REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 27 de Abril de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: MARÍA YULETZY ARCILA LINARES.
DEMANDADO: LUIS GUSTAVO VALERO PARRA.
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDA: N° 2026-255.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual la demandante MARÍA YULETZY ARCILA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.959.274, domiciliada en el Sector San Eleuterio, calle Gramoven, casa N° 05, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Del Hogar, teléfono celular 0414-5356250, correo electrónico: arcilay4@gmail.com y LUIS GUSTAVO VALERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.293.447, domiciliado en el sector San Eleuterio, carrera 7, Calle Principal, casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, quien labora en el Supermercado ARA, ubicado en la Avenida Manuel Palacio Fajardo, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular 0412-2620492, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años con once (11) meses de edad, según consta en Acta de Nacimiento N° 191, expedida por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil URCES, “Hospital Nuestra Señora del Carmen”, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2023 y (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años con diez (10) meses de edad, según consta en Acta de Nacimiento N° 249, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Nuestra Señora del Carmen, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, y quien actualmente estudia en el Centro de Educación Inicial Nacional Bolivariano “El Araguaney”, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, quien cursa estudios de Educación Inicial, tal como se evidencia en la constancia de estudio, emitida por la Directora Lcda. María Carolina Belisario. - En fecha 11 de marzo de 2026, se recibió demanda oral con sus respectivos anexos, por el Tribunal distribuidor, cursante a los folios uno al folio nueve (f. 01 al f. 09).- En fecha 12 de marzo de 2026, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente causa, cursante al folio diez (f. 10).- En fecha 17 de marzo de 2026, el Tribunal dictó auto donde admite la demanda Oral de Fijación de Obligación de Manutención y ordena la Notificación al demandado, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; asimismo, se ordena oficial al representante Legal de la Empresa Supermercado ARA, para que informe al Tribunal el sueldo y demás remuneración que percibe el obligado, cursante a los folios once y su vuelto, doce, trece y catorce (f. 11 vto, f. 12, f. 13 y f. 14 ).- En fecha 08 de abril de 2026, los Alguaciles de este Tribunal, consignan mediante diligencias las boletas de notificaciones debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y del demandado de autos, cursante a los folios quince al folio dieciocho (f. 15 al f. 18). - En fecha 10 de abril de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigna mediante diligencia oficio debidamente firmado y recibida por la Empresa Supermercado ARA; asimismo, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto, ordenado agregar a los autos la notificación del demandado LUIS GUSTAVO VALERO PARRA; igualmente, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto donde fija para el noveno (9º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar de Mediación a las 9:30 a. m y ordena la Notificación al Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de hacerle saber el día y la hora de la celebración de la Primera Audiencia de Mediación, cursante a los folios diecinueve al folio veintitrés (f. 19 al f. 23). - En fecha 15 de abril de 2026, el Alguacil, consigna mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veinticuatro y veinticinco (f. 24 y f. 25). -En fecha 23 de abril de 2026, el Tribunal levantó acta de la Primera Audiencia Preliminar de Mediación, cursante al folio veintiséis y su vuelto (f. 26 vto). - Ahora bien, de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación materna y paterna de las partes, de conformidad con el artículo 295 del Código Civil de Venezuela, por lo que los mismos son los padres de los niños requirentes, en esta Fijación de Obligación de Manutención; por lo tanto, quien sentencia y en cumplimiento al Interés Superior de los niños, y visto el Convencimiento Total suscritos por las partes. Este Tribunal, de conformidad con los artículos: 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el Convenimiento Total entre las partes y acordado en la Audiencia de Mediación, en fecha 23 de abril de 2026, esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de los niños, antes mencionados, ACUERDA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento Total, acordado por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada, en la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA YULETZY ARCILA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.959.274, domiciliada en el Sector San Eleuterio, calle Gramoven, casa N° 05, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Del Hogar, teléfono celular 0414-5356250, correo electrónico: arcilay4@gmail.com y LUIS GUSTAVO VALERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.293.447, domiciliado en el sector San Eleuterio, carrera 7, Calle Principal, casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, quien labora en el Supermercado ARA, ubicado en la Avenida Manuel Palacio Fajardo, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular 0412-2620492, en beneficio de los niños de autos: de dos (02) años con once (11) meses de edad y de cinco (05) años con diez (10) meses de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se le concedió el derecho a las partes quienes convinieron en los siguientes términos: “… la demandante ciudadana: MARÍA YULETZY ARCILA LINARES ya identificada, quien expone: “yo lo que quiero es que el padre de mis hijos cumpla con la manutención, ya que con lo que ganó que es de manera esporádica, con la venta de aguacates y cacao, no me alcanza para cubrí con los gastos de mis niños y yo tengo dos (02) hijos más. Yo solicité treinta dólares los quince de cada mes y treinta dólares los últimos de cada mes, pero mi intención es que lleguemos a un acuerdo para el beneficio de mis hijos”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al demandado LUIS GUSTAVO VALERO PARRA, antes identificado y expone: “no tengo ningún problema de aumentar lo que he venido dando y propongo suministrarle cincuenta dólares (50 USD) mensuales que sería veinticinco dólares (25 USD) cada quincena”. Seguidamente la demandante, manifiesta que acepta lo propuesto por el padre de sus hijos, en cuanto a los demás gastos, el obligado manifiesta que él le va a suministrar a la madre de sus hijos veinticinco (25 USD) en divisas que le están solicitando para el acto de grado del niño. En cuanto a los gastos escolares el obligado acepta suministrarle al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cincuenta dólares (50 USD) que la madre solicita en la demanda. Y para las festividades navideñas, los padres acuerdan que de manera alternativa la madre asume los gastos (estrenos y juguetes) de uno de los niños y el padre asumirá de igual manera los gastos (estrenos y juguetes) del otro niño. Quedan entendidos los padres que los gastos médicos y medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores. En este acto la ciudadana Jueza hace del conocimiento al obligado que las cantidades antes solicitadas deberán ser depositadas en la cuenta Bancaria del Banco de Venezuela N° 0102-0435-6000-0094-9763, de la cual es titular la madre de los niños, y serán cancelados a la tasa del día, fijado por el Banco Central de Venezuela para el momento del depósito y tendrán un incremento automático en la medida en que el Ejecutivo Nacional decrete aumentos en los sueldos y salarios.” TERCERO: Se da por concluida la fase de mediación y fin del proceso, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. NORIS ROMERO
Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11: 55 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. ____________________
Secretaria Titular
EXP. 2026-255
NR.
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