REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de abril 2026
216º y 166º
EXPEDIENTE №: A-0.813-23
PARTES CO-DEMANDANTES: WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente,
ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734
PARTES CO-DEMANDADAS: NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V-9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525, respectivamente.
ABOGADA DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.896, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 57.809.
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda de PARTICIÓN, que incoare los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734, en su orden, en contra de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V- 9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525
ANTECEDENTES
El 14/11/2023, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda de PARTICIÓN, que incoare los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734, en contra de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V- 9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525 respectivamente (Folios 01 al 13 de la Pieza 1)
El 17/11/2023, por medio de auto esta instancia se le dio entrada en el libro de expediente signándole el Nº A-0.813-23. (Folios 14 de la Pieza 1)
El 22/11/2023 esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a las partes co-demandadas, una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 15 de la Pieza 1)
El 07/12/2023, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734, consignando los emolumentos necesario para la elaboración de las compulsas de citación. (Folio 16 de la Pieza 1)
El 07/12/2023 fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734, consignando poder apud- acta al abogado ut supra. (Folio 16 de la Pieza 1)
El 13/12/2023 por medio de auto de librar boletas de citaciones, oficio y exhorto al tribunal correspondiente. (Folio 18 al 24 de la Pieza 1).
El 16/01/2024 por medio de auto se da por recibido el exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 25 al 51 de la Pieza 1).
El 19/01/2024 se recibió escrito suscrito por la abogada en ejercicio YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V- 9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525 respectivamente, dándose por citada en la presenta demanda. (Folio 52 al folio 65 de la Pieza 1)
El 29/01/2024 por medio de auto esta instancia cierra la pieza número 01 y se ordena apertura la pieza 02. (Folio 66 de la Pieza 1)
El 29/01/2024 por medio de auto se apertura la presente pieza 02 desde el Folio 01. (Folio 01 de la Pieza 2)
El 26/01/2024 se recibió escrito suscrito por la abogada en ejercicio YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V- 9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525 respectivamente, dando contestación de la demanda. (Folio 02 al 425 de la Pieza 02)
El 29/01/2024 por medio de auto esta instancia admite la reconvención promovida por las partes co-demandantes (Folio 426 de la Pieza 02)
El 29/01/2024 por medio de auto se apertura la presente pieza 03 desde el Folio 01. (Folio 01 de la Pieza 03)
El 02/02/2024 se recibió en la secretaría del tribunal diligencia suscrita por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734 apoderado judicial de la parte demandante, solicitando copia simple (Folio 02 de la Pieza 03)
El 05/02/2024 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DARLING WINFREIDSNY VARELA SAYAGO, inscrita en el inpreabogado Nº 318.122, solicitando se declare inadmisible la reconvención (Folio 03 al folio 05 de la Pieza 03)
El 24/05/2024 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrsº V-12.206.964, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA GEORGINA RIOS LUCUM inscrita en el inpreabogado Nº 269.756, solicitando el apego al principio de Celeridad Procesal (Folio 06 de la Pieza 03)
El 03/06/2024 por medio de auto esta instancia agraria fija audiencia de Advenimiento para el día 10/06/2024. (Folio 07 de la Pieza 03)
El 10/06/2024 esta instancia celebra audiencia de advenimiento (Folio 08 al folio 10 de la Pieza 03)
El 10/06/2024 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por la abogada YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, solicitando un censo ganadero por parte de la fiscalía de Llanos de la población de San Rafael de Canaguá (Folio 11 de la Pieza 03).
El 11/06/2024 por medio de auto esta Instancia Agraria ordena oficiar a la Fiscalía de Llanos de la población de San Rafael de Canaguá a los fine de realizar censo ganadero en el predio VIRGEN DE COROMOTO (Folio 12 al folio 13 de la Pieza 03).
El 26/06/2024 se recibió en la secretaría de esta instancia agraria informe de la inspectoría de Llano del estado Barinas oficio Nº INSP-D-LLANO-032-06-2024 (Folio 14 al folio 18 de la Pieza 03).
El 27/06/2024 por medio de auto se agrega al expediente informe de la inspectoría de Llano del estado Barinas oficio Nº INSP-D-LLANO-032-06-2024 (Folio 19 de la Pieza 03).
El 01/07/2024 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.964 asistido por el abogado en ejercicio REGINO EDUARDO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.931.968 inscrito en el inpreabogado Nº 138.421 solicitando se extienda por 5 días de despacho para la entrega de informe de partición (Folio 20 de la Pieza 03).
El 01/07/2024 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por la abogada YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, solicitando un censo ganadero por parte de la fiscalía de Llanos de la población de San Rafael de Canaguá (Folio 21 al 23 de la Pieza 03)
El 08/07/2024 por medio de auto esta instancia agraria suspende la presente causa por un lapso de 10 días de despacho (Folio 24 de la Pieza 03)
El 10/07/2024 se recibió en la secretaría del tribunal diligencia suscrita por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734 apoderado judicial de la parte demandante, consignando informe (Folio 25 al folio 39 de la Pieza 03)
El 23/09/2024 se recibió en la secretaría del tribunal diligencia suscrita por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734 apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se reanude la presente causa (Folio 40 de la Pieza 03)
El 26/09/2024 por medio de auto esta instancia reanuda la presente causa (Folio 41 de la Pieza 03)
El 26/09/2024 por medio de auto esta instancia admite la reconvención propuesta por la parte co-demandante. (Folio 41 de la Pieza 03)
El 26/11/2024 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por la abogada YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, apoderada judicial de las partes co-demandantes, solicitando se reanude la presente causa (Folio 43 al 48 de la Pieza 03)
El 26/11/2024 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por la abogada YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, apoderada judicial de las partes co-demandantes, solicitando medida de protección a la producción y soberanía agroalimentaria (Folio 49 al 51 de la Pieza 03)
El 29/11/2024 por medio de auto esta instancia apertura cuaderno separado de medidas. (Folio 52 de la Pieza 03)
El 29/11/2024 por medio de auto se apertura cuaderno separado de medidas con el folio Nº 01. (Folio 01 del cuaderno separado de medidas)
El 20/03/2026 fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de transacción, que incoare los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734, por la otra parte los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V- 9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525 respectivamente, representados por la abogada en ejercicio YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809 (Folio 53 hasta el folio 69 de la Pieza 03)
El 26/11/2024 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por la abogada YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, apoderada judicial de las partes co-demandantes, solicitando copias simples (Folio 70 de la Pieza 03)
ALEGATOS DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES
Alega las partes accionantes que son legítimos poseedores de un TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y de una CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 66834923RA T003004, según consta en título otorgado válidamente por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) en fecha 27 de diciembre de 2021, anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo el número 51, folio 107, 108, tomo 5251 de esta institución pública, ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas; están en posesión la tienen en comunidad con sus hermanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO, FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, soltero, casada y solteros según el orden, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.262.860, V-9.989.297, V-9.383.799 V-9.382.525, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y civilmente hábiles; el precitado título recae sobre un lote de terreno denominado VIRGEN DE COROMOTO, ubicado en el sector LOS GÜIRITO, asentamiento campesino sin información, parroquia Páez, municipio Pedraza, del Estado Barinas, constantes de una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADO (176 HA CON 2443M2) alinderado de la manera siguiente: NORTE: terrenos ocupados por Hermes Belandria Y Julio Rondón. SUR: caño el medio. ESTE: terrenos ocupados por Rubén Escalona Y Yoleida Tubero y OESTE: Terrenos ocupados por Hermes Belandria y caño el miedo. Este predio denominado VIRGEN DE COROMOTO, lo venimos ocupando por más de TREINTA Y TRES (33) años, siendo su difunto padre FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, el primer representante ante el organismo del estado venezolano, con la red denominada CONTRERAS RANGEL, y posteriormente es representada por nosotros los 8 hermanos anteriormente descrito en la presente solicitud, a quienes por trámites ante el organismo nos fue otorgada la tenencia. Hacemos de su conocimiento ciudadano juez que el presente fundo, al cual referimos, son tierras aprovechables con producción hasta un 80%, sin producción hasta un 10% y no APROVECHABLES hasta un 10%, información según consta y reposa título que acompañan en la presente solicitud como medio Probatorio, esto con el fin de sustentar más adelante nuestra pretensión. Ahora bien ciudadano juez, son los ocho (8) hermanos poseedores y detentadores del título y de las tierras, han permanecido en comunidad a razón del precitado lote de terreno, en el cual han crecido y desarrollado cuidando el legado como o ha sido la finca que en vida sus padres realizarán allí, como se puede denotar en los hechos que han plasmado en la presente solicitud, se refieren a un bien o cosa singular, en la que no existe y no ha existido algún tipo de contrato de sociedad válidamente celebrado entre los ocho (8) hermanos, en donde los derechos de cada uno de nosotros como comuneros que somos sobre el inmueble es el de usar, disfrutar y disponer de la cosa común, siempre que con su uso no se perjudique el derecho del resto de comuneros ni mucho menos el de la comunidad general, siendo nuestro deber, el de cada uno como comunero que somos, participar, lograr, buscar en fin, todo beneficio que se consigan para la comunidad, cosa que hasta la presente fecha no han materializado, se han sentido que se consolide o se cumpla tales propósitos, por existir una controversia ampliamente manifiesta entres quien hoy sustentan la administración del inmueble y los aquí solicitantes.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS CO-DEMANDANTES CON EL ESCRITO DE DEMANDA
1) TITULO OTORGADO válidamente por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) en fecha 27 de diciembre de 2021, anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo el número 51, folio 107, 108, tomo 5251 recae sobre un ubicado en el sector LOS GÜIRITO, asentamiento campesino sin información, parroquia Páez, municipio Pedraza, del Estado Barinas, contantes de una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADO (176 HA CON 2443M2).
2) Copia de cédula de los Ocho (8) hermanos, propietarios del Fundo Virgen de Coromoto
3) Copia simple del primer título otorgado a nombre del causante.
4) Boleta de Citación ante la inspectoría de llano de uno de los comuneros JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL
ALEGATOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS
Los emplazados en su escrito de contestación, Conviene son ciertamente son co-adjudicatarios junto a sus hermanos demandantes a partes iguales se infiere (art. 760 del Código Civil Venezolano) de un octavo cada uno (1/8) de los derechos de permanencia agraria que el INTI les hizo de las tierras que conforman la unidad agro productiva Virgen de Coromoto, esto es sobre ciento setenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados (176,2.443m2) ubicadas en la Parroquia Páez Sector los Guiritos del Municipio Pedraza Estado Barinas, ello según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No 66834923RAT0030041, título que declaro gestionaron sus padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902, fallecidos según se aprecia de partidas de defunción números 85 de fecha 18/01/2023 y 151 de fecha 03/03/2023 ambas llevadas por la autoridad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del municipio y Estado Barinas, verdad que se declara en honor a quienes honor merecen por ser la unidad agro productiva VIRGEN DE COROMOTO, el producto del trabajo de toda su vida.
Convienen los demandantes y demandados son hermanos e hijos de los difuntos CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902, quienes declaro hasta el dia que fallecieron fueron cónyuges entre si según acta de matrimonio No 84 de fecha 09/09/1961 que lleva el registro civil del municipio Barinas del estado Barinas, a su vez únicos y universales herederos de sus difuntos padres.
Convienen ha sido imposible hasta hoy día de esta contestación de manda armonizar las posiciones encontradas de las partes en conflicto para un partición equitativa y amistosa de la comunidad civil ordinaria que se demanda, declaro sus mandantes han gestionado mesas de trabajo u acuerdos ante distintas instancias administrativas (primero ante fiscalía del llano y segundo ante la prefectura del municipio capital) a la primera los demandantes no comparecieron con disposición de arreglo a la segunda no han comparecido se les libro tercera citación bajo referencia del Ministerio Publico, lo último se gestionó por cuanto han tomado una conducta hostil, soez y arbitraria, sobrepasando sus derechos patrimoniales hasta Invadir los derechos patrimoniales de mis cuatro (4) mandantes, concretamente desde la fecha 31/12/2023 quiebran la legal participación en los créditos por producción de quesos de la finca Virgen de Coromoto de mitad y mitad o cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) de la producción quesera de dicha unidad para cada grupo de hermanos, cuatro (4) demandantes y cuatro (4) demandados, apropiándose desde la fecha 31/12/2023 indebidamente hasta la fecha de esta contestación de demanda semanalmente de un adicional de quince kilogramos (15kg) más de queso que representan una apropiación indebida de sesenta kilogramos (60kg) de queso mensual que pertenecen a la cuota parte del haber de mis cuatro (4) mandantes, kilogramo de queso que es por el sector en media de 3.5$ por kilogramo, ello representa una apropiación indebida mensual de DOCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (US $210,00) monto que representan casi el pago de dos (2) obreros para la finca Virgen de Coromoto, dicha apropiación indebida se produjo sin acuerdo alguno con mis mandantes bajo intenso momento de amenazas a la integridad física y psicológica de mis mandantes, la primera contra ALI JOSE CONTRERAS RANGEL Y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, a quienes los demandantes EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL y WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL ofrecieron plomo y puño de hacer resistencia, la segunda contra NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL Y YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO ya adultas mayores, víctimas de violencia psicológica por sus hermanos varones demandantes.
Convienen nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad (art. 768 CCV) por tanto aceptan mis mandantes partir y liquidar tanto la totalidad de bienes en comunidad civil ordinaria como la totalidad de bienes en comunidad hereditaria entre demandantes y demandados.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
A-Copia certificada de las partidas de nacimiento de mis mandantes ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL Y YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad V-9.989.297, V-9.382.525, V-9.262.860 у V-9.383.799 y de los demandantes reconvenidos JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL, WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad V-15.537.474, V-8.141.362,V-12.200.830, V 12.206.964, útiles para acreditar su vínculo filial y vocación de heredero de los difuntos CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902.
B- Copia certificada acta de matrimonio de los difuntos CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902.
C- Copia certificada del acta de defunción de los difuntos CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902.
D-Original de las declaraciones sucesorales de fechas 21/12/2023 y 17/01/2024 pertenecientes respectivamente a los difuntos CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902.
E- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble ubicada en el Barrio Caja de Agua en la calle Aramendi No.3-27 de la ciudad de Barinas Estado Barinas debidamente registrado por ante la oficina de registro público del municipio Barinas bajo el Numero 2022.840 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 288.5.2.11.3434 correspondiente al libro de folio real del año 2022 en fecha 18/04/2022, útil para acreditar la comunidad civil ordinaria invocada.
F- En comunidad de pruebas, hacemos valer TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No 66834923RAT0030041, útil para acreditar la comunidad civil ordinaria invocada.
G- Original de certificado de registro de vehículo 140100324167 placa A19BESE marca FORD modelo LARIAT XLT EFI año 1997 color AZUL Y PLATA clase CAMIONETA tipo PICK-UP uso CARGA serial de motor VA37183 serial de carrocería AJF1VP37183 de fecha 21/04/2014 expedido a nombre de FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902.
H- Original de certificado de registro de vehículo 31490480 Marca HYUNDAI modelo ELANTRA 2.0L año 2006 color BEIGE MEDANO clase AUTOMOVIL tipo SEDAN serial de motor G4GC5421897 serial de carrocería 8X1DN41DP6Y300396, placa AA863UT de fecha 16 de Julio 2012 expedido a nombre de CIRA RAMONA RANGEL Cédula V-1.985.949.
I- Original del censo animal practicado por inspectoría del llano en fecha 16//11/2023 contentivo de veintiún (21) folios en atención a los que aparezcan con el hierro quemador perteneciente a los difuntos padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902, útil para acreditar la comunidad hereditaria sobre dicho rebano animal.
J- Original del Registro del hierro quemador perteneciente a los difuntos padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902, registrado por ante el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General de Desarrollo Ganadero, Oficina Central de Registro Nacional de Hierro y señales libro No 64 bajo el No 13.211 folios 70 y 71 de fecha 21/12/1977 y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Barinas bajo el No 19 Folios 66 al 67 Protocolo Primero, Principal y Duplicado, primer Trimestre del año 1979 de fecha 30/01/1979, útil para acreditar la comunidad hereditaria sobre rebano animal herrado con dicho hierro quemador hasta la fecha de esta demanda.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que incoare los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734, en contra de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V- 9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525, respectivamente y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, parte accionante y los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V- 9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525, respectivamente, como co-demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
CONSIDERACIONES DE DERECHO Y HECHOS PARA DECIDIR
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713). Debe observarse que la definición de nuestro Código Civil, ha agregado a la definición napoleónica la nota “mediante reciprocas concesiones” indispensable para diferenciar a la transacción de otras instituciones. Así pues, toda transacción presupone:
1.) La existencia de un litigio pendiente o eventual. A falta de litigio, el contrato que las partes denominen “transacción” podrá ser válido pero no será nunca una transacción. Por otra parte, si el litigio ya no está pendiente, la transacción es nula (argumento C.C. art. 1.722). En principio para que exista litigio entre partes basta con que éstas solo discutan la cuantía de sus derechos.
Si es litigio está pendiente (se ha traducido ya en proceso judicial), la transacción se llama judicial y se caracteriza porque pone fin al pleito. En principio, esta clase de transacción sólo puede celebrarse antes que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga.
2.) La finalidad de precaver o poner fin al litigio. Pero, es transacción la que solo termina o evita el litigio sobre parte de las cuestiones controvertidas.
3.) Concesiones recíprocas. Ello distingue la transacción de otras instituciones. No se requiere que exista proporcionalidad entre las concesiones de las partes. En tal virtud, constituyen transacciones el llamada desistimiento en el cual cada una de las partes asume la obligación de pagar sus respectivos gastos y costas procesales, y el llamado convencimiento acompañado de una “arreglo” por el cual el demandante concede al demandado nuevas condiciones de pago.
CLASES DE TRANSACCION:
En atención, la transacción puede ser según su Naturaleza jurídica, extrajudicial y judicial, y simple o pura y compleja.
Transacción extrajudicial y transacción judicial:
Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato.
La transacción extrajudicial: sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública.
La transacción judicial: es cuando en la actuación judicial relativa a la transacción. “aparezca claramente que una persona ha contraído la obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa”, siempre, en ambos casos, que “de ellos resulte obligación clara y de plazo cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa determinada.
Transacción pura y la transacción compleja:
La transacción pura: es la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia
La transacción compleja se produce un doble efecto declarativo, por lo que se refiere al reciproco reconocimiento de derechos, y traslativo, por lo que atañe a la atribución de derechos de una parte a la otra en materia que no era objeto de controversia”.
CARACTERES DE LA TRANSACCIÓN.
1. Es un contrato consensual que le da el carácter de solemne, la misma exige para su validez, cualquiera sea el objeto formalidades del contrato, ya sea por escritura pública o privada.
2. Es un contrato bilateral, porque le impone obligaciones reciproca a ambas partes.
3. Es un contrato oneroso, aunque existan autores que lo nieguen, pero es tomado como oneroso porque es esencia del contrato que las partes se hagan reciprocas concesiones.
4. Generalmente es un contrato conmutativo, por que las partes quedan definitivamente determinadas al momento de celebrar el contrato.
5. Es un contrato accesorio, no lo es en el sentido de los contratos de garantía como la fianza, hipoteca entre otros. Si no que para subsistir se requiere de una obligación principal valida.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÒN.
Efectos extintivos: los códigos, civil y de procedimiento civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, el código de procedimiento civil agrega que la conciliación pone final al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme (Art. 262 c.p.c.):
a-para determinar el ámbito del indicado efecto de la transacción debe tenerse en cuenta la regla interpretativa del contrato ya indicado al tratar del consentimiento.
b-por otra parte, no es plenamente exacta la equiparación entre la transacción y la sentencia con autoridad a la cosa juzgada por qué:
La transacción no presupone necesariamente que se haya iniciado un juicio.
La transacción no causa ejecutoria.
La transacción se interpreta por el juez conforme a las reglas de la interpretación de los contratos.
La transacción no es impugnable como sentencia, si no como contrato, por vía de anulabilidad.
Efectos declarativos: la transacción produce efecto declarativo respecto de los derechos; sobre los cueles versa el litigio.
En virtud del carácter declarativo indicado, las partes no quedan como causahabiente la una y causante la otra, de modo que:
a- la transacción no constituye justo título para adquirir la usucapión o prescripción abreviada o de favor.
b- No existe saneamiento entre las partes.
c- La transacción no implica la notación de las obligaciones.
El carácter declarativo indicado no excluye que la transacción sea traslativa o constitutiva de derechos sobre los cuales no versa el litigio, ni que las partes pacten saneamiento o novación.
Con el carácter declarativo de la transacción se vincula el problema de si la transacción puede ser resuelta por el incumplimiento. Al respecto se ha sostenido que la transacción solo puede ser resuelta cuando existen cláusulas traslativas o constitutivas de derechos, ya que el caso contrario bastar ala otra parte para oponer la cuestión previa de transacción o ejercer la parte de cumplimiento.
EXTINCIÒN DE LA TRANSACCIÓN.
La extinción del contrato se rige por el Derecho común, salvo en materia de nulidades.
II. Régimen especial de las nulidades.
El régimen general de la anulación de los contratos está modificado en la transacción por normas que alteran el régimen de algunas causas de anulabilidad de Derecho común y por normas que introducen algunas causas de anulabilidad específicas de la transacción.
1° La anulabilidad por error de derecho.
La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. (C.C. art. 1719) y siempre que en este último caso se reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común. Si no fuera así el efecto extintivo de la transacción tendría escaso valor práctico, ya que, frecuentemente, el litigio sobre el cual versa la transacción comprende controversias sobre puntos de derecho y si se dejara abierta la posibilidad de intentar la acción de nulidad por error de derecho, la transacción en realidad no pondría fin o no prevendría el litigio correspondiente.
Por lo demás, puede intentarse la acción de nulidad por error de derecho cuando el punto de derecho sobre el cual recayó el error no fue controvertido por las partes porque entonces la controversia sobre punto de derecho no está comprendida dentro de la transacción.
2° La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo.
La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad (C.C. art. 1.710). Por “título” debe entenderse por todo acto o hecho del cual puede derivarse un derecho u obligación (conste en forma documenta lo no) y por “nulo” debe entenderse tanto “nulo” propiamente dicho como anulable.
La acción corresponde a la parte que creía válido el titulo (o ambas si las dos lo creían válido), aun cuando su error se debiera a un error de derecho; pero si la nulidad del título ha sido tratada expresamente por las partes la eficacia del efecto extintivo de la transacción exige que no se la pueda impugnar por esa circunstancia.
3° Nulidad de la transacción fundada en documentos falsos.
La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente “enteramente” nula (C.C Art. 1721); pero solo puede invocar esta causa de anulabilidad quien no conocía la falsedad de dichos documentos. Por razones análogas a las anotadas anteriormente la acción es improcedente a la falsedad de los documentos había sido controvertida por las partes.
La transacción fundada en documentos que después se reconoce como falso, es “enteramente” nula con ella quiere indicarse que, aun cuando los documentos solo se refieren a algunos aspectos de la controversia objeto de la transacción, la nulidad afecta todo el contrato no a solo a las cláusulas relacionadas con los documentos en cuestión.
4° Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido
Es igualmente nula la transacción sobre un litigio ya que esta decidido por sentencias ejecutoriadas, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de la sentencia (C.C Art. 1722).
Al respecto conviene observar que la sentencia en cuestión debe ser:
A) Ejecutoriada
B) Desconocida por lo menos por una de las partes
Si ambas partes conocían dicha sentencia la transacción es válida. En efecto, la causa se presupone y es verosímil que una transacción en tales circunstancias tenga por objeto evitar el procedimiento de ejecución, discusiones sobre el alcance de lo decidido por el juez, etc.
5° Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documentos posteriormente.
Cuando la transacción se celebra en la ignorancia de uno o más documentos que son descubiertos con posterioridad es necesario distinguir:
A) Si las partes han comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descubran, no constituyen un título para impugnar la transacción a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.
B) Si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenga derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.
Vista la transacción que antecede, presentada el 20 de marzo de 2026, suscrito por los ciudadanos WILFREDO JOSE CONTRERAS RANGEL, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL Y JHONNY JOSE CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.200.830, V-12.206.964, V-8.141.362 y V-15.537.474, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 89.734, y por otra parte, los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, ALI JOSE CONTRERAS RANGEL, YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y FIDEL RAMON CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.262-860, V-9.989.297, V-9.383.799, V-9.382.525, respectivamente, representados por la abogada YOLANDA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.809, en el presente expediente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse lo hace previa las consideraciones que siguen:
BIENES EN COMUNIDAD CIVIL A PARTIR Y LIQUIDAR AMISTOSAMENTE JUSTIPRECIADOS POR CONSENSO INTERPARTES.
1. Inmueble ubicada en la Calle Aramendi No.3-27 de la ciudad de Barinas Estado Barinas casa de habitación y lote de terreno privada donde se haya, en comunidad civil según consta de documento de compra venta debidamente registrado por ante la oficina de registro público del municipio Barinas bajo el Numero 2022.840 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 288.5.2.11.3434 correspondiente al libro de folio real del año 2022 en fecha 18/04/2022 justipreciado por consenso inter-partes en la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS DOLARES ($19.545,32), la cual posee además todos los enseres de casa dejados a la muerte de nuestros difuntos padres.
2. CIENTO SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (176,2.443m2) bajo nuestra posesión ubicadas en la Parroquia Páez Sector los Guiritos del Municipio Pedraza Estado Barinas, posesión que hacemos en atención a TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA SOCIALÍSTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No 66834923RAT0030041, sobre ellas se fundó la finca Virgen de Coromoto que tiene las siguientes bienhechurías (cercas perimetrales, cercas divisorias, portones de hierro, pastos artificiales, lagunas artificiales y bebederos de concreto) justipreciado por consenso inter-partes en la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SETE CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (S.187.697,25) sobre las que se realizó levantamiento topográfico y acordó dividir en dos (2) lotes; el LOTE 1 quedo de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (88has. con 0321 M2) calculado el precio de cada hectárea en la suma de ($1.107,84) y el LOTE 2 quedo de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON UN MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (88 has con 1115 M2) justipreciado en el precio de cada hectárea en la suma de $1.023,92. Discriminado cada lote en atención a las siguientes tablas de coordenadas referenciales, no absolutas
B.- BIENES EN COMUNIDAD HEREDITARIA a partir y liquidar amistosamente:
1. Un vehículo placa A19BE8E marca FORD modelo LARIAT XLT EFI año 1997 color AZUL Y PLATA clase CAMIONETA tipo PICK-UP uso CARGA serial de motor VA37183 serial de carrocería AJF1VP37183 según consta de Certificado de Registro de Vehículo 140100324167 de fecha 21/04/2014 expedido a nombre de FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902, justipreciado por consenso en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.1.500,00).
2. Un vehículo Marca HYUNDAI modelo ELANTRA 2.0L año 2006 color BEIGE MEDANO clase AUTOMOVIL tipo SEDAN serial de motor G4GC5421897 serial de carrocería 8X1DN41DP6Y300396, placa DCD-81D según factura de compra y AA863UT según Certificado de Registro de Vehículo 31490480 de fecha 16 de Julio 2012 expedido a nombre de CIRA RAMONA RANGEL Cédula V-1.985.949, justipreciado por consenso en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500,0).
3. Conjunto de bienhechurías existentes dentro de la unidad agro productiva VIRGEN DE COROMOTO justipreciadas por consenso interpartes como se indica en el siguiente recuadro:
4. Conjunto de maquinaria, equipos e implementos agrícolas justipreciados todos por consenso como en el siguiente recuadro se indica.
5.-Un lote de SEMOVIENTES (ganado bovino y equino) heredado de nuestros difuntos padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANΝΤΟΝΙΟ CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902 lote de semovientes herrados con el hierro quemador de nuestro difunto padre FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV. 1.790.902 incluidas las crías nacidas a posteriori de su muerte, hierro quemador registrado por ante el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General de Desarrollo Ganadero, Oficina Central de Registro Nacional de Hierro y señales libro No 64 bajo el No 13.211 folios 70 y 71 de fecha 21/12/1977 y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Barinas bajo el No 19 Folios 66 al 67 Protocolo Primero, Principal y Duplicado, primer Trimestre del año 1979 de fecha 30/01/1979, con figura que aparece en dicho registro de hierro, lote reflejado en inventario de semovientes practicado por mandato de este juzgado por la fiscalía del llano del municipio Pedraza Estado Barinas que corre inserto a esta causa, quedando pendiente contabilizar las crías nacidas a posteriori del aludido inventario y que serán objeto de inventario judicial final a cargo de la fiscalía del llano por encomienda que pedimos haga este tribunal,
6.- Conjunto de equipos menores e implementos agrícolas y pecuarios justipreciados todos por consenso según ejemplares de inventario que se agregan a este escrito y poseen a identidad cada parte.
TERMINOS CONCRETOS DEL ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CIVIL Y HEREDITARIA EXISTENTE
PRIMERO: Acordamos quede adjudicado en plena propiedad al primer grupo de hermanos Jhonny José, Yelitza Coromoto, Wilfredo José y Edgar Alexander todos Contreras Rangel, por la suma de CIENTO DIEGCINUEVE MIL SETENCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (S.119.725,48) los bienes que se detallan a continuación:
SEGUNDO: Acordamos quede adjudicado en plena propiedad al segundo grupo de hermanos precitados Ali José, Fidel Ramón, Neida Del Carmen y Vajaira María todos Contreras Rangel, por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($119.666,69) los bienes que se detallan a continuación:
TERCERO: Respecto a LOS DERECHOS DE PERMANENCIA sobre tierras INTI otorgados a la RED CONTRERAS RANGEL, tierras sobre las cuales se fundó el FUNDO VIRGEN DE COROMOTO, por efecto de la partición arriba descrita se autoriza en PRIMERA GESTION COMPLEMENTARIA a los abogados JULIO DAVID PAREDES MUÑOS INPREABOGADO 89.734 Y YOLANDA GUERRERO DE TAVARES INPREABOGADO 57.809 abogados asesores respectivos del primer y segundo grupos de hermanos Contreras Rangel para que siempre conjuntamente consignen ante el INTI Barinas copia certificada del presente acuerdo debidamente homologado por este juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS dentro de los veintiún (21) días continuos siguientes de la consignación ante dicho tribunal del presente acuerdo a fin se procese la revocatoria del actual título de garantía de permanencia agraria socialista y carta de registro agrario No66834923RAT0030041 a favor de la RED CONTRERAS RANGEL y haga su sustitución mediante expedición de ocho (08) nuevos títulos de garantía de permanencia agraria socialista y carta de registro agrario en favor discriminadamente de Jhonny José, Yelitza Coromoto, Wilfredo José y Edgar Alexander todos Contreras Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad V-15.537.474, V-8.141.362,V-12.200.830, V-12.206.964 y a Ali José Contreras Rangel, Fidel Ramón Contreras Rangel, Neida Del Carmen Contreras Rangel Y Yajaira María Contreras De Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivo de las células de identidad V-9.980.297, V-9.382.525, V-9.262.860 Y V-9.383.799 SEGUNDA GESTION COMPLEMENTARIA. Se autoriza también a los abogados de les partes en su DAVID PAREDES MUÑOS INPREABOGADO 89.734 Y YOLANDA GUERRERO DE TAVARES INPREABOGADO 57.809 para que siempre conjuntamente consignen copia certificada del presente acuerdo debidamente homologado por el tribunal agrario competente ante el INTI acompañada de carta solicitud de fijación de día y hora para el traslado de técnicos de campo de ese despacho y los topógrafos de confianza de ambas partes hasta el FUNDO VIRGEN DE COROMOTO fin de hacer las mediciones respectivas de definición de los ocho (8) títulos de garantía de permanencia agraria socialista y carta de registro agrario en favor de cada Jhonny José, Yelitza Coromoto, Wilfredo José y Edgar Alexander todos Contreras Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cedulas de Identidad V-15.537.474, V-8.141.362,V-12.300 830, V-12.206.964 y a Ali José Contreras Rangel, Fidel Ramón Contreras Rangel, Neida Del Carmen Contreras Rangel Yajaira Maris Contreras De Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad V-9.989.297, V.9.382 525, V-9.262 800 Y V-9383 799 precitados que quedaran cuatro dentro del lote 1 y cuatro dentro del lote 2 a que alude la letra B.2. en mensura lo más idéntica posible.
CUARTO: Acordaron ambos grupos de hermanos vender el Inmueble ubicada en la Calle Aramendi No.3-27 de la ciudad de Barinas Estado Barinas casa de habitación y lote de terreno privada que se hayan en comunidad civil según consta de documento de compra venta debidamente registrado por ante la oficina de registro público del municipio Barinas bajo el Numero 2022.840 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 288.5.2.11.3434 correspondiente al libro de folio real del año 2022 en fecha 18/04/2022, Inmueble respecto al cual el grupo de hermanos Ali José, Fidel Ramón, Neida Del Carmen y Yajaira María todos Contreras Rangel asumirán y exhibirán solvencia de todos los servicios públicos de que se sirve el inmueble (agua, asco, luz y teléfono CANTV)
QUINTO: los hermanos Jhonny José, Yelitza Coromoto, Wilfredo José, Edgar Alexander todos Contreras Rangel, declaran renuncian en favor de los hermanos Ali José, Fidel Ramón, Neida Del Carmen y Yajaira María todos Contreras Rangel de sus cuotas parte de co propiedad sobre todos los enseres de hogar que se hallan dentro del Inmueble ubicada en la Calle Aramendi No.1:27 de la ciudad de Barinas estado Barinas que pertenecían a sus difuntos padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV 1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902 enseres que permanecen en resguardo dentro de dicho inmueble. TERCERA GESTION DE COMPLEMENTO, obtenida la homologación judicial aquí requerida el primer y segundo grupo de hermanos encomiendan respectivamente a los abogados Dr JULIO PAREDES Y Dra YOLANDA GUERRERO DE TAVARE acudir hasta el inmueble ubicado en la Calle Aramendi No.3-27 de la ciudad de Barinas Estado Barinas para verificar y dejar constancia mediante acta está libre de personas y bienes el inmueble ubicada en la Calle Atamandi No.3 27 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, ello a fin de publicitado en venta de inmediato
SEXTO Las partes en cuestión se repartirían la maquinaria, herramientas, los equipos menores y utensilios del campo que en inventario separado se anexa a ese escrito con justiprecio alcanzado por consenso inter-partes. Este conjunto de muebles se partirán y liquidaran obtenida la homologación judicial que de este acuerdo La partición será mediante escogencia alterna de un efecto de este inventario para cada parte hasta que resulte practicada distribución justa y equitativa en monto final a cada grupo de hermanos. CUARTA GESTION COMPLEMENTARIA: Se acordó acudir al FUNDO VIRGEN DE CLOROMOTO con la presencia estricta de los ocho (8) hermanos CONTRERAS RANGEL arriba identificados, el prefecto de la parroquia José Antonio Páez y los abogados de confianza de cada grupo de hermanos Dr. JULIO DAVID PAREDES CIV-13.499.682 INPREABOGADO 89.734 y Dra YOLANDA GUERERRO DE TAVARES CIV-9.988.896 INPREABOGADO 57.809 quienes apoyaran al prefecto en la redacción del acta de dicha partición bajo su dictado.
SEPTIMO: Jhonny José, Yelitza Coromoto, Wilfredo José, Edgar Alexander todos Contreras Rangel entregan para la fecha de consignación judicial de esta acuerdo solvencia CORPOELEC del servicio público SUMINISTRO ELECTRICO del que se sirve el fundo VIRGEN DE COROMOTO, cuyas bienhechurías se adjudicaron al otro grupo de hermanos.
OCTAVO: Ambos grupos reconocen que la sucesión CONTRERAS RANGEL adquirió deudas para la continuidad de las actividades agro productivas dentro de la finca Virgen de Coromoto a saber un total de cuatro (4) deudas, deudas que discriminadas resultan así:
1 la suma de un MIL DOCIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS ($1.215,00) con el co heredero Ali José Contreras Rangel CIV-9.989.297.
2 la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (5.473,00) por prestaciones sociales debidas a Fernando Márquez CIV-27.274.357.
3 la suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.200,00) con la ferretería tornillos julio.
4. monto resultante de las declaraciones y pagos de impuestos sucesorales (impuesto, multas, intereses moratorios) y balances exigidos por el SENIAT con ocasión a las declaraciones sucesorales de los difuntos padres por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO UN DOLARES AMERICANOS ($1.868,01) que TOTALÍZAN LA SUMA DE TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO UN DOLARES AMERICANOS (3.756,01). Esta deuda la cubrirá y/o pagara cada grupo de hermanos en razón al cincuenta por ciento (50%) hasta el monto de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (1.878,00). La referida deuda total, se acordó pagar a mitad por cada grupo de hermano así: Jhonny José Contreras Rangel, Yelitza Coromoto Contreras Rangel, Wilfredo José Contreras Rangel, Edgar Alexander Contreras Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad v-15.537.474, v 8.141.362,v-12.200.830, v-12.206.964 cubrirán discriminadamente: el pago de la deuda de cuatrocientos setenta y tres dólares americanos (5.473) por prestaciones sociales de Fernando Márquez americanos ($.1.205) a ALI JOSÉ CONTRERAS RANGEL ante el tribunal de la causa de ferretería tornillos julio y 3. Pagaran la diferencia de un mil doscientos cinco dólares modo previo a la firma del presente acuerdo.
NOVENO: El grupo de hermanos conformado por Ali José Contreras Rangel, Fidel Ramón Contreras Rangel, Neida Del Carmen Contreras Rangel Y Yajaira María Contreras De Briceño adjudicados con la propiedad de las bienhechurías (casa de habitación, caney, quesera, vaquera, corrales) del fundo virgen de Coromoto acuerdan hasta por el lapso de cuatro (4) meses calendarios contados a partir de la consignación judicial de este acuerdo permitir al grupo de hermanos conformado por Jhonny José Contreras Rangel, Yelitza Coromoto Contreras Rangel, Wilfredo José Contreras Rangel y Edgar Alexander Contreras Rangel servirse de las aludidas instalaciones del fundo virgen de Coromoto en condiciones de pacifica, cooperativa y sana convivencia, adjudicatarios y no adjudicatarios permanecerán ajenos a todo hecho de violencia física, psicológica o verbal entre sí. Por otra parte los no adjudicatarios se comprometen a dar uso racional, conservar dichas instalaciones (casa de habitación, caney, quesera, vaquera, corrales del fundo virgen de Coromoto) con el celo de un buen padre de familia, evitando daños, desmejoras a dichas bienhechurías o instalaciones y correrán de por mitad (50%) ambas partes desde la firma de este acuerdo con el importe por el servicio de CORPOELEC del fundo aludido y Correrán de por mitad (50%) con las reparaciones menores necesarias por uso racional de las bienhechurías incluido el remplazo de bombillas, de toma corrientes apagadores y complementos sanitarias, so pena de consideran concluida la referida convivencia. De ser cumplidas las señaladas condiciones de convivencia se podrá prorrogar dicho lapso por una sola vez hasta por un lapso de dos (2) meses calendarios consecutivos adicionales en favor de los no adjudicatarios, conservándose en dicha prorroga intactas las condiciones de sana convivencia pre citadas.
DECIMO: Jhonny José, Yelitza Coromoto, Wilfredo José y Edgar Alexander todos Contreras Rangel acuerdan comparezca en su representación el abogado JULIO DAVID PAREDES CIV-13.499.682 INPREABOGADO 89.734 por su parte los ciudadanos Ali José, Fidel Ramón, Neida Del Carmen y Yajaira María todos Contreras Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad V-9.989.297, V-9.382.525, V-9.262.860 Y V-9.383.799 acuerdan comparezcan en su representación la abogada. YOLANDA GUERERRO DE TAVARES CIV-9.988.896 INPREABOGADO 57.809 conjuntamente ante el tribunal Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas al expediente A-0.813-2023, a consignar dentro del mes calendario siguiente a la consignación del presente acuerdo todas las resultas de las gestiones complementarios equivalentes a actos de ejecución de sentencia, solicitando respetuosamente al juez de la causa ordene expedir ocho (8) juegos de copias certificadas de la homologación judicial del presente acuerdo total para cada uno de sus representados.
DECIMA PRIMERA: QUINTA GESTION COMPLEMENTARIA: ambos grupos de hermanos autorizan a sus abogados Dr. JULIO DAVID PAREDES CIV-13.499.682 INPREABOGADO 89.734 y Dra YOLANDA GUERERRO DE TAVARES CIV-9.988.896 INPREABOGADO 57.809 a que comparezcan al día siguiente a la consignación del presente acuerdo ante el juzgado de la causa a la hora 10:00 AM al inmueble ubicada en la Calle Aramendi No.3-27 de la ciudad de Barinas Estado Barinas a proceder a la entrega material de dos (2) vehículos junto a sus llaves de encendido, el primero Marca HYUNDAI modelo ELANTRA 2.0L año 2006 color BEIGE MEDANO clase AUTOMOVIL tipo SEDAN serial de motor G4GC5421897 serial de carrocería XXIDN41DP6Y300396, placa DCD-81D y el segundo placa A19BESE marca FORD modelo LARIAT XLT EFI año 1997 color AZUL Y PLATA clase CAMIONETA tipo PICK-UP uso CARGA serial de motor VA37183 serial de carrocería AJFIVP37183 a las herederas adjudicados en su orden NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL Y YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO titulares respectivas de las cédulas de identidad V-9.262.860 Y V-9.383.799, para recibir a conformidad mediante acta que redactaran los abogados de ambas partes los aludidos vehículos, obligándose las adjudicatarias a retirarlos ese día del garaje de dicha casa
DECIMA SEGUNDA Acordamos quede adjudicado a los hermanos Jhonny José Contreras Rangel, Yelitza Coromoto Contreras Rangel, Wilfredo José Contreras Rangel, Edgar Alexander Contreras Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad V-15.537.474, V-8.141.362,V-12.200.830, V-12.206.964, la mitad de los semovientes bovino y equino herrados con el hierro quemador que en vida pertenecia.cn comunidad conyugal a los difuntos padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1 790.902, es decir el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de semovientes existentes a la muerte de ambos causantes, y de las respectivas crías nacidas en el transcurso subsiguiente de tiempo
DECIMA TERCERA: Acordamos quede adjudicado a los hermanos Ali José Contreras Rangel, Fidel Ramón Contreras Rangel, Neida Del Carmen Contreras Rangel Y Yajaira María Contreras De Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de las cédulas de identidad V-9.989.297, V-9.382.525, V-9.262.860 Y V-9.383.799 la otra mitad del rebano bovino y equino herrados con el hierro quemador que en vida pertenecía en comunidad conyugal a nuestros difuntos padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902, es decir el restante cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de semovientes existentes a la muerte de los difuntos padres incluidas sus respectivas crías, nacidas subsiguientemente por el transcurso del tiempo.
DECIMA CUARTA: para hacer la partición amistosa de dicho rebano de semovientes (Bovino y equino) pedimos al juzgado de la causa comisionar sin demora a la Fiscalía del llano de San Rafael de Canagua Municipio Pedraza, a fin se celebre dicho acto con la experticia, equidad, civilitud y seguridad que se requiere en presencia del prefecto del municipio y de un médico veterinario que a bien se haga acompañar cada parte, para que levanten acta de las resultas de dicha partición amistosa, de semovientes, que se remitirá a este juzgado cumplido lo cual cada grupo de hermanos ruega copia certificada de dicha acta de reparto.
DECIMA QUINTA por acuerdo interpartes se hará faena de llano para la partición amistosa de semovientes, a la que asistirán estrictamente ambos grupos de hermanos cada uno junto a cuatro (4) hombres de apoyo para dicha faena de llano, para un total de echo (8) colaboradores, asistirán en calidad de asesores legales de cada grupo de hermanos sus respectivos abogados de confianza JULIO DAVID PAREDES CIV-13.499.652 INPREABOGADO 89.734 y YOLANDA GUERRERO DE TAVARES CIV-9.988.896 INPREABOGADO 57.809, es convenio interpartes no asistirán cónyuges, ni descendientes de los herederos, salvo el cónyuge y descendiente de sexo masculino que forme el grupo de apoyo para la faena de manejo de rebaños. Respecto a la presencia de cónyuges y descendientes femeninas (hijas) solo concurrirá dos (2) por cada grupo de hermanos, serán apoyo estrictamente en la preparación de alimentos de ambos grupos.
DECIMA SEXTA: Se dividirá el rebano a partir por grupo etareo, empezando con: A-las VACAS QUE ESTÁN EN MATERNIDAD U ORDEÑO, las cuales se adjudicaran con su respectiva cría una vez se haya hecho su pesaje de leche a fin queden en número equitativo según su pesaje de leche. B. BECERROS Y BECERRAS DESTETADOS, que se distribuirán a equitativo machos y hembras por heredero. C- MAUTAS, NOVILLAS, MAUTES Y TOROS, se agruparan por lote en razón de su peso a vista para distribuir a equitativo por grupo etareo, finalmente de resultar números de animales en disparidad, se resolverá dicha incidencia por consenso interpartes sirviendo de guía en la solución de la incidencia surgida, la opinión de los fiscales de llano presentes. Del reparto se levanta acta descriptiva de sus resultados elaborada por los fiscales de llano comisionados por el juez de la causa
DECIMA SEPTIMA: Ambas partes reconocen que antes de la muerte de los causantes CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902, los difuntos padres dieron por equitativo a los hermanos suscribientes del acuerdo, animales bovinos que herraron en paleta solo con numero de un digito por no poseer a la fecha hierro quemador propio, resultando que con el número 1 se herraron para YELITZA COROMOTO CONTRERAS RANGEL, con el número 2 para NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS RANGEL, con el 5 para YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO y con el 8 para EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, esta distribución según número de paleta por unanimidad se acordó respetar a cabalidad, circunstancia entonces a considerar en la planificada partición definitiva por lo que se excluirán dichos animales del inventario y partición a efectuar pudiendo en ese mismo acto herrar dichos animales sus dueños con el hierro quemador propio a la fecha
DECIMA OCTAVA: Se acuerda quede la coheredera YAJAIRA MARIA CONTRERAS DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad V-9.383.799, autorizada ante el INSAI BARINAS para que acuda dentro de los quince (15) días siguientes a la faena de llano donde se partió amistosamente ante el INSAI Barinas asistida por los abogados de confianza de cada parte JULIO DAVID PAREDES CIV-13.499.682 INPREABOGADO 89.734 у YOLANDA GUERRERO DE TAVARES CIV-9.988.896 INPREABOGADO 57.809 a consignar los recaudos necesarios (declaraciones sucesorales, certificados de solvencia, copias de cédula y foto-carnet, copia del hierro padrón del difunto FIDEL CONTRRAS RAMIREZA) para obtener CARNET y tramitar y firmar GUIAS por la sucesión CONTRERAS RANGEL a cada co heredero arriba identificados tan pronto esté autorizada a tal fin, ante SIGMAV-INSAL
DECIMA NOVENA: Los animales equinos propiedad de nuestros difuntos padres CIRA RAMONA RANGEL DE CONTRERAS CIV-1.985.949 y FIDEL ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ CIV-1.790.902 que quedaron a su muerte, también se distribuirán entre los firmantes herederos equitativamente por sexo y grupo etareo es decir según hayan caballos, potros, yeguas o potras.
VIGESIMA: Al honrarse todos los compromisos interpartes por este escrito asumidos y las gestiones complementarias encomendadas a los abogados de ambas partes, se consignaran sus resultas, ante el juzgado de la causa y se solicitara declare el juzgado íntegramente partida y liquidada la COMUNIDAD CIVIL Y HEREDITARIA INTERPARTES, el cierre o cese de la presente causa.
Ahora bien, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 154 el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir,…, se requiere facultad expresa. En consecuencia, analizados los instrumentos poderes antes descritos, considera este juzgador que los profesionales del derecho que suscriben la presente transacción están ampliamente facultados en forma expresa para celebrarla, lo cual a tenor del artículo en referencia es procedente, Y ASÍ SE RESUELVE.
Conforme lo establece el artículo 305 Constitucional, desarrollado ampliamente en las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario tiene amplios poderes a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, tomando en consideración que el Derecho Agrario es parte del Derecho Público y, por ende, no se persiguen resguardar derechos particulares sino colectivos. Esto es tan así, que la propia Ley Especial de la materia, otorga al operador de justicia facultades conciliadoras tendentes a garantizar esa producción y evitar largos procesos que perjudiquen precisamente la producción que se debe garantizar a través del decreto de medidas y demás actos procesales.
El Código Civil por su parte, establece en el artículo 1.713 que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por su parte la norma Civil Adjetiva en el artículo 256 estable la facultad a las partes de terminar un litigio a través de la transacción y el juez debe homologarla si versa sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones.
Corolario de lo expuesto, considera quien aquí juzga, tomando como norte el establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento del sector agrario (artículo 1 LTDA), que a través de la presente transacción se honra esa paz social que tiene como objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo a las partes desarrollar la tierra a través de la explotación de la actividad agraria, lo cual trae como consecuencia la garantía fundamental del desarrollo agroalimentario de la Nación. En consecuencia, por tratarse de derechos disponibles y vista la voluntad manifestada por las partes, este Tribunal considera procedente la transacción celebrada, Y ASÍ SE DECIDE.
HOMOLOGACIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
Por cuanto de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255 al 262, del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada ordenando asimismo, ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Luís Díaz
En esta misma fecha (08/04/2026), se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Luís Díaz
Exp. Nº A-0.813-23
OJCL/LD/ej
|