REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de abril de 2026.
Años: 215° y 167º
PARTES: NAILA NOHELIA CARRERO MEZA Y ARNOLDO JOSE HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.612.280 y V-26.028.586, teléfonos 0414-5743470 y 042613709, de ocupación Oficios del hogar y Obrero de finca, residenciados en el Sector Rosa Mística, calle 3 y Sector 4 de febrero Banco El Jobo, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 05-2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 24-2026.
Vista el Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales suscrito en fecha 02 de marzo de 2026, según acta conciliatoria N°006-026 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 002-2026 de fecha 09 de marzo 2026, que mediante distribución realizada en fecha 23-03-2026, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedará asignada a este Tribunal con el número 642, en el cual los ciudadanos: NAILA NOHELIA CARRERO MEZA Y ARNOLDO JOSE HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.612.280 y V-26.028.586, teléfonos 0414-5743470 y 042613709, de ocupación Oficios del hogar y Obrero de finca, residenciados en el Sector Rosa Mística, calle 3 y Sector 4 de febrero Banco El Jobo, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo adolescente identificado en autos, de trece (13) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 40$ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad de DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (16.799,49Bs.) MENSUALES, a través de pago móvil. Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: NAILA NOHELIA CARRERO MEZA. El Ciudadano se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año a cubrir el doble, es decir, la cantidad de 80$, siendo el monto de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (33.598,98Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos; con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las misma por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 05-2026 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria,
Abg. Claudia R. Guzman S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Exp. N° 05-2026.
Sent. Nº 24-2026.
MCR/crgs/ra.
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