REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Años: 216º y 167º

ASUNTO: EP21-S-2026-000026.-
SOLICITANTE: YOLEIMA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.721, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS ANTONIO MADROÑERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-8.137.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.733. Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Previa distribución y tramitación se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Yoleima Ramírez Hernández, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Madroñero; ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante Yoleima Ramírez Hernández, que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según Certificado de Defunción Nº 5203631, el ciudadano Armando José Quiroz Peña, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.155, por causa de Shock Hipovolémico, Hemorragia Digestiva; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 2909, Tomo 12, Folio 159, Año 2025, de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil Cementerio General del Sur, municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; así mismo expuso la solicitante que el prenombrado de-cujus, era su esposo, tal y como consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 007, Año 1990. Emitida por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Medida del Área Metropolitana, de fecha diez (10) de enero del año mil novecientos noventa (1990) y padre del ciudadano: Yeferson Armando Quiroz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.408.735, tal y como consta en la copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1636, Folio 318, Año 1990, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia San José, municipio Libertador, Distrito Federal; en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Armando José Quiroz Peña.-

Es por lo que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (16).-

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), El tribunal dictó auto mediante el cual le instó a la parte solicitante aclarar la pretensión a fin de darle curso de ley. Folio (17).-

Es por lo que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia mediante la cual la parte solicitante aclara la pretensión. Folio (18). En esa misma fecha, cursa diligencia suscrita, por la ciudadana Yoleima Ramírez Hernández, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Domingo Jesús Antonio Madroñero, a los fines de consignar Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado. Folio (19).-

En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto de admisión en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: María Alejandra Corredor Álvarez y José Gregorio Briceño Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.063.244, V-9.146.975, respectivamente, así mismo se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Y se libró el referido cartel. Folio (20 y 21).-

En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones, los ciudadanos María Alejandra Corredor Álvarez, y José Gregorio Briceño Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.063.244 y V-9.146.975, en su orden. Folios (23 y 24).-

En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Madroñero, retirando cartel de emplazamiento a fin de realizar la respectiva publicación. Folio (25).-

En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Madroñero, mediante la cual consignó ejemplar del periódico “LA NOTICIA” de esa misma fecha, página 07 del periódico; en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal; el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Folios (26, 27 y 28).-

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (29).-

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la solicitante mediante la cual, solicita pronunciamiento a que se sirva ordenar y que sean anexado al expediente los testimoniales de los testigo que se evacuaron por ante el tribunal dentro de la presente solicitud. Folio (30).-

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto, acordando tener como apoderado judicial de la solicitante ciudadana Yoleima Ramírez Hernández, al abogado en ejercicio Domingo Jesús Antonio Madroñero, así mismo se le hizo saber al profesional del derecho que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad en la que evacuaron los testigos, sus declaraciones fueron agregadas al expediente tal y como consta en los folios (23 y 24) del expediente. Folio (31).-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificado, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2909, Folio 159, Tomo 12, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, estado Distrito Capital, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), del fallecido Armando José Quiroz Peña, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.155, Folio (03) de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1636, Folio 318, Año 1990, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia San José, municipio Libertador, Distrito Federal del ciudadano Yeferson Armando Quiroz Ramírez. Folio (07), de la solicitud.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 007, Año 1990. Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Medida del Área Metropolitana, de fecha diez (10) de enero del año mil novecientos noventa (1990), de los ciudadanos Armando José Quiroz Peña y Yoleima Ramírez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.232.721, V-6.119.155, Folios (10,11,12) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, Armando José Quiroz Peña en fecha cierta, la causa, así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Yoleima Ramírez Hernández, el ciudadano Yeferson Armando Quiroz Ramírez con el de-cujus Armando José Quiroz Peña, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Armando José Quiroz Peña (de-cujus), inserta al folio (04); de la ciudadana Yoleima Ramírez Hernández, (esposa del causante), inserta al folio (13); Yeferson Armando Quiroz Ramírez (hijos del causante), inserta en el folio (05); y de los testigos evacuados ciudadanos María Alejandra Corredor Álvarez y José Gregorio Briceño Torres, folios (14 y 15), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.

Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:

• María Alejandra Corredor Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.063.244, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, hace 25 años. SEGUNDO: Si, me costa. TERCERO: Si, me consta. CUARTA: Si, me consta QUINTO: Si, todo lo anterior expuesto, me consta porque los conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. Folio (23).-
• José Gregorio Briceño Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.975, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, si la conozco. SEGUNDO: Si, me consta. TERCERO: Si, me consta. CUARTA: Si, me consta. QUINTO: Si, me costa porque los conocemos hace mucho tiempo. Es Todo. Folio (24).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOLEIMA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y YEFERSON ARMANDO QUIROZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.232.721, V-20.408.735, en su en su carácter de esposa e hijo del ciudadano ARMANDO JOSÉ QUIROZ PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.155, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los en concordancia con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez del Tribunal Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,

Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,

Abg. Maribel Gómez.-