REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de abril de 2026
Años: 215° y 167º

DEMANDANTE: KEILA PATRICIA LÓPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.459.683, ama de casa, domiciliada en el sector La Rosa Mística en la calle 23 con avenida 21, al final de la calle de la Base de Misiones parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono: 0414-5220662, correo electrónico keilalopez1191@gmail.com.

DEMANDADO: JOSÉ ERINSON CORDOBA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.487, obrero de finca, quien se encuentra domiciliado en el sector Corozal, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, también puede ser ubicado en el domicilio de la madre, en el sector Francisco de Miranda I, después del puentecito frente al geriátrico El Buen Samaritano, en una casa cercada con alfajol, número de teléfono: 0414-5555282.

BENEFICIARIAS: Niñas y adolescentes K.S.C.L., K.P.C.L., E.K.C.L., D.K.C.L. y D.E.C.L., de doce (12) años las dos primeras, nueve (09) años, siete (07) años y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; (cuyos nombres se omiten por razones de ley, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.

EXPEDIENTE: Nº 03-2026.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (LOPNNA):
Nº 25-2026.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES, presentada en fecha martes, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana: KEILA PATRICIA LÓPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.459.683, en contra del ciudadano: JOSÉ ERINSON CORDOBA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.487 y que por distribución efectuada en esta misma fecha, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedo asignada a este Despacho con el Nº 630.

En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue admitida conforme a derecho la presente demanda, dándole entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 03-2026 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, mediante auto se ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose notificar al ciudadano: JOSÉ ERINSON CORDOBA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.732.487 y librar boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación correspondiente al ciudadano: JOSÉ ERINSON CORDOBA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.732.487, debidamente firmada en igual fecha, siendo las 12:32 pm; cursante a los folio diecisiete (17) y dieciocho (18), del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, debidamente firmada en fecha nueve (09) de marzo del año 2026, siendo las 10:00 am; cursante a los folios veinte (20) y veintiuno (21), del presente expediente.

Vistos los acuerdos conciliatorios alcanzados en la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN / FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha catorce (14) de abril de 2026, por los ciudadanos: KEILA PATRICIA LÓPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.459.683, ama de casa, domiciliada en el sector La Rosa Mística en la calle 23 con avenida 21, al final de la calle de la Base de Misiones parroquia ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono: 0414-5220662, correo electrónico keilalopez1191@gmail.com y el ciudadano: JOSÉ ERINSON CORDOBA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.487, obrero de finca, quien se encuentra domiciliado en el sector Corozal, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, también puede ser ubicado en el domicilio de la madre, en el sector Francisco de Miranda I, después del puentecito frente al geriátrico El Buen Samaritano, en una casa cercada con alfajol, número de teléfono: 0414-5555282; ambas partes, padres de sus hijas: K.S.C.L, de doce (12) años, (cuyo nombre se omite por razones de ley, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, según consta en acta de nacimiento N°: 148, Folio:148, Tomo: I, Año: 2013, de fecha: veintiséis (26) de marzo de 2013, consignada en copia certificada, de fecha: seis (06) de febrero de 2026, suscrita por Oficina o Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”, Municipio Pedraza; K.P.C.L., de doce (12) años, (cuyo nombre se omite por razones de ley, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, según consta en acta de nacimiento N°: 149, Folio:149, Tomo: I, Año: 2013, de fecha: veintiséis (26) de marzo de 2013, consignada en copia certificada, de fecha: seis (06) de febrero de 2026, suscrita por Oficina o Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”, Municipio Pedraza; E.K.C.L., de nueve (09) años, (cuyo nombre se omite por razones de ley, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha trece (13) de noviembre de 2016, según consta en acta de nacimiento N°: 784, Folio:134, Tomo: II, Año: 2016, de fecha: catorce (14) de marzo de 2016, consignada en copia certificada, de fecha: quince (15) de diciembre de 2025, suscrita por Oficina o Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”, Municipio Pedraza; D.K. C.L., de siete (07) años, (cuyo nombre se omite por razones de ley, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2018, según consta en acta de nacimiento N°: 398, Folio:148, Tomo: II, Año: 2018, de fecha: trece (13) de noviembre de 2018, consignada en copia certificada, de fecha: quince (15) de diciembre de 2025, suscrita por Oficina o Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”, Municipio Pedraza; y D.E.C.L., de dieciséis (10) años de edad, (cuyo nombre se omite por razones de ley, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha diez (10) de febrero de 2010, según consta en acta de nacimiento N°: 546, Folio:1, Tomo N°:3, Año: 2010, de fecha: doce (12) de febrero de 2010, consignada en copia certificada, de fecha: seis (06) de octubre de 2025, suscrita por la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.

Este Tribunal homologa los acuerdos en los siguientes términos por concepto de la obligación de manutención: El padre aportará un monto de CIEN DÓLARES (100,00 $ USD) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas quincenales, la primera para las fechas quince (15) de cada mes y la segunda para las fechas treinta (30) de cada mes o la última fecha del mes señalada en el calendario, cada una equivalente a CINCUENTA DÓLARES (50,00 $ USD), pagados en Bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su cancelación; los cuales serán depositados a través de pago móvil a los siguientes datos: Banco de Venezuela, teléfono: 0414-5220662, número de cédula de identidad: V- 23.459.683; por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el progenitor suministrará para gastos escolares como uniformes, calzado y los útiles escolares en el mes de agosto de cada año, lo relativo a un cincuenta por ciento (50%); así mismo, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre suministrará para el día 24 de diciembre, todo lo referente a la ropa, zapatos y juguetes; la madre suministrara para el día 31 del mismo mes, ropa, zapatos y juguetes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sea requerido.

Dichos acuerdos tendrá efecto de sentencia firme y pone fin el presente proceso, dejando constancia que los acuerdos aquí homologados son ejecutables y se declara terminado el presente proceso. En consecuencia, velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículos 375, 470, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.

Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria,

Abg. Claudia R. Guzman S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo la una y tres minutos de la tarde (01:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria.




















Exp. N° 03-2026.
Sent. Nº 25-2026.
MCR/crgs/arm.