REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de abril de 2026.
Años: 215° y 167°
SOLICITANTE: MA EULALIA GARAVITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.972.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: N° 423-26.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 24-2026.
Vista la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos y anexos, presentada en fecha 06-04-2026, por la ciudadana: MA EULALIA GARAVITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.972, con domicilio procesal en la Av. 6, entre calles 5 y 6, casa Nº 5-81, sector José Antonio Páez de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barina; asistida por el abogado BEDO JOSÉ CASTELLANO SEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, con domicilio procesal en la ciudad de Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, correo electrónico: bedojosecastellano@gmail.com, teléfono 0414-5688380; actuando en su condición de esposa del causante: ARMANDO JOSÉ DÍAZ MARIÑO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.246, domiciliado en la avenida 6 entre calles 5 y 6, casa 5-81 del sector José Antonio Páez, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas; quien falleció en fecha 05-02-2026, según consta en certificación de acta de defunción Nº 150, Folio 151, Tomo I, de fecha 06-02-2026, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 06-02-2026, en la cual requiere, que se declaren como únicos y universales herederos tanto a la solicitante en su condición de esposa y a sus hijas ciudadanas: ANGELICA DEL PILAR DÍAZ BALLESTEROS, LEYDI DAYANA DÍAZ LONDOÑO, DAYANA YAIROBI DÍAZ CONTRERAS y AMANDA GABRIELA DÍAZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.191.364, V-19.242.600, V-19.243.609 y V-20.517.981, respectivamente; cursante desde el folio uno (01) al veintiuno (21) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de abril de 2026, mediante distribución de los asuntos recibidos efectuado por el Tribunal (distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada la presente solicitud a este Juzgado marcada con el Nº 645, según consta en acta cursante al folio veintidós (22), siendo recibida en este Juzgado en fecha 07-04-2026.
Por auto de fecha 09 de abril de 2026, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el Nº 423-26 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este despacho; así mismo, se ordenó tomar las declaraciones a los testigos ciudadanas: Sofía Yamiler Fernández Galindez y Adela del Valle Galindez Sulbarán, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.188.456 y V-11.191.101, respectivamente; fijándose al tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente.
Mediante actas de fecha catorce (14) de abril de 2026, cursante en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: Sofía Yamiler Fernández Galindez y Adela del Valle Galindez Sulbarán, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.188.456 y V-11.191.101, en su orden; quienes afirmaron los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante Ma Eulalia Garavito Contreras; al causante Armando José Díaz Mariño, antes identificado y a su hijas Angélica Del Pilar Díaz Ballesteros, Leydi Dayana Díaz Londoño, Dayana Yairobi Díaz Contreras y Amanda Gabriela Díaz Contreras; que les consta que el de cujus Armando José Díaz Mariño, antes identificado, falleció el 05-02-2026, en la ciudad de San Cristóbal, municipio San Cristóbal estado Táchira; que les consta que el fallecido era el esposo de la solicitante y padre de sus hijas antes mencionadas; que tenía su domicilio en la avenida 6 entre calles 5 y 6, casa Nº 5-81 del sector José Antonio Páez de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, que la solicitante en su condición de esposa y las cuatro (04) hijas del fallecido antes mencionadas son las únicas herederas del mismo y no dejó otros herederos conocidos; por último manifestaron, que son ciertas sus afirmaciones por tener mucho tiempo conociéndolos. Tales declaraciones merecen fe a esta sentenciadora respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio del causante Armando José Díaz Mariño y Ma Eulalia Garavito Contreras, antes identificados, signada con el Nº 19 de fecha 19-03-2010, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fecha 11-03-2026, marcada con la letra “A”, cursante al folio cuatro (04) y cinco (05) con su respectivo vuelto, de la presente causa.
2.- Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Armando José Díaz Mariño, signada con el Nº 150, folio 151, de fecha 06-02-2026, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 06-02-2026, marcada con la letra “B”, cursante al folio seis (06) al ocho (08) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3.- Copias certificadas de actas de nacimientos, correspondientes a las ciudadanas: Angélica Del Pilar Díaz Ballesteros, Leydi Dayana Díaz Londoño, Dayana Yairobi Díaz Contreras y Amanda Grabiela Díaz Contreras, ya identificadas, signadas con los Nros. 915 de fecha 16-11-1982, Nº 1.000 de fecha 27-08-1.987, Nº 504 de fecha 21-06-1.990 y Nº 1.295 de fecha 24-12-1.991, emitidas por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia del estado Barinas, Unidad de Registro Civil Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas y la Oficina de Registro Civil Municipal Pedraza de la Parroquia Ciudad Bolivia del estado Barinas, en fechas 11-03-2026, 25-03-2026, 16-03-2026 y 16-03-2026, marcada con las letras “C” “D” “E” “F, cursante a los folios nueve (09), al trece (13) con sus respectivos vueltos de la presente causa.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide
5.- Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas Angélica Del Pilar Díaz Ballesteros, Leydi Dayana Díaz Londoño, Dayana Yairobi Díaz Contreras y Amanda Gabriela Díaz Contreras y Ma Eulalia Garavito Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.191.364, V-19.242.600, V-19.243.609, V-20.517.981 y V-12.462.972 y del fallecido Armando José Díaz Mariño, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.246, respectivamente, cursantes en los folios catorce (14) al diecinueve (19) de la presente solicitud.
6.- Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos las ciudadanas: Sofía Yamiler Fernández Galindez y Adela del Valle Galindez Sulbarán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.188.456 y V-11.191.101, en su orden, cursantes a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente solicitud.
En relación a las anteriores documentales, se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ARMANDO JOSÉ DÍAZ MARIÑO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.246; a su esposa: MA EULALIA GARAVITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.972, y a sus hijas: ANGÉLICA DEL PILAR DÍAZ BALLESTEROS, LEYDI DAYANA DÍAZ LONDOÑO, DAYANA YAIROBI DÍAZ CONTRERAS Y AMANDA GABRIELA DÍAZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.191.364, V-19.242.600, V-19.243.609 y V-20.517.981, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Solicitud Nº 423-26.
Sentencia Nº 24-2026.
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