Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: CARMEN ELENA MEDINA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, Casada, domiciliada en la carrera Sucre, cruce con Calle José Rodrigo Núñez, Casa Cural, frente a la Plaza Bolívar de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-20.517.735, civilmente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra de la Ciudadana: YOLI MARINA TERAN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.938, civilmente hábil, domiciliada en el Conjunto Residencial Nueva Barinas, Sector La Arenosa, Primera Etapa, Avenida Nº 1, Casa Nº 196, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas;a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 06/04/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: YOLI MARINA TERAN SEGOVIA, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.r) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 06/04/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: YOLI MARINA TERAN SEGOVIA.-
En fecha miércoles 08/04/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:YOLI MARINA TERAN SEGOVIA, plenamente identificada en autos; seguidamente la Jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 08/04/2.026, la ciudadana:YOLI MARINA TERAN SEGOVIA, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, que hizo a la Ciudadana:CARMEN ELENA MEDINA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, Casada, domiciliada en la carrera Sucre, cruce con Calle José Rodrigo Núñez, Casa Cural, frente a la Plaza Bolívar de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-20.517.735, civilmente hábil;unas mejoras y bienhechurías, que consisten en: una (1) Casa para habitación familiar, de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, con paredes de bloques, techo de platabanda y un cuarto techado con acerolit, pisos de cemento pulido, puerta principal de metal y protector, puerta trasera y protector de metal, con todos los servicios básicos: luz eléctrica 110 voltios y 220 voltios, aguas blancas y aguas servidas; fomentadas sobre una parcela de terreno, ejidos de la Municipalidad de Obispos estado Barinas, que mide OCHO METROS DE FRENTE (8 mts.) por VEINTICINCO METROS DE FONDO (25 mts.), ubicada en la Urbanización Nueva Barinas, Conjunto Residencial Nueva Barinas, Sector La Arenosa, Avenida Nº 1, Casa Nº 196, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de habitación de la Ciudadana: Mila de Linares; SUR: Casa de habitación de la Ciudadana: Belinda Rojas; ESTE: Casa de habitación sola (se desconoce el nombre de su propietario); OESTE: Avenida Nº 1. Las mejoras y bienhechurías objeto de esta venta me pertenecen por haberlas fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. El precio de esta venta lo han convenido en Divisas Americanas de los Estados Unidos de Norteamérica, por la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ USD 7.000,oo); que equivalen a TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.318.418,60), según la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy lunes 06 de abril del año 2.026; los cuales declaro haber recibido en este acto de manos de la Compradora, en divisas de los Estados Unidos de Norteamérica, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hace la tradición legal a la compradora y queda obligada al saneamiento de ley en caso de evicción. Suscrito por las Ciudadanas: YOLI MARINA TERAN SEGOVIA y CARMEN ELENA MEDINA PEÑARANDA, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Registrar el presente documento ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario

Abg. Heber José Rosales Hernández
El Suscrito Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 10-04-2.026, en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, signado bajo el N° S-61-26, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-

El Secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-