la cedula de identidad V.-9.263.813, incorporaron como capital de dicha compañía, la FINCA CUMAREBO y SEMOVIENTES. La unidad de producción incorporada se encuentra ubicada en el Sector Mata Rala, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, enclavadas sobre una superficie de terrero constante de QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546 HAS con 5.086 mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son a fueron ocupados por Antonio Arrieta SUR: terrenos que son o fueron ocupados por Pedro González. ESTE: Terrenos que son fueron ocupados por Hato Cerrito Conchero, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Rubén Castillo, hoy ocupados por Francisco Sequera y con Carretera Salome La Tigra, y que fue incorporado como activo de la compañía según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, Registrado Bajo el Nro. 48 Tomo: 1, Protocolo: Primero, Folios 260 al 263, cuarto Trimestre del año: 2020, de fecha: 19 de octubre de 2020, documento suscrito por nuestros padres: EUGENIO PARADA ANGARITA y MARIA EDILIA VILLAMIZAR DE PARADA, antes identificados. Además, fueron incorporados como activos de la compañía semovientes marcados con la seña: marca Registrada en fecha: 22 de noviembre de 2001, bajo el numero: 4 del protocolo: Primero, Tomo: 1, en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas; Ciudadano Juez, nos permitimos informarle que en fecha: 01 de agosto de 2021, falleció nuestra señora madre, la causante: MARIA EDILIA VILLAMIZAR DE PARADA, por lo cual se dio apertura a la SUCESIÓN VILLAMIZAR DE PARADA MARIA EDILIA, con registro de información fiscal: J-501903530, la cual fue declarada mediante Declaración Definitiva: 2200005772, con certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 069, Expediente 2022-019, de la cual somos coherederos siendo incorporado un conjunto de derechos y acciones que corresponden a la parte porcentual del 20% de las acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, antes descrita (200 acciones al valor nominal). Posteriormente en fecha: 12 de enero de 2026, falleció nuestro padre: EUGENIO PARADA ANGARITA, antes identificado.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad hereditaria, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
En consecuencia, la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, que de mutuo acuerdo fue realizada en forma amigable de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil donde establece: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
El bien se describe a continuación:
Ahora bien, de los bienes en mancomunidad, exclusivamente fueron enunciados los siguientes:
PRIMERO: el conjunto de Derechos y acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, el 19 de octubre de 2020 incorporaron como capital de dicha compañía la FINCA CUMAREBO y SEMOVIENTES. La unidad de producción incorporada se encuentra ubicada en el Sector Mata Rala, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, enclavadas sobre una superficie de terrero constante de QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546 HAS con 5.086 mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son a fueron ocupados por Antonio Arrieta, SUR: terrenos que son o fueron ocupados por Pedro González. ESTE: Terrenos que son fueron ocupados por Hato Cerrito Conchero, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Rubén Castillo, hoy ocupados por Francisco Sequera y con Carretera Salome La Tigra. Dicha unidad de Producción se encuentra entre las coordenadas Transversal Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la manera siguiente: 1 Lote 1 P34 Este 374061 Norte 868133, El Lote 1 P33 Este 374050 Norte 868159 lote 1 P32 Este 373917 Norte: 868811. El Lote 1 P31 este 373830 Norte 869064 El Lote 1 P30 Este 373410 Norte 868885, El Lote 1 P29 Este 373022 Norte 869328 Lote 1 P28 Este 372996 Norte 869349 Lote: 1 P27 Este 372950 Norte 869371, Lote 1 P26 Este 373210 Norte 869349, Lote 1 P25 Este 373707 Norte: 869429, El Lote: 1. P24 Este: 374441 Norte: 870143, Lote 1 P23 Este 374909 Norte: 869931, 1 P22 Este: 374843 Norte: 869701. El Lote 1 P21 Este 375177 Norte: 868957. El Lote: 1 P20 Este: 375620 Norte: 868655, El Lote 1 P19 Este 375634 Norte: 868644, El Lote: 1 P18 Este: 375850 Norte: 868127, El Lote: 1 P17 Este 375875 Norte: 867031. El Lote 1 P16: Este. 375997 Norte: 866697. El Lote: 1 P15 Este 376191 Norte: 866257, El Lote: 1 P14 Este 376195 Norte: 866233, El Lote 1 P13 Este 376193 Norte. 866198, El Lote: 1 P12 Este 376167 Norte: 866066 El Lote 1 P11 Este 376152 Norte: 865963, El Lote: 1 P10 Este: 376153 Norte: 865942, El Lote: 1 P9 Este 376172 Norte: 865814. El Lote 1 P8 Este 375539 Norte: 865806, El Lote 1 P7 Este 375486 Norte: 865805, El Loter 1 P6 Este 374986 Norte: 866892. El Lote 1 P5 Este 374958 Norte 866934, El Lote: 1 P4 Este: 374653 Norte: 867342, El Lote 1 P3 Este 374609 Norte: 867391, El Lote: 1 P2 Este: 374173 Norte 867890, El Lote 1 P2 Este 374138 Norte 867953.y que fue incorporado como activo de la compañía según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, Registrado Bajo el Nro. 48 Tomo: 1, Protocolo: Primero, Folios 260 al 263, cuarto Trimestre del año: 2020, de fecha: 19 de octubre de 2020. Inscripción del documento de mejoras y bienhechurías construidas en esa unidad de Producción el cual antecede y quedó registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) bajo el N° 41 del Protocolo Primero, Tomo Nueve (9) Folio del 202 al 205 Fte y Vto. Principal y Duplicado Segundo Trimestre del Año Dos Mil Quince (2015). Estas mejoras y bienhechurías consistentes en Primero: Descripción de Bienhechurías Tipo Infraestructura: "Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, distribuida en cinco (5) habitaciones con puertas y ventanas de hierro y madera, lavadero, baño, un (1) tanque aéreo de concreto armado destinado para el consumo con sus instalaciones y luz ecléctico con tres (3) transformadores y demás anexidades propias de un fundo. Dos (2) galpones para maquinarias, herramientas y guardar insumos, con pisos de cemente rustico, paredes de bloque y techos de acerolit. Un (1) corral de hierro, para 500 reses, con cozo, embarcadero construido con piso de cemento rustico, techo de acerolit, estructura de hierro. Una (1) vaquera, para 150 vacas de ordeño, con sus respectivas instalaciones mecánicas, construida con piso de cemento y techo de acerolit, estructura de hierro. Veinte (20) lagunas artificiales y Cinco (5) molinos de viento. Cantidad de perforaciones: Seis (6) Posos con tubería de 2" pulgadas. Tipo de cercado perimetral: Cerca de alambre de púa con estantillos de madera en el perímetro y eléctrica en la división interna de potreros. 2.-Descripcion de Bienhechurías Tipo Pastizales Superficie cultivada: Hay un 90% aproximado de pastos artificiales, de las especies: Humidicola v Brecharia de balde 3.-Descripción de Bienhechurías Tipo Plantaciones Forestales: Especies Caoba, Jabillo, Cedro, Apamate, Masaguaro, Guarataro, Aceite, Samán, Melina Teca. 4.- IMPLEMENTOS AGRICOLAS: Una (1) planta eléctrica a gasoil de 25 KVA, una (1) romana, guarañas, moto-bombas, moto sierras, dinamos utensilios propios para la faena diaria, etc. También antecede Titulo Definitivo Oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional que fue registrado en fecha Trece (13) de febrero de 1992. bajo el N 37 del Protocolo Primero Tomo Il Folios del 85 al 87 Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 1992 por ante la Oficina Subalterna de Registro el Distrito Pedraza.
Además, fueron incorporados como activos de la compañía semovientes marcados con la seña: €P4 marca Registrada en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha: 22 de noviembre de 2001, bajo el numero: 4 del protocolo: Primero, Tomo: 1 Adicional, folios: 7 al 8, cuarto trimestres del año.
SEGUNDO: por la SUCESIÓN VILLAMIZAR DE PARADA MARIA EDILIA, con registro de información fiscal: J-501903530, la cual fue declarada mediante Declaración Definitiva: 2200005772, con certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 069, Expediente 2022-019: 2.1.- la cuota parte dejada en herencia del valor de doscientas (200) acciones nominales de la AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A. 2.2.- 50% de una casa de habitación familiar de dos (2) plantas, la primera planta consta de sala, cocina, comedor, baños, la segunda (2) planta con varias habitaciones y baños con su garaje y los servicios públicos de agua potable, aguas servidas, ubicada en Carrera 10 con calles 4 y 5 sector el centro de Socopó, estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 5, Sur; Mercado las Malvinas, Este: Domingo Parada y Oeste: Eugenio Parada. Consta de documento Protocolizado en la oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas bajo el N° 44, del protocolo Primero, Tomo: III, Folios del 99 al 100, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de fecha; 12 de septiembre de 1991, 2.3.- 50 % de un Vehículo adquirido por la causante según certificado de registro de vehículos con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589003687. Serial Chasis: 8XA33ZV2589003687, tipo: Pick Up, D/cabina, clase: camioneta, año: 2008, marca: Toyota, modelo: Hilux, Dr 4WC, placa: 60UFAN. 2.4.- 50 % de un Vehículo adquirido por la causante según certificado de registro de vehículos con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8ZCFNJKY6AV403650. Serial Chasis: 8ZCFNJKY6AV403650, tipo: jaula ganadera, clase: Camión, año: 2010, marca: Chevrolet, modelo: NPR CAB, placa: A94AX1A. Es justo precisar, ciudadano Juez, que, de los bienes mencionados, somos ocho (8) los hermanos copropietarios y coherederos.
ACUERDOS ENTRE LOS SOLICITANTES
Con Motivo del condominio, de la copropiedad y del acervo hereditario, establecido tanto en el registro de la compañía, así como en la declaración sucesoral antes mencionada y en virtud de los hechos reconocidos, así como en la firme disposición realizar partición de los bienes que hacen referencia en este escrito, las partes manifiestan:
PRIMERO: que la presente transacción estará fundamentada sobre la base de los principios generales que rigen en materia de partición de las cosas comunes, así como el derecho de cualquiera de los comuneros a pedir la partición de los mismos, contenidos en la Constitución y el Código Civil, Venezolano, dándole plena vigencia y reconocimiento a las circunstancias de Derecho que permiten la posibilidad de Negociación y acuerdo entre las partes, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. En este orden, los mismos están conformes con las condiciones aquí establecidas, las cuales, les permiten un claro equilibrio con los suscribientes.
SEGUNDO: que el ciudadano: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, antes identificado, en convenio voluntario, cede la totalidad de ciento veintisiete (127) acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, a los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de Veinticinco (25) acciones, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de Veinticinco (25) acciones, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, la cantidad Veinticinco (25) acciones, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de Veintisiete (27) acciones, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de Veinticinco (25) acciones.
TERCERO: que los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, antes identificados ceden al ciudadano: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, el conjunto de derechos de propiedad de una menor porción de la Unidad de producción FINCA CUMAREBO, específicamente consta de la extensión y mejoras de: SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (69 HAS con 6.428,45 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son de AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, SUR: Finca la Bendición de Dios. ESTE: vía de penetración Salome la Tigra, OESTE: Hato Cerriño Cochero. Se anexa plano.
CUARTO: que los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, antes identificados ceden al ciudadano: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de noventa y ocho (98) semovientes del tipo vacuno, semovientes marcados con seña: pendiente en voluntad de las partes repartir otro lote de semovientes que han sido distribuidos en otros predios como parte de acuerdo de producción, además de semovientes vacuno machos y Bujalos.
QUINTO: que los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, antes identificados entregan al ciudadano: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ($.17.500) en divisas convertibles de los Estados Unidos de América, ello como pago de los Implementos Agrícolas, maquinarias, vehículos y mejoras existentes en la AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A.
SEXTO: que el ciudadano: LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, antes identificado, en convenio voluntario, cede la totalidad de ciento cuarenta y cinco (145) acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, a los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, Veintinueve (29) acciones, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, Veintinueve (29) acciones, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, Veintinueve (29) acciones, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, Veintinueve (29) acciones, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, Veintinueve (29) acciones.
SEPTIMO: que los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR, antes identificados, ceden al ciudadano: LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, antes identificado, el conjunto de derechos de propiedad de una menor porción de la Unidad de producción FINCA CUMAREBO, específicamente consta de la extensión y mejoras de: SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (66 HAS con 9.843,05 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Finca los Laureles de Hector Hernan Parada, SUR: con mejoras que son de Pedro Gonzalez. ESTE: vía de penetración Salome la Tigra, OESTE: Hato Cerriño Cochero. Se anexa planos.
OCTAVO: que los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR Y HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, antes identificados ceden al ciudadano: LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de noventa y ocho (98) semovientes del tipo vacuno, semovientes marcados con seña: pendiente en voluntad de las partes repartir otro lote de semovientes que han sido distribuidos en otros predios como parte de acuerdo de producción, además de semovientes vacuno machos y Bujalos.
NOVENO: que los ciudadanos: ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR, antes identificados, entregan al ciudadano: LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ($.17.500) en divisas convertibles de los Estados Unidos de América, ello como pago de los Implementos Agrícolas, maquinarias, vehículos y mejoras existentes en la AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A.
Es justo precisar, por el bien inmueble Declarado en sucesión, es decir, una casa de habitación familiar de dos (2) plantas, la primera planta consta de sala, cocina, comedor, baños, la segunda (2) planta con varias habitaciones y baños con su garaje y los servicios públicos de agua potable, aguas servidas, ubicada en Carrera 10 con calles 4 y 5 sector el centro de Socopó, estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 5, Sur; Mercado las Malvinas, Este: Domingo Parada y Oeste: Eugenio Parada, Protocolizado en la oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas bajo el N° 44, del protocolo Primero, Tomo: III, Folios del 99 al 100, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de fecha; 12 de septiembre de 1991, Las partes acuerdan mantenerlo incólume para todos por igual.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: se adjudica al ciudadano ABELINIO PARADA VILLAMIZAR, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.269.001, la cantidad de cincuenta y cuatro (54) acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, que se desprenden de las acciones de: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: se adjudica al ciudadano: MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, Venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N V.- 9.367.569, la cantidad de cincuenta y cuatro (54) acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, que se desprenden de las acciones de: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR.
TERCERA ADJUDICACIÓN: se adjudica a la ciudadana: BELKIS YSMARI PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad N V. 9.367.710, la cantidad de cincuenta y cuatro (54) acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, que se desprenden de las acciones de: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR.
CUARTA ADJUDICACIÓN: se adjudica a la ciudadana: MARISELA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.367.570, la cantidad de cincuenta y seis (56) acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, que se desprenden de las acciones de: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR.
QUINTA ADJUDICACIÓN: se adjudica al ciudadano: EUGENIO PARADA VILLAMIZAR, Venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.369.814, la cantidad de cincuenta y cuatro (54) acciones de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448, que se desprenden de las acciones de: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR.
SEXTA ADJUDICACIÓN: se adjudica al ciudadano: HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, Venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 14.551.263, el conjunto de derechos de propiedad de una porción que se desprende de la Unidad de producción FINCA CUMAREBO, específicamente consta de la extensión de: SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (69 HAS con 6.428,45 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son de AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, SUR: Finca la Bendición de Dios. ESTE: vía de penetración Salome la Tigra, OESTE: Hato Cerriño Cochero, que se desprende de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448. Consta de tradición legal registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, Registrado Bajo el Nro. 48 Tomo: 1, Protocolo: Primero, Folios 260 al 263, cuarto Trimestre del año: 2020, de fecha: 19 de octubre de 2020, inscripción del documento de mejoras y bienhechurias construidas en esa unidad de Producción el cual antecede y quedó registrado en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) bajo el N° 41 del Protocolo Primero, Tomo Nueve (9) Folio del 202 al 205 Fte y Vto. Principal y Duplicado Segundo Trimestre del Año Dos Mil Quince (2015). Titulo Definitivo Oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional que fue registrado en fecha Trece (13) de febrero de 1992. bajo el N 37 del Protocolo Primero Tomo Il Folios del 85 al 87 Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 1992 por ante la Oficina Subalterna de Registro el Distrito Pedraza. Unidad de producción que a partir de este momento se denominara: FINCA LOS LAURELES. Anexan para que sea incluido en la presente solicitud el levantamiento topográfico de la extensión que se adjudica al ciudadano HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR.
SEPTIMA ADJUDICACIÓN: se adjudica al ciudadano: LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, Venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.262.897, el conjunto de derechos de propiedad de una porción que se desprende de la Unidad de producción FINCA CUMAREBO, específicamente consta de la extensión de: SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (66 HAS con 9.843,05 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Finca los Laureles de Hector Hernan Parada, SUR: con mejoras que son de Pedro Gonzalez. ESTE: vía de penetración Salome la Tigra, OESTE: Hato Cerriño Cochero, que se desprende de la compañía AGROPECUARIA CUMAREBO, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas estado Barinas, Anotada bajo el Nro. 24, Tomo: - 25-A, de fecha: diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018) con registro de Información Fiscal: J411687448. Consta de tradición legal registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, Registrado Bajo el Nro. 48 Tomo: 1, Protocolo: Primero, Folios 260 al 263, cuarto Trimestre del año: 2020, de fecha: 19 de octubre de 2020, inscripción del documento de mejoras y bienhechurias construidas en esa unidad de Producción el cual antecede y quedó registrado en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) bajo el N° 41 del Protocolo Primero, Tomo Nueve (9) Folio del 202 al 205 Fte y Vto. Principal y Duplicado Segundo Trimestre del Año Dos Mil Quince (2015). Titulo Definitivo Oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional que fue registrado en fecha Trece (13) de febrero de 1992. bajo el N 37 del Protocolo Primero Tomo Il Folios del 85 al 87 Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 1992 por ante la Oficina Subalterna de Registro el Distrito Pedraza. Unidad de producción que a partir de este momento se denominara: FINCA LA BENDICION DE DIOS. Anexan para que sea incluido en la presente el levantamiento topográfico de la extensión que se adjudica al ciudadano LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición y liquidación de bienes hereditarios, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, ABELINO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARY PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR Y JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.551.263, V-9.262.897, V-9.269.001, V-9.367.569, V-9.367.710, V-9.367.570, V-9.369.814 y V-9.262.898 respectivamente, el mismo sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, ABELINO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARY PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR Y JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.551.263, V-9.262.897, V-9.269.001, V-9.367.569, V-9.367.710, V-9.367.570, V-9.369.814 y V-9.262.898 respectivamente, la misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (07/04/2026), siendo las once de la mañana (11:30 am) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Sol. № S-25-0.598
OJCL/LD/gm
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