REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y Bancario del Circuito Judicial Civil del estado Barinas

Barinas, veintidós (22) de abril de (2026)
Año 216º y 167º

ASUNTO EC21-R-2019-000026.

Sent. Nº 019-2026

PARTE ACTORA: Ciudadana Freidimar Pestana García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.916.779, con domicilio procesal en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados Edgar Rafael Seijas Escalona, Bullí Orellano Plana y José Carlos Méndez Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.43, 150.042 y 259.294, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos José Vicente Ramírez Peña, Jhander Joan Ramirez Rosales, Cirila Rosales de Ramírez y el Registrador Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora y/o quien haga sus veces, los primeros tres venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.367.296, 18.424.977, 9.367.296 en su orden, con domicilio procesal en el sector San José, carrera 1 y 2, con calle 00, de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: Jorge Luis García Rodríguez y María Andreina Rondón Quintero. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 238.669 y 127.935, en su orden.

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA (APELACION)

I
ANTECEDENTES.

Conoce este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Carlos Méndez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.264, contra la sentencia dictada en fecha 07/05/2019 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró CON LUGAR en todas y cada una de sus partes la demanda de simulación de venta incoada por los abogados Edgar Rafael Seijas Escalona, Bullí Orellano Plana y José Carlos Méndez, apoderados judiciales de la parte accionante, ordenando oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas para que sirva estampar nota marginal respectiva, así como también por encontrarse fuera del lapso se ordenó notificar a las partes y/o apoderados judiciales. Haciendo condenatoria en costas a los co- demandados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.

Realizada la distribución de la causa a los Tribunales Superiores, correspondió a este Tribunal Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento del presente recurso de apelación.

Por auto de fecha 12/06/2019 este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y por tratarse de una sentencia definitiva, comenzaría a computarse los lapsos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se computaran por días en los cuales el Tribunal acuerde dar despacho.


Por auto de fecha 16/09/2019 por no haber presentado ninguna de las partes escritos de informes, el Tribunal se reservó el lapso para dictar el fallo el cual tendría lugar dentro de los 60 días continuos siguientes.

En fecha 12/05/2021 el co-apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez suscribió diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara a la brevedad posible sobre el recurso interpuesto.

Por auto dictado el 13/05/2021 la Abogada Jennifer Alejandra Osuna se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal en sustitución de la Abogada Rosa Elena Quintero.

En fecha 26/04/2022 el co-apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez suscribió diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara a la brevedad posible sobre el recurso interpuesto.

Por auto dictado en fecha 06/05/2022 se abocó al conocimiento de la presente causa la quien suscribe, al conocimiento del presente recurso, en virtud de su designación como Juez Provisoria en sustitución de la abogada Rosa Adelaida Da silva Guerra, librándose boleta de notificación a las partes.

Mediante diligencia suscrita el 08/11/2022 el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara a la brevedad posible sobre el recurso interpuesto, así mismo ratificó los números de teléfonos y correos electrónicos de las partes (actora y demandada) y que se comisionara al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Eloy Blanco y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial para que practicara la notificación de la parte demandada.

Por auto dictado en fecha 30/01/2023 se acordó lo anterior y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Eloy Blanco y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se practicara la notificación de la parte demandada, cuya resultas fueron recibidas en este Tribunal el 22/01/2024, en la cual se constata la notificación de la parte actora y del co-demandado ciudadano Jhander Joan Ramírez Rosales, siendo informado Alguacil adscrito a ese Despacho que el co-demandado ciudadano José Vicente Ramírez Peña, falleció.

En fecha 06/03/2024, el co-apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara a la brevedad posible sobre el recurso interpuesto, pronunciándose el Tribunal por auto dictado en fecha 11/03/2024, en la cual le hace saber que se le notificará de la respectiva decisión que será dictada dentro del orden cronológico correspondiente.

Por auto dictado en fecha 12/06/2024 y de una revisión de las actuaciones se constató que el Tribunal, omitió notificar del abocamiento a la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, parte interviniente en su carácter de co-demandada, así como a la ciudadana Cirila Rosales de Ramírez, por lo que se ordenó su notificación y librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Eloy Blanco y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.

Por auto dictado en fecha 13/06/2024, en virtud de lo expuesto por el Alguacil del Tribunal Comisionado, en diligencia suscrita en fecha 18/10/2023, se ordenó consignar copia certificada de acta de defunción del ciudadano José Vicente Ramírez Peña, co-demandado de la presenta causa.

Mediante diligencia suscrita en fecha 10/07/2024, el abogado José Carlos Méndez Pérez, co-apoderado judicial de la parte actora, consigno copia simple del acta de defunción del ciudadano José Vicente Ramírez, distinguida con el número 527 de fecha 20 de diciembre de 2020, fallecido en la misma oportunidad que se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de Barinas estado Barinas.

Por auto dictado en fecha 18/09/2024 se recibió resulta de la comisión librada por este Tribunal proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Eloy Blanco y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en la cual consta la notificación de la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy blanco del estado Barinas y de la ciudadana Cirila Rosales de Ramírez, esta última quien se negó a firmar la boleta de notificación, como consta en la diligencia suscrita por el Alguacil de ese Tribunal inserta a los folios 12 y 15 de la segunda pieza.

En fecha 24 de septiembre de 2024, el Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación, despacho y oficio a la ciudadana Cirila Rosales de Ramírez, en virtud de haber sido identificada con el número de cédula de identidad de manera errada, recibiéndose las resultas de la comisión en fecha 02 de diciembre de 2024, donde se evidencia que la misma fue citada negándose a firmar la boleta conforme lo manifestado por el Alguacil mediante diligencia suscrita inserta al folio 31 de la segunda pieza.

Por auto dictado en fecha 13 de enero de 2025, se instó a la parte demandante a consignar un número de teléfono de la ciudadana Cirila Rosales de Ramírez a fin de realizar la notificación a través de los medios telemáticos, siendo cumplida mediante diligencia suscrita en fecha 27/01/2025 y practicada por la Secretaria adscrita a este Tribunal en fecha 28 de enero de 2025, según consta del folio 45 de la segunda pieza.

Por auto dictado en fecha 19 de febrero de 2025 se suspendió la causa mientras se citara a los herederos desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/04/2025 el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez suscribió diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara a la brevedad posible sobre el recurso interpuesto.

En virtud de las anteriores actuaciones, por auto dictado en fecha 23 de abril de 2025 se acordó librar edicto a los herederos desconocidos del causante, lo cual sería publicado de la forma allí expuesta.

Mediante diligencia suscrita en fecha 21/05/2025, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez, manifestó que los herederos de la presente causa son los demandados los cuales se encontraban plenamente citados y notificados, aclarando el Tribunal por auto dictado en fecha 26 de ese mismo mes y año que el edicto que debe ser publicado es para la citación de los herederos desconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, siendo fijado dicho edicto en la cartelera de este Tribunal en fecha 07/07/2025 y retirado los ejemplares del mismo por el mencionado abogado en fecha 11/07/2025.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Sobre la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio, encuentra su fundamento en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

La referida norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte y que después de vista la causa no opera la perención, salvo, en los casos cuando muere alguno de los litigantes, y es incorporada en el expediente la respectiva acta de defunción, siendo así que queda suspendido el proceso dentro del término de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. En concordancia con el ordinal 3º) del artículo 267 del Código Adjetivo Civil y los interesados no cumplen las gestiones requeridas para la citación de los herederos conocidos y el llamado de aquellos desconocidos, con el objeto de impulsar la continuación del juicio.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 000387 de 12 de agosto de 2022, Exp. 2019-000388, Magistrada Ponente: Carmen Eneida Alves Navas, https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319138-000387-12822-2022-19-388.HTML, señaló:

“A mayor abundamiento, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, así lo reiteró en sentencia N° 486, del 26 de julio del 2018, caso: Nayeth Nasser Nasser, de la cual se reproduce el siguiente extracto:
“(…) En efecto, y contrariamente a lo que alegó la abogada Eglé Coromoto Pérez, se observa que la Sala de Casación Civil aplicó correctamente el criterio jurisprudencial y la norma relativa a la materia, de lo cual concluyó, entre otras cosas, dentro del principio de autonomía e independencia que la Constitución garantiza a los jueces y con base en una interpretación razonada y motivada de las disposiciones previstas en los artículos 144, 231 y 267 cardinal 3, del Código de Procedimiento Civil, que había operado la perención del procedimiento del recurso de casación, lo que originó la extinción del mismo, pues el efecto inmediato de la muerte de la parte que se haga constar en el expediente (mediante acta de defunción), es la suspensión del curso de la causa durante seis meses hasta tanto los interesados cumplan con las obligaciones impuestas en la ley para reanudar la misma, lo cual no ocurrió en el caso de marras (…). (Énfasis de la Sala).

En este orden de ideas, la Sala observa que en fecha 28 de mayo de 2021, el abogado Kunio Hasuike Sakama, en representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó acta de defunción de la ciudadana Gracia Sileni Vega de Del Moral, co-demandante en la presente causa y solicitó se le diera aplicación a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

A partir de esta última actuación procesal en el expediente, de pleno derecho el proceso quedó en suspenso, sin que se evidencie que durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de suspensión de la causa, ni vencidos éstos; es decir, desde el 28 de mayo de 2021, hasta hoy día, se hayan cumplido los trámites necesarios para lograr la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos de la prenombrada ciudadana.

Por lo antes expuesto, y en aplicación de la doctrina ut supra transcrita, la Sala concluye que transcurridos como se encuentran los seis (6) meses siguientes a la consignación en autos de la copia certificada del acta de defunción de la co-demandante Gracia Sileni Vega de Del Moral, sin que se hubiese gestionado la citación mediante edictos de los herederos de la referida co-accionante, se evidencia la falta de impulso que conlleva a declarar la perención del recurso de casación, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa, en la dispositiva del presente fallo. Así se decide”. (Si)…

Atendiendo a la Jurisprudencia anteriormente citada y verificado en autos que la causa se encuentra suspendida desde el 19/02/2025, fecha en la cual se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, mientras se citaba a los herederos y de conformidad con el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil, ordenando librar edicto a los herederos desconocidos del causante José Vicente Ramírez Peña, quien era co-demandado, se denota que habiendo transcurrido desde esa fecha más de seis (6) meses sin que las partes hayan impulsado el proceso a los fines de la publicación de los edictos para la citación de los herederos desconocidos del de-cujus, aun cuando fueron retirados los ejemplares del mismos en fecha 11/07/2025 para tal fin por el coapoderado actor, abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez, este Tribunal establece que en el presente caso ha operado efectivamente la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al recurso ordinario de apelación y en consecuencia, la extinción en esta Instancia Superior; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara consumada la perención del procedimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.294, contra la sentencia dictada en fecha 07/05/2019 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

La Juez Superior Primero;


Karleneth Juana Rodríguez Castilla.


La Secretaria;


Vicmar Vanessa Hidalgo Pérez.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria;


Vicmar Vanessa Hidalgo Pérez.