Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: EL SALMAN YAZZAN ARUA KARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.615 domiciliado en la calle Misceláneas, sector Punta Brava, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TALAL ABOUHADDOUR HANAUI, cedula de identidad Nº V- 12.008.754. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.652, en virtud que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: sobre unas mejoras o bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas, ubicado en el en la calle Misceláneas, sector Punta Brava, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA que consta de un (01) local comercial con techo de entre piso con loza de acero , vigas de carga y columnas, todo en material estructural , pared de bloques , piso de granito , puertas de hierro tipo Santa María, un (01) baño interno con piso de cerámica y sus correspondientes accesorios, un (01) depósito y un área para planta eléctrica , fluido de luz interna de 110 y 220 voltios AC, aguas blancas y servidas , la parte de acera s encuentra vaciada con piso de gravilla, jardinería en concreto, y toldos de protección solar con estructura de hierro. SEGUNDA PLANTA Consta de cinco (05) locales comerciales, cada uno con baños internos , un (01) deposito, un (01) deposito , una (01) oficina , dos (02) habitaciones. Un b(01) baño interno con pisos de cerámica con sus respectivos accesorios , una (01) sala de recibo, un (01) área de cocina, puertas de hierro tipo Santa María, ventanas de hirro y panorámicas, con techo de entre pisos con loza de acero, vigas de carga y columnas, todo en material estructural, paredes de bloque, piso de granito, fluido de luz eléctrica de 110 y 220 voltios AC, aguas blancas y servidas. TERCERA PLANTA una (01) terraza cercada perimetral con bloques y concreto , una (01) perforación de agua de 2” pulgadas, , un tanque d agua , con capacidad para 5.000 lts de agua., siendo el área total de SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 606,965 mts2 ) . Sus linderos son: NORTE: Aida Márquez SUR: Calle Misceláneas. ESTE: calle23 de marzo OESTE Carmen Lucia Torres, con un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs 360,000.000,00) Fueron llamados para oír de ellos la declaración jurada como testigos a los ciudadanos: MARCIAL RODRIGUE REBECA DEL CARMEN y MEDINA MIREYA DEL VALLE., portadores de las cedulas de identidad números: V-24.790.834 y V-15.309.406, en su orden, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “EL DIARIO DE LOS LLANOS ”, en fecha 07 de MARZO de 2026, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente que la solicitante, ciudadana EL SALMAN YAZZAN ARUA KARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.615, domiciliada en la calle Misceláneas, sector Punta Brava, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, ha construido sobre una parcela de terreno municipal y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.