REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: EP21-S-2026-000074.-
SOLICITANTE: ALEIDA COROMOTO CRUCES DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.774, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas.

ABOGADA ASISTENTE: MATILDE MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.139.656, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.798 y 27.997.-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Aleida Coromoto Cruces de Salas, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio Matilde Mora Márquez; ambas plenamente identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante Aleida Coromoto Cruces de Salas, que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 4710898, emitido por el Dr. González Jesús; en un hecho vial, el ciudadano José Crisanto Salas Márquez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.167, por causa de Traumatismo Encéfalo Craneano Complicado y Fractura Craneal; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1248, folio 047, Tomo VI, Año 2025, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), expedida por el Concejo Nacional Electoral, la cual cursa en los folios (05 y 06) del expediente. Así mismo que el prenombrado de-cujus era esposo de la ciudadana Aleida Coromoto Cruces de Sala, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.384.774, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 41, Folio 90 - 91, Tomo I, Año 1986, emitida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, folios (03 y 04), y padre de los ciudadanos Eduardo José Salas Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.836.769, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 453, Folio 162, Tomo 4, Año 1989, Emitida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas, estado Barinas. Folio (07 y vto.); Yelitza Coromoto Salas Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.612.347, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1638. Folio 149, Tomo 5, Año 1990 Emitida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas, estado Barinas, folio (08 y vto.); Carlos Alfredo Salas Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.867.473; tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2000, Folio 2, Tomo 5, Año 1992, emitido por la Unidad de Registro Civil, parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, folio (09 y vto.) y Maribel del Valle Salas Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.116.602, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1087 folio 273 y 274 año 1995, emitida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas, estado Barinas, folio (10 y 11); En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Crisanto Salas Márquez.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (14).-
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), Se ordena a la solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Crisanto Salas Márquez. Folio (15).-
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia donde la parte solicitante consigno la copia certificada del acta de defunción de-cujus José Crisanto Sala Márquez. Folio (16, 17 y 18).-
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Leonardo José Oviedo y Yobersi Jasiel Rujano Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.101.645 y V-19.801.944, respectivamente, al séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de aquella fecha, a las diez de la mañana (10:00 am) y a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), así mismo se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (19 y 20).-
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Aleida Coromoto Cruces de Salas, retirando cartel de emplazamiento, así mismo consignó la los números telefónicos de los testigos. Folios (21 y 22).-
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos Leonardo José Oviedo y Yobersi Jasiel Rujano Cárdenas; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentara ni por si, ni por medio de apoderado; por lo que se declaró desierta su evacuación testimonial. Folio (23 y vto.).-
Posteriormente en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Aleida Coromoto Cruces de Salas, consignando publicación de Cartel de El Diario de los Llanos, de fecha jueves cinco (05) del mismo mes y año. Folio (24 al 26).-
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se ordenó agregar a los autos la referida publicación de cartel de emplazamiento, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal; el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.Folio (27).-
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Aleida Coromoto Cruces de Salas, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación testimonial. Folio (28).-
Razón por la cual en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se acordó nueva oportunidad para la evacuación testimonial al decimo (10mo) día de despacho siguiente al de aquella fecha, las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 am). Folio (29).-
En fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos Leonardo José Oviedo y Yobersi Jasiel Rujano Cárdenas; se anunció el acto a las puertas del despacho, compareciendo solo el ciudadano Leonardo José Oviedo, rindiendo así su declaración testimonial. Por otro lado la ciudadana Yobersi Jasiel Rujano Cárdenas se presentara ni por si, ni por medio de apoderado; se declaró desierta su evacuación testimonial. Folio (30 y 31).-
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Aleida Coromoto Cruces de Salas, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana Yobersi Jasiel Rujano Cárdenas. Folio (32).-
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se acordó nueva oportunidad para la evacuación testimonial al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquella fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). Folio (33).-
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación del testigo Yobersi Jasiel Rujano Cárdenas; se anunció el acto a las puertas del despacho, compareciendo el referido testigo y rindiendo así su declaración testimonial.Folio (34)
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1248, Folio 047, Tomo VI, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil, Hospital Dr. Luis Razetti, municipio Barinas, estado Barinas, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), del fallecido José Crisanto Salas Márquez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.167, Folios (17 y 18) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41, Folio 90-91, Tomo I, Año 1986, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, celebrada entre los ciudadanos José Crisanto Salas Márquez y Aleida Coromoto Cruces. Folio (03 y 04) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 453, Folio 162, Tomo IV, Año 1989, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas del Ciudadano Eduardo José Salas Cruces. folio (07) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1638. Folio 149, Tomo V, Año 1990, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas de la ciudadana Yelitza Coromoto Salas Cruces. Folio (08) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2000, Folio 2, Tomo V, Año 1992, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, del ciudadano Carlos Alfredo Salas Cruces. Folios (09) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1087, Folio 273-274, Tomo VI, Año 1995, Emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, de la ciudadana Maribel del Valle Salas Cruces. Folio (11) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Aleida Coromoto Cruces, Eduardo José Salas Cruces, Yelitza Coromoto Salas Cruces, Carlos Alfredo Salas Cruces y Maribel del Valle Salas Cruces, en su carácter de esposa e hijos del causante José Crisanto Salas Márquez, supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, del de-cujus y de los testigos, promovidos y evacuados; folios (12, 13 35 al 38) dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante y de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Leonardo José Oviedo Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.101.645, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Lo conoce desde hace ocho años, son vecinos, y Eduardo Salas trabaja conmigo, es mi empleado. Es todo. Folio (30).-
• Yobersey Jasiel Rujano Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.801.944, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, me consta. SEGUNDO: Si, desde hace muchos años. TERCERO: Si. CUARTO: Los conoce desde hace 32 años, son vecinos de toda una vida. Es Todo. Folio (31).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEIDA COROMOTO CRUCES DE SALAS, EDUARDO JOSE SALAS CRUCES, YELITZA COROMOTO SALAS CRUCES, CARLOS ALFREDO SALAS CRUCES y MARIBEL DEL VALLE SALAS CRUCES, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros.18.838.769, 19.612.347, 20.867.473 y 22.116.602; en su carácter de esposa e hijos del de-cujus JOSÉ CRISANTO SALAS MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.167, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación; asimismo se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente Decreto, a los solicitantes y/o apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-