REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Años: 216º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2026-000089.-
SOLICITANTE: AREIDA SANTANA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.533,
APODERADOS JUDICIALES: ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO y GEREMIAS NAVAC CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-21.167.459 y V-14.332.473, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros 213.207 y 213.208 respectivamente. Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Areida Santana Rodríguez Rojas, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo; ambas identificadas en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Areida Santana Rodríguez Rojas, que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según Certificado de Defunción Nº 5111871; el ciudadano Alberto Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.271.272, por causa de Infarto Agudo al Miocardio, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Hipertensión Arterial Grado 2; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 847, Tomo IV, Año 2025, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo; así mismo expuso la solicitante que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos: Areida Santana Rodríguez Rojas, Damaris Olinda Rodríguez Rojas, Yelitza Janeira Rodríguez Rojas, Ana Yulibeth Rodríguez Rojas, Ada Josefina Rodríguez Rojas, Maritza Evelin Rodríguez Rojas y Duglas Alberto Rodríguez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.400.533, V-11.397.243, V-12.896.915, V-16.072.394, V-17.004.346, V-15.860.590 y V-17.617.036, en su respectivo orden, en consecuencia, solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Alberto Rodríguez quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.271.272.-
Es por lo que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (31).-
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto mediante el cual se le hizo saber a la parte solicitante que por cuanto el contenido del libelo no se visualiza se le instó a consignarlo nuevamente. Folio (32).-
Es por lo que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia pos parte de la abogada en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo, mediante la cual consignó copia del libelo de la presente solicitud. Folios (33 al 35 y Vtos).-
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto de admisión en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Yadan Yamir Betancourt Betancourt, Franklin Joel González y Andris de Jesús Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.898.857, V-21.294.565 y V-21.294.287, respectivamente, así mismo se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Por último se libró el referido cartel. Folios (36 y vto.).-
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo, retirando cartel de emplazamiento. Folio (37).-
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se declararon desiertas la evacuación de las testimoniales; de los testigos Yadan Yamir Betancourt Betancourt, Franklin Joel González y Andris de Jesús Álvarez. Folios (40, 41 y vto.).-
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo, retirando cartel de emplazamiento a fin de realizar la respectiva publicación. Folio (42). En esa misma fecha, se dictó auto revocando por contrario imperio los autos dictados en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por cuanto no correspondía la evacuación de las testimoniales para dicha fecha. Folio (43).-
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación del testigo Yadan Yamir Betancourt Betancourt; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentara ni por si, ni por medio de apoderado; por lo que se declaró desierta su evacuación testimonial. Folio (44). En esa misma fecha siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Franklin Joel González y Andris de Jesús Álvarez, plenamente identificados. Folios (45 y 46).-
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por abogada en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo, mediante la cual consignó ejemplar del periódico “LA NOTICIA” de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal; el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Folio (47 y 49).-
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Folio (50).-
Posteriormente en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto mediante el cual se acordó tener como apoderados a los abogados en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo y Geremias Navac Castillo Pérez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.207 y 213.208, en su orden. Folio (51).-
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la solicitante mediante la cual, solicita pronunciamiento dentro de la presente solicitud. Folio (52).-
Vencidos los lapsos correspondientes, en cuanto al cartel y la oposición; en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), estando dentro de la oportunidad procesal es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera: este Tribunal señala y valora las pruebas documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consignaron lo siguiente:
• Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 847, Tomo IV, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), del fallecido Alberto Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.271.272, Folio (05) de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 41, Folio 20, Tomo I, Año 1969, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas estado Barinas, de la ciudadana Areida Santana Rodríguez Rojas. Folio (06), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 25, Folio 23, Tomo I, Año 1970, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas estado Barinas, de la ciudadana Damaris Olinda Rodríguez Rojas. Folios ( 07, 08 y sus Vtos), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 13, Folio 09, Tomo I, Año 1973, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas estado Barinas, de la ciudadana Yelitza Janeiro Rodríguez Rojas. Folios (09, 10 y sus Vtos), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 80, Folio 54, Tomo I, Año 1976, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas estado Barinas, de la ciudadana Ana Yulibeth Rodríguez Rojas. Folios ( 11, 12 y sus Vtos), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 136, Folio 95 y 96, Tomo I, Año 1977, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas estado Barinas, de la ciudadana Ada Josefina Rodríguez Rojas. Folios (13, 14 y sus Vtos), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 32, Folio 21, Tomo I, Año 1979, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas estado Barinas, de la ciudadana Maritza Evelin Rodríguez Rojas. Folios (15, 16 y sus Vtos), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 76, Folio 40, Tomo I, Año 1986, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas estado Barinas, del ciudadano Duglas Alberto Rodríguez Rojas. Folio (17 y vto.), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Areida Santana Rodríguez Rojas, Damaris Olinda Rodríguez Rojas, Yelitza Janeira Rodríguez Rojas, Ana Yulibeth Rodríguez Rojas, Ada Josefina Rodríguez Rojas, Maritza Evelin Rodríguez Rojas y Duglas Alberto Rodríguez Rojas, en su carácter de hijos del causante supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Alberto Rodríguez (de-cujus), inserta al folios (21); de los ciudadanos Areida Santana Rodríguez Rojas, Damaris Olinda Rodríguez Rojas, Yelitza Janeira Rodríguez Rojas, Ana Yulibeth Rodríguez Rojas, Ada Josefina Rodríguez Rojas, Maritza Evelin Rodríguez Rojas y Duglas Alberto Rodríguez Rojas (hijos del causante), insertas a los folios (23 al 29); y de los testigos evacuados ciudadanos Franklin Joel González y Andris de Jesús Álvarez, rielan a los folios (19 y 20), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante, de los solicitantes y de los testigos evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Franklin Joel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.565, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, lo conoció, por nueve años, fue su pastor. SEGUNDO: Rodríguez falleció ab-intestato el día 16 de septiembre del año 2025. TERCERO: Sí, le consta que son sus hijos. Es todo. Folio (45).-
• Andris de Jesús Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.287, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Sí, se conocieron en el caldero, era su enfermero. SEGUNDO: Sí, le consta. TERCERO: Sí, le consta que son sus únicos herederos. Es Todo. Folio (46).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AREIDA SANTANA RODRÍGUEZ ROJAS, DAMARIS OLINDA RODRÍGUEZ ROJAS, YELITZA JANEIRA RODRÍGUEZ ROJAS, ANA YULIBETH RODRÍGUEZ ROJAS, ADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS, MARITZA EVELIN RODRÍGUEZ ROJAS Y DUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.400.533, V-11.397.243, V-12.896.915, V-16.072.394, V-17.004.346, V-15.860.590 y V-17.617.036, en su carácter de hijos del de-cujus ALBERTO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.271.272, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
|