Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:LUZ MERLYS VARGAS URBINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-24.748.338, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32682, de este domicilio, en contra de la Ciudadana:MARIA ALBINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.781, domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, civilmente hábil,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 15/01/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:MARIA ALBINA URBINA, antes identificada, para que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 23/01/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana demandada en autos.-
En fecha 13/04/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:MARIA ALBINA URBINA, plenamente identificada en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 13/15/2.026, la ciudadana:MARIA ALBINA URBINA, plenamente identificada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple perfecta, real e irrevocable, que hizo a la Ciudadana:LUZ MERLYS VARGAS URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-24.748.338, del mismo domicilio, Un inmueble para habitación familiar tipo vivienda rural, de las siguientes características paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente en cinco habitaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas con un área de construcción de sesenta y dos metros con cincuenta y seis centímetros (62,56 mts) enclavada en una parcela de terreno patrimonio Municipal, constante de CATORCE METROS (14mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25mts) de fondo, ubicado en la avenida el Cementerio entre las calles 10 y 11 casa Nº 005-4523, sector Barrio Lindo de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida el Cementerio, SUR: Mejoras de Juliana Frías, ESTE: Mejoras de Soila Fernández, OESTE: Mejoras de Francisca Hidalgo. Suscrito por las Ciudadanas:MARIA ALBINA URBINA y LUZ MERLYS VARGAS URBINA.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes, se ordena Protocolizar el presente documento ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y se ordena entregar la presente solicitud a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández.
El Suscrito Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 15-04-2.026, en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, signado bajo el N° S-02-26, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
El Secretario

Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 AM.

Conste. Rosales Scrio.