REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 06 de Agosto de 2026.
Años: 216° y 167°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 30 de julio del 2026, por el ciudadano: MARIO JOSE SUPERLANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.710.097, domiciliado en la carrera 06, entre calles 01 y 02, Sector Agua Dulce, casa N° 11- 63, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono celular 0414-5485038, correo electrónico: mariosuperlano@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JERARDO DE JESUS PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.671; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los De-Cujus MARÍA YSABEL FAJARDO BRICEÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.433.657 y MARIO JOSE SUPERLANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.103.610, fallecidos a causa de Aplastamiento Asociado a Catástrofe Natural, en fecha 24 de junio de 2026 a las 06:00 p. m, según consta en Acta de Defunción N° 1333, folio N° 083, tomo 6, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia El Paraíso del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 2026 y Acta de Defunción Nro. 1332, folio N° 082, tomo 6, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia El Paraíso del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 2026 respectivamente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MIRIAN COROMOTO PAREDES DE ESCOBAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.262.042, de setenta (70) años de edad, domiciliada en el Sector los Próceres, calle 8 casa Nro. 05-22 de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular 0426-2765579 y LIPZI MARÍA MARTÍNEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.206.326, de 52 años de edad, domiciliada en el Sector Agua Dulce I, calle 04 entre carreras 04 y 05, casa Nro. 4-45 de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular 0412-7295232, quienes manifestaron lo siguiente: Primera Testigo contesto al interrogatorio:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos: MARIO JOSÉ SUPERLANO BRICEÑO y MARIA ISABEL SUPERLANO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.710.097 y V- 31.166.444, domiciliados en la carrera 06 entre calles 01 y 02. Sector: Agua Dulce, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas?. CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace muchos años porque fuimos vecinos cuando ellos vivieron en los Próceres donde yo vivo actualmente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció a los ciudadanos MARIO JOSÉ SUPERLANO BRICEÑO y MARIA YSABEL FAJARDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.710.097 y V- 14.433.657, quienes eran los padres de: MARÍA ISABEL SUPERLANO FAJARDO Y MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO, hijos biológicos de los progenitores antes mencionados? CONTESTÓ: “Sí, los conozco por lo que ya dije anteriormente, fuimos vecinos y me consta que María Isabel Superlano Fajardo y Mario José Superlano Fajardo son hijos biológicos de Mario José Superlano Briceño y Maria Ysabel Fajardo Briceño”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi cónyuge: MARÍA YSABEL FAJARDO BRICEÑO falleció conjuntamente con mi hijo MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO a consecuencia de “APLASTAMIENTO OCASIONADO POR CATASTOFRE NATURAL EN EL DOBLE SISMO OCURRIDO EN LA GUIARA EL PASADO 24 DE JUNIO DEL AÑO 2026? CONTESTÓ: “Sí, eso es correcto ellos murieron en ese desastre de terremoto que ocurrió en la Guaira el 24 de Junio de este año”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en mi condición de conyugue y mi hija sobreviviente, antes descrita, somos sus únicos y universales herederos? CONTESTÓ: “Sí, me consta que Mario José Superlano Briceño y María Isabel Superlano Fajardo, son sus Únicos Herederos, no hay más”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MARÍA YSABEL FAJARDO BRICEÑO falleció, CONJUNTAMENTE CON MI HIJO MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO, fallecieron sin haber otorgado testamento alguno? CONTESTÓ: “Es correcto, ellos fallecieron y no dejaron testamento alguno” y la Segunda Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos: MARIO JOSÉ SUPERLANO BRICEÑO y MARIA ISABEL SUPERLANO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.710.097 y V- 31.166.444, domiciliados en la carrera 06 entre calles 01 y 02. Sector: Agua Dulce, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas? CONTESTÓ: “Sí, los conozco porque somos vecinos y mis hijos se criaron con los hijos de Mario Superlano Briceño.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció a los ciudadanos MARIO JOSÉ SUPERLANO BRICEÑO y MARIA YSABEL FAJARDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.710.097 y V- 14.433.657, quienes eran los padres de: MARÍA ISABEL SUPERLANO FAJARDO Y MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO, hijos biológicos de los progenitores antes mencionados? CONTESTÓ: “Sí claro, los conozco desde hace muchos años por lo que ya indique somos vecinos y hemos tenido un contacto de toda la vida”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi cónyuge: MARÍA YSABEL FAJARDO BRICEÑO falleció conjuntamente con mi hijo MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO a consecuencia de “APLASTAMIENTO OCASIONADO POR CATASTOFRE NATURAL EN EL DOBLE SISMO OCURRIDO EN LA GUIARA EL PASADO 24 DE JUNIO DEL AÑO 2026? CONTESTÓ: “Sí, me consta que lamentablemente ocurrió esa desgracia por fenómeno natural, donde allí fallecieron María Ysabel Fajardo Briceño y Mario José Superlano Fajardo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en mi condición de conyugue y mi hija sobreviviente, antes descrita, somos sus únicos y universales herederos? CONTESTÓ: “Sí, solos ellos dos son los Únicos Herederos por ser los únicos familiares directos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MARÍA YSABEL FAJARDO BRICEÑO falleció, CONJUNTAMENTE CON MI HIJO MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO, fallecieron sin haber otorgado testamento alguno? CONTESTÓ: “Sí, por el conocimiento que tengo de ellos me consta que no dejaron testamento alguno”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 84, Folio 169/170, Tomo I, Año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 21 de julio de 2026, perteneciente a los ciudadanos: MARIO JOSÉ SUPERLANO BRICEÑO y MARÍA YSABEL FAJARDO BRICEÑO, cursante a los folios cuatro y cinco con su vuelto (f. 04 al f. 05 y vto).
Copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 17, Folio 017, Tomo I, Año 2006, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 21 de Julio de 2026, perteneciente a la ciudadana: MARÍA ISABEL SUPERLANO FAJARDO, cursante al folio seis con su vuelto (f. 06 vto.).
Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 137, Folio 137,Tomo I, Año 1998, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 27 de Julio de 2026, perteneciente al ciudadano MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO,cursante al folio siete con su vuelto (f. 07 vto.).
Copia certificada del Acta de Defunción N° 1333, Folio 083, Tomo 6, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia El Paraíso del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 2026, perteneciente al ciudadana MARÍA YSABEL FAJARDO BRICEÑO,cursante al folio ocho con su vuelto (f. 08 vto).
Copia certificada del Acta de Defunción N° 1332, Folio 082, tomo 6, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia El Paraíso del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 2026, perteneciente al ciudadano MARIO JOSÉ SUPERLANO FAJARDO,cursante al folio nueve con su vuelto (f. 09 vto).
Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIO JOSE SUPERLANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.097, MARIA ISABEL SUPERLANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-31.166.444, MARIA YSABEL FAJARDO BRICEÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.433.657 y MARIO JOSE SUPERLANO FAJARDO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-26.103.610, cursante al folio diez (f. 10).
Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la ciudadana MIRIAN COROMOTO PAREDES DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.042, cursante al folio once (f. 11).
Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la ciudadana LIPZI MARIA MARTINEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.206.326, cursante al folio doce (f. 12).
En fecha 03 de Agosto de 2026, el Tribunal dictó auto en la que le da entrada y admite la presente solicitud, y fija al segundo (02) día de despacho, a partir de las nueve de la mañana (09:00 AM), para recibir la declaración de las testigos las ciudadanas: MIRIAN COROMOTO PAREDES DE ESCOBAR y LIPZI MARIA MARTINEZ LINARES, cursante al folio trece con su vuelto (f. 13 con su vto).
En fecha 05 de agosto de 2026, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de las testigos ciudadanas: MIRIAN COROMOTO PAREDES DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.042 y LIPZI MARIA MARTINEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.206.326, cursantes a los folios catorce al folio quince (f. 14 al f. 15). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de los De-Cujus ciudadana : María Ysabel Fajardo Briceño, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.433.657, fallecida a causa de Aplastamiento Asociado a Catástrofe Natural, en fecha 24 de junio de 2026 a las 06:00 p. m, según consta en Acta de Defunción Nro. 1333, folio N° 083, tomo 6, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia El Paraíso del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 2026 y del De-Cujus ciudadano: MARIO JOSE SUPERLANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.103.610, fallecido a causa de Aplastamiento Asociado a Catástrofe Natural, en fecha 24 de junio de 2026 a las 06:00 p. m, según consta en Acta de Defunción Nro. 1332, folio N° 082, tomo 6, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia El Paraíso del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 2026; a los ciudadanos: MARIO JOSE SUPERLANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.097 (en calidad de cónyuge y padre) y MARIA ISABEL SUPERLANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-31.166.444, (en calidad de hija y hermana). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del presente Decreto, las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. JOHWARD G. BRICEÑO C.
Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.________________
La Secretaria Titular
S- 2026-319
JB
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