REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de agosto del 2025.
Años 216° y 167°

SOLICITANTE:
NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.956.702, domiciliada en la avenida 7 entre calles 19 y 20, casa S/N, sector Cultura II, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, con domicilio procesal en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, edificio El Rodeo, planta baja, Escrito Jurídico San Judas Tadeo, al lado de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza en Ciudad Bolivia Pedraza, estado Barina.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 52-2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 42-2026
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 16-06-2026, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en esa misma fecha, quedara asignada a este Despacho, presentada por por la ciudadana; NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.956.702, domiciliada en la avenida 7 entre calles 19 y 20, casa S/N, sector Cultura II, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, con domicilio procesal en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, edificio El Rodeo, planta baja, Escrito Jurídico San Judas Tadeo, al lado de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza en Ciudad Bolivia Pedraza, estado Barinas, actuando en nombre propio, y en representación de sus hijos, los ciudadanos: RUBIS LINEY ARRIETA BALZA, TANIA ISABEL ARRIETA DE RONDON, ALVARO ANTONIO ARRIETA BALZA Y OSCAR EDUARDO ARRIETA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 16.334.958, V- 18.856.252, V- 19.801.757 y V-23.558.154 en su respectivo orden; actuando en su condición de cónyuge del fallecido, ciudadano: ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.113.813, falleció ab intestato, por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA TIPO III, FEVI 19%, INSUFICIENCIA RENAL E HIPERTENSIÓN, en el HOSPITAL DR. FRANCISCO LAZO MARTÍ, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 093, folio 093, tomo I, correspondiente al año 2025, de fecha 29-11-2025, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante a los folios doce (12) y trece (13), de la presente solicitud.
En fecha 23-06-2026, se le dio entrada bajo el Nº 52-2026, se dicto un despacho saneador por falta de requisitos indispensables para sustansear la adamision. En consecuencia, hasta tanto no conste en autos los referidos documentos, este Tribunal no se pronunciará con respecto a la Admision; tal como se evidencia em los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), del presente expediente.

En fecha 02-07-2025, La Ciudadana: NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.956.702, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, mediante diligencia dio cumplimiento al requerimiento exigido por este Tribunal en auto de fecha 23-06-2026. En virtud de haber cumpliendo con lo peticionado, solicita se admita la presente solicitud y se le de el curso de ley correspondiente; en esta misma fecha 02-07-2026, éste Tribunal acuerda agregar a los autos lo consignado por la parte solicitante, tal como se evidencia desde el folio veintinueve (29) hasta el folio treinta y tres (33) del presente expediente.
En fecha 07-07-2026, vista la diligencia presentada en fecha 02-07-2026, por la parte solicitante y por cuanto fue subsanado lo peticionado en auto de fecha 23-06-2026, este Tribunal ordena se Admita en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden publico, ni a disposición expresa de la ley. En consecuencia se fija el quinto (05) dia de despacho siguiente al de la fecha de su admisión, a las 10:30 am y 11:00 am, tal como se evidencia en el folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.
En fecha 16-07-2026, la ciudadana: NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.956.702, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, en diligencia confiere poder Apud Acta Especial, puro amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados JOSE JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.403 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174 y MARÍA ELENA RONDÓN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.939; en consecuencia este Tribunal acuerda agregar a los autos en esa misma fecha; tal como se evidencia en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del presente expediente.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciseis (16) de julio de dos mil veintiseis (2026), comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: RIGOHELI JIMÉNEZ CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.077.317, hábil, domiciliado en el sector 5 de Julio II, calle 20 con esquina de carrera 19 parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, y SAIN GASCA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.022.566, hábil, domiciliado en la calle 21 con avenidas 5 y 6 Sector El Liceo I, casa N°5-57, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron, no tener impedimento alguno para rendir declaraciones y constatar los siguientes hechos: que sí conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, aproximadamente 45 años, al ciudadano ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.113.813, que conocieron de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, porque son vecinos a los ciudadanos: NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, RUBIS LINEY ARRIETA BALZA, TANIA ISABEL ARRIETA DE RONDON, ALVARO ANTONIO ARRIETA BALZA Y OSCAR EDUARDO ARRIETA BALZA, que saben y les consta que el ciudadano ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS, fallecio el 28-11-2026; que saben y les constan que la ciudadana NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, es la conyuge sobreviviente del ciudadano ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS; si saben y les consta porque los conocen desde hace mucho tiempo y son vecinos; que los ciudadanos RUBIS LINEY ARRIETA BALZA, TANIA ISABEL ARRIETA DE RONDON, ALVARO ANTONIO ARRIETA BALZA Y OSCAR EDUARDO ARRIETA BALZA, son los hijos del fallecido ciudadano ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS; si les consta que los Unicos y Universales Herederos del Ciudadano ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS, son RUBIS, TANIA, ALVARO y OSCAR, como los hijos y como la esposa la señora Neria.
En fecha 29-07-2026, se aboco al conocimiento de la presente Causa la Abg Elizabeth Amalia Duran Martinez, Juez Suplente, tal como se evidencia en el folio treinta y nueve (39) del presente expediente.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS, signada con el Nº 093, folio 093, tomo I, de fecha 29-11-2025, emitida por la Oficina de Registro Civil, del hospital Dr. Francisco Lazo Marti, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, en fecha 21-04-2026, cursante a los folios doce (12) y treve (13), de la presente solicitud.
2. Copia Certificada del acta de matrimonio N° 65, folio 093, tomo I de fecha 02-08-1982, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 28-01-2026, cursante a los folios catorce (14) y quince (15), de la presente solicitud.
3. Partida de Nacimiento de RUBIS LINEY ARRIETA BALZA, signada con el Nº 434, folio 20 de fecha 24-05-1983, emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Barinas, en fecha 18-02-2026, cursante desde el folio diecisiete (17) hasta el folio diecinueve (19), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de TANIA ISABEL ARRIETA BALZA, signada con el Nº 304, Folio 154, Tomo I de fecha 26-04-1988, emitida por la Oficina de registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 10-02-2025, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ALVARO ANTONIO ARRIETA BALZA, signada con el Nº 593, folio 302, tomo I de fecha 08-08-1989, emitida por la Oficina de registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 14-01-2026, cursante a los folios veintitres (23) y veinticuatro (24), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
6. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de OSCAR EDUARDO ARRIETA BALZA, signada con el Nº 224, Folio 228, Tomo I de fecha 11-03-1994, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 06-03-2026, cursante al folio veintiseis (26), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-4.956.702, correspondiente a la ciudadana: NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, cursante del folio diez (10), de la presente solicitud.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-22.113.813, correspondiente al ciudadano: ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS, cursante del folio once (11), de la presente solicitud.
9. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-16.334.958, correspondiente a la ciudadana: RUBIS LINEY ARRIETA BALZA, cursante del folio diciseis (16), de la presente solicitud.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V- 18.856.252, correspondiente a la ciudadana: TANIA ISABEL ARRIETA DE RONDON, cursante del folio veinte (20), de la presente solicitud.
11. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.801.757 correspondiente al ciudadano: ALVARO ANTONIO ARRIETA BALZA, cursante del folio veintidos (22), de presente solicitud.
12. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.558.154, correspondiente al ciudadano: OSACAR EDUARDO ARRIETA BALZA, cursante del folio veinticinco (25), de presente solicitud.

Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO EDUARDO ARRIETA CONTRERAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.113.813, falleció ab intestato, por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA TIPO III, FEVI 19%, INSUFICIENCIA RENAL E HIPERTENSIÓN, en el HOSPITAL DR. FRANCISCO LAZO MARTÍ, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 093, folio 093, tomo I, correspondiente al año 2025, de fecha 29-11-2025, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los ciudadanos: NERIA GRISELDA BALZA DE ARRIETA, RUBIS LINEY ARRIETA BALZA, TANIA ISABEL ARRIETA DE RONDON, ALVARO ANTONIO ARRIETA BALZA Y OSCAR EDUARDO ARRIETA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 4.956.702, V- 16.334.958, V- 18.856.252, V- 19.801.757 y V-23.558.154 en su respectivo orden; en su condición de Conyuge e hijos del de cujus, ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiseis (2026). Años: 216º de la independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Elizabeth Amali Duran Martinez. La Secretaria,

Abg. Claudia Rocio Guzman S.

En la misma fecha, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.




Sol Nº. 52-2026.
Sent Nº 42-2026.
EADM/crg/ra.