REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Mijagual, Treinta (30) de Abril del dos mil veintiséis (2026).
Años: 216º y 167º
ASUNTO: EXP-179-2026

SOLICITANTE: VICTOR LEONEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.540.744, domiciliado en la Urbanización Ali Primera, calle Venezuela Casa N° 15, de la Parroquia Dolores municipio Rojas del estado Barinas.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Provisorio con Ampliación de Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.960, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, Designada según Resolución N° DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

En fecha Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Complejo Educativo Enriqueta Arvelo Larriba, en la Calle Bolívar, Sector Mijagual Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano VICTOR LEONEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.540.744, constante de dos (02)folios y trece (13) anexos.-

Manifiesta el solicitante que en fecha tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (03/02/2026), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4710382, emitido por el Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas; la ciudadana ARELIS GREGORIA AGUILAR BORJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.885, por causa de Infarto Agudo al Miocardio, CA de Mama, Metástasis, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 05, Año 2026, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (18/02/2026), expedida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era Madre de las Ciudadanas: MARIELYS YELIMAR RODRIGUEZ AGUILAR y ELENMAR JHOSELA AGUILAR BORJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 30.404.143 y 27.564.919, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de nacimiento Nº 907, folio 147, Tomo 3, del año 2004, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12/06/2004 y acta de nacimiento Nº 541, Folio 282-283, Tomo I, año 2000, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 04/12/2000, en su orden, y mantenía una Unión Estable de Hecho con el ciudadano VICTOR LEONEL RODRIGUEZ MENDOZA, supra identificado, tal como se evidencia en el Acta de Unión Estable de Hecho N°11, Folio 11, Tomo I, Año 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 14/08/2013, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante ARELIS GREGORIA AGUILAR BORJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.885.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijas y concubino, por lo tanto sucesores de la ciudadana fallecida, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona MARIELYS YELIMAR RODRIGUEZ AGUILAR, ELENMAR JHOSELA AGUILAR BORJAS y VICTOR LEONEL RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificados, son los Únicos Herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 05, Año 2026, expedida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (18/02/2026),
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 907, folio 147, Tomo 3, del año 2004, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12/06/2004.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 541, Folio 282-283, Tomo I, año 2000, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 04/12/2000
• Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho N°11, Folio 11, Tomo I, Año 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 14/08/2013

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre las ciudadanas: MARIELYS YELIMAR RODRIGUEZ AGUILAR, ELENMAR JHOSELA AGUILAR BORJAS, en su carácter de Hijas y el ciudadano VICTOR LEONEL RODRIGUEZ MENDOZA, en su carácter de concubino de la causante ARELIS GREGORIA AGUILAR BORJAS, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los Únicos y Universales Herederos y de la causante; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias de las cédulas de identidad, de los testigos, ciudadanos David José Lugo Lugo y Johander Gregorio Mejías Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.032.500 y 27.259.621, en su orden.

Los testigos respondieron a todo el interrogatorio realizado por este Tribunal, de manera positiva. En consecuencia, se aprecian en todo su valor las testimoniales presentadas por la solicitante.