Conoce este Tribunal del presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE. procedente de la distribución efectuada por ante este Tribunal tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06/05/2026, interpuesta por la ciudadana DIOSMARY DE LA PAZ TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.193.506 abogado en ejercicio GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.550.785 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.896 apoderado judicial de la ciudadana DIOSMARY DE LA PAZ TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.193.506., que se sustancia en el expediente signado con el Nº 004/26 nomenclatura particular de este Tribunal.
En cuanto a la admisión del presente procedimiento, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Alega la solicitante en su escrito cabeza de estas actuaciones:
“…mi poderdante realizo la demanda de reconocimiento de contenido y firma documento privado de venta de un inmueble solicitando que se reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha 15 de diciembre del 2024 en la misma ciudad Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo del presente expediente , RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Al respecto, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
|