REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 06 de abril de 2026.
Años: 215° y 167º

PARTES: KARIENNYS NATALIA RUIZ CAMPOS Y YERALDO JOSUE FLORES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-34.309.390 y V-31.955.132, teléfonos 0426-2073124 y 0412-6017487, de ocupación estudiante y obrero del Matadero Pedro Pérez Delgado, residenciados en El Sector La Acequia y el Sector la Y comunidad Laguna Vieja, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 04-2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 23A-2026.

Vista el Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales suscrito en fecha 05 de febrero de 2026, según acta conciliatoria N°004-026 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 002-2026 de fecha 09 de marzo 2026, que mediante distribución realizada en fecha 23-03-2026, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedará asignada a este Tribunal con el número 640, en el cual los ciudadanos: KARIENNYS NATALIA RUIZ CAMPOS Y YERALDO JOSUE FLORES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-34.309.390 y V-31.955.132, teléfonos 0426-2073124 y 0412-6017487, de ocupación estudiante y obrero del Matadero Pedro Pérez Delgado, residenciados en el sector El Estadio, calle 1 y sector La Acequia y el Sector la Y comunidad Laguna Vieja, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo identificado en autos, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 40$ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (15.138,33Bs.) MENSUALES, repartidos en 20$ quincenal. Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: KARIENNYS NATALIA RUIZ CAMPOS. El Ciudadano se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año a cubrir el doble, es decir, la cantidad de 80$, siendo el monto de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (30.276,66Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos; con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las misma por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 04-2026 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria,

Abg. Claudia R. Guzman S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria.


















Exp. N° 04-2026.
Sent. Nº 23A-2026.
MCR/crgs/ra.