Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana: BELKYS ESPERANZA VARGAS SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-11.710.729, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en el sector Sabana Nueva Parroquia Ciudad De Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEUDO FERMIN BARRIOS ALTUVE, venezolano titular de la cedula de identidad V-11.072.511 domiciliado en la Parroquia Libertad Municipio Rojas Del Estado Barinas, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.646. PRIMERO: En mi acta de Nacimiento insertada bajo el Nro. 96, folio 49, Tomo I del año 1967 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas y del registro principal del estado barinas , Presento y consigno copia certificada anexo marcado “A,B” ,en dicha partida de nacimiento mi nombre quedo asentado como BELKIS, Ahora bien ciudadano juez ocurre que cuando obtuve mi cedula por primera vez mi nombre quedo como BELKYS la cual anexo marcada con la letra “C” Además en la generalidad de la comunidad me conoce con el nombre BELKYS el cual e firmado todos mis actos civiles y como consta en otros documentos que menciono a continuación: Registro Único de Información Fiscal (RIF) que anexo marcado con la letra “D”, Referencia Bancarias de Cuentas, Banco Mercantil que anexo marcado con la letra E, Título de Bachiller con la letra “G”, Pasaporte de la República Bolivariana De Venezuela marcado con la letra “H”, Registro de Hierro ganadero marcado con la letra “I”. Como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre BELKIS y toda mi vida civil Y Jurídica lo he llevado como BELKYS es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley, a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del registro civil en el sentido que se cambie mi nombre de BELKIS por BELKYS.




Por las razones expuestas, requiere que se rectifique su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error antes descrito. Fundamenta su acción, en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.