REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


ASUNTO: EP21-S-2026-000030.-
SOLICITANTES: NANCY JUDITH SALAS PARRA, YOI LILIAN GUEVARA SALAS, YISVETZY DEL PILAR GUEVARA SALAS y YANITZA CAROLINA GUEVARA SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.263.086, V-12.839.684, V-14.549.398 y V-16.638.918,
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ANTONIO BARAZARTE VALERO Y ZOR VIRGINIA VALERO DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.772.074 y V-4.932.078, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 180.170 y 34.027; actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2026), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por las ciudadanas Nancy Judith Salas Parra, Yoi Lilian Guevara Salas, Yisvetzy del Pilar Guevara Salas y Yanitza Carolina Guevara Salas, debidamente asistidas en aquel acto por el abogado en ejercicio Francisco Antonio Barazarte Valero; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestaron la solicitantes, que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción, del ciudadano JUAN PABLO SALAS GUTIÉRREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-890.594, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (05), por causa de Paro Cardiorrespiratorio; tal como lo estableció el acta de Defunción, Nº 197, Año 2008, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), expedida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia El Carmen, municipio Barinas, estado Barinas, folio (17) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos: Nancy Judith Salas Parra y Fermín Antonio Salas Parra venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.263.086 y V-4.464.200, en su respectivo orden, tal como consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 20, Año: 1957, Emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, que cursa en el folio (19) de la presente solicitud y Nº 550, Folio: 275, Tomo: II, Año: 1958, Emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, que cursa en el folio (20), así como también era padre de quien en vida fuera, ciudadana Mireya del Pilar Salas de Guevara (premuerta), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.134.874, según consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento, Nº 55, Folio: 28, Tomo I, Año: 1960, Emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, que cursa en el folio veinticuatro (24 y vto), quien falleció en fecha treinta (30) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº: 73, Folio: 73, Tomo I, Año: 1989, Emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia El Carmen, del municipio Barinas, estado Barinas, que cursa en el folio (18 y vto), a la cual le sobrevienen tres (03) hijas, las cuales actúan como solicitante en la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria. Es por ello que el prenombrado de-cujus era abuelo de las ciudadanas Yoi Lilian Guevara Salas, Yisvetzy del Pilar Guevara Salas y Yanitza Carolina Guevara Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.839.684, V-14.549.398 y V-16.638.918, así como consta en las copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 2.986, Folio (08 y vto.), Tomo 09, Año: 1978, Emitida por el Registro Principal del estado Carabobo, que cursa en el folio veintiuno (21) de la presente solicitud, Acta Nº 529, Año: 1980, Emitida por el Registro civil del municipio Barinas, estado Barinas, que cursa en el folio (22), y Acta Nº 296, Tomo II, Folio: 296 Año: 1984, Emitida por el Registro civil de la parroquia El Carmen del municipio Barinas, estado Barinas, que cursa en el folio (23) de la presente solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Juan Pablo Salas Gutiérrez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-890.594.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (13).-

En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto en el que se deja constancia que los recaudos consignados como documentos fundamentales rielan en copia simple, por lo que se le ordenó a la parte, que consigne copias certificadas de las referidas documentales o en su defecto los presente a Efectum Videndi. Folio (14).-

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Antonio Barazarte Valero, ya identificado, donde le otorgan Poder Apud-Acta a los abogados, Francisco Antonio Barazarte Valero y Zor Virginia Valero de Barazarte, plenamente identificados. Folio (15 y vto.); en esa misma fecha se recibió lo ordenado por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero, consignando así copias certificadas de los documentos fundamentales inherentes a esta solicitud. Folio (16).-

Es por lo que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Asimismo se libró el referido cartel, y a los fines de fijar oportunidad para fijar la evacuación de las testimoniales este Tribunal ordenó indicar las personas que servirán como testigos y consignar copias de las cedulas de identidad. Folios (25 y 26).-
Es por lo que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, Francisco Antonio Barazarte Valero, mediante la cual señalo las personas que han de ser interrogadas como testigos, siendo las ciudadanas Lesvia Coromoto Chirinos de Calderin, Elvia Rosa Duque Brito y Saida Coromoto García Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.924.962, V-8.133.954 y V-4.262.233. Folios (28, vto., 29, 30 y 31). En esa misma fecha el apoderado judicial, retiro edicto para su debida publicación. Folio (32).-
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) se acordó mediante auto recibir las declaraciones de las ciudadanas: Lesvia Coromoto Chirinos de Calderin, Elvia Rosa Duque Brito y Saida Coromoto García Sánchez, fijando la oportunidad correspondiente para la evacuación de los testimoniales para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a aquella fecha,
a las diez de la mañana (10:00 am), diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 am). Folio (33).-
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, Francisco Antonio Barazarte Valero, mediante el cual, consignó en ese acto ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (34, 35 y 36); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (37), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud en el lapso correspondiente.-
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones, en esa misma fecha las ciudadanas Lesvia Coromoto Chirinos de Calderin, Elvia Rosa Duque Brito y Saida Coromoto García Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.924.962, V-8.133.954 y V-4.262.233, en su orden. Folios (38 al 40).-
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se acordó tener como apoderados judiciales de los solicitantes a los abogados Francisco Antonio Barazarte Valero y Zor Virginia Valero de Barazarte, plenamente identificados. Folio (41).-
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia del apoderado Judicial Francisco Antonio Barazarte Valero, solicitando computo de días de despacho. Folio (42).-
Es por lo que en fecha ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026), este tribunal dio contestación al auto anterior, manifestando estar dentro del lapso para dictar el decreto. Folio (43).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 197, Año 2008, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), expedida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia El Carmen, municipio Barinas, estado Barinas, del fallecido Juan Pablo Salas Gutiérrez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-890.594, Folio (17) de la solicitud.-

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 73, Folio: 73, Tomo I, Año: 1989, Emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia El Carmen, del municipio Barinas, estado Barinas, de fecha veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de la fallecida Mireya del Pilar Salas Parra, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.134.874. Folio (18 vto.) de la solicitud.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 20, Año: 1957, Emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, de la ciudadana Nancy Yudith Salas Parra. Folio (19), de la solicitud.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 550, Folio: 275, Tomo: II, Año: 1958, Emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, del ciudadano Fermín Antonio Salas Parra. Folio (20) de la solicitud.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 55, Folio: 28, Tomo I, Año: 1960, Emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, de la ciudadana Mireya del Pilar Salas Parra. Folio (24) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.986, Folio 08 y vto, Tomo Nº 09, Año: 1978, Emitida por el Registro Principal del estado Carabobo, de la ciudadana Yoi Lilian Guevara Salas. Folio (21) de la solicitud.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 529, Año: 1980, Emitida por el Registro civil del municipio Barinas, estado Barinas, de la ciudadana Yisvetzy Del Pilar Guevara Salas. Folio (22) de la solicitud.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 296, Tomo II, Folio: 296 Año: 1984, Emitida por el Registro civil de la parroquia El Carmen del municipio Barinas, estado Barinas, de la ciudadana Yanitza Carolina Guevara Salas. Folio (23) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Nancy Judith Salas Parra, Mireya del Pilar Salas Parra (+), Fermín Antonio Salas Parra, Yoi Lilian Guevara Salas, Yisvetzy del Pilar Guevara Salas y Yanitza Carolina Guevara Salas, en su carácter de hijos y nietas del causante supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Juan Pablo Salas Gutiérrez (de-cujus), riela en el folio (05) y de los testigos, promovidos y evacuados, ciudadanas Lesvia Coromoto Chirinos de Calderin, Elvia Rosa Duque Brito y Saida Coromoto García Sánchez, las cuales rielan a los folios (29, 30 y 31); dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Lesvia Coromoto Chirinos de Calderin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.962, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Sí lo conocí desde pequeños, desde el año 1956, mi mamá primeramente, mi mamá llego allí y el señor Juan Pablo estaba allí, mi mamá venía de Pedraza. SEGUNDO: Sí, lo conocí, conocí al hijo, estudiamos afuera en las noches los estudios. TERCERO: Si son ellos los herederos, la primera era Nancy, luego Fermín y luego mi amiga Mireya con la que compartí mucho, yo vivo al lado. Es Todo. Folio (38).-
• Elvia Rosa Duque Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.954, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, claro los conozco de muchos años, de 46 años más o menos. SEGUNDO: Sí, lo conocí, hace 46 años, éramos vecinos. TERCERO: Si, son tres hijos. Es Todo. Folio (39).-
• Saida Coromoto García Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.233, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Uff, si las conocí, desde varios años, desde que estaban en la barriga de la mamá, SEGUNDO: Sí, con su bodeguita, allí era donde nosotros comprábamos. TERCERO: Sí, son sus únicos hijos, quedaron vivos sus hijos Nancy y Fermín, y las nietas. Es Todo. Folio (40).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NANCY JUDITH SALAS PARRA Y FERMÍN ANTONIO SALAS PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.263.086 y V-4.464.200, en su respectivo orden, asimismo a las ciudadanas YOI LILIAN GUEVARA SALAS, YISVETZY DEL PILAR GUEVARA SALAS Y YANITZA CAROLINA GUEVARA SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.839.684, V-14.549.398 y V-16.638.918, en representación de la ciudadana Mireya del Pilar Salas Parra, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.134.874, en su carácter de hijos y nietas del de-cujus JUAN PABLO SALAS GUTIÉRREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-890.594, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación; asimismo se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente Decreto, a los solicitantes y/o apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez del Tribunal Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-

En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-