REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de enero de 2026
214º y 166º
Vista la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 23/10/2025 de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ROSALES Y ROSALBA ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-18.045.399 y V-11.047.469, respectivamenteque tiene por motivo RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Este Tribunal le dio entrada en fecha 17/12/2025 bajo la numeración N° A-1.109-25, nomenclatura particular de este Juzgado y se declara competente para conocer la presente acción de fecha 08/01/2026.
En este mismo orden de ideas, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento ordinario Agrario establece lo siguiente:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal)
Siguiendo el mismo orden de ideas, establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda… (Omisis)
De la referida norma, subyace el poder saneador que detenta el juez agrario, que nace en el deber de examinar oficiosamente el libelo de la demanda, a objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la ley.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar, que la demanda fue introducida por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y dicho Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 23/10/2025, declinó la competencia a razón de la materia.
Asimismo, se desprende del libelo que las partes solicitantes sintetizan sus argumentos de hechos y de derechos en atribuciones netamente civiles, es decir, el procedimiento que emplean no es el acorde con lo que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante, adecue la presente acción, en consonancia a los preceptos establecidos en el Procedimiento Especial Agrario, en consecuencia, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador, se apercibe a la parte actora que dentro de los tres (03) días realice dicha subsanación. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante que adecue la presente demanda con lo establecido a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ.
Exp. № A-1.109-25
OJCL/LD/yg