REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de enero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE №: A-1.100-25
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EUDES JARVIEL PEREZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.464.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.327
PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare por el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547, asistido por el abogado en ejercicio EUDES JARVIEL PEREZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.464.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.327, en contra de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056.
ANTECEDENTES
El 24/11/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare por el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547, asistido por el abogado en ejercicio EUDES JARVIEL PEREZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.464.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.327, en contra de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056. (Folios 01 al 09).
El 27/11/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.100-25 (folio 10)
El 02/12/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admite la presente demanda (folio 11)
EL 10/12/2025 por medio de auto esta instancia agraria ordena citar a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056 librándose las compulsa de citación. (folio 12 al 13)
El 17/12/2025, fue recibida por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito de contestación de demanda, presentado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056, asistida por el abogado en ejercicio ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056. (folio)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega la parte accionante que suscribió de manera privada un documento de compra y venta que le correspondía sobre una mejoras y bienhechurías, de nominada, "LAS GANACIAS" la cual tiene una superficie de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL DECIENTO CUARENTA Y TRES COMA VEINTITRÉS METROS CUADRADOS: (34Hec con 6.243,23 m2), construidos en una (01) casa de habitación familiar, tipo campestre con paredes de tablas, con techo de palma y zinc, con puertas de madera, divididos en dos (02) habitaciones, sala comedor y cocina, un caney construido con palma, una perforación operativa (01) un tanque de agua, con bebederos en los potreros para el ganado, un corral de hierro con divisiones de potreros para ganado, árboles frutales, denominada Finca: "LAS GANANCIAS " Ubicada en el Sector, SANTA MARTA, RIVERAS DE CAPARO PARROQUIA IGNACIO BRICEÑO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS. Cuyo nuevo nombre será: "AGUILAR-MENDEZ" Dentro de los siguientes, LINDEROS GENERALES: NORTE: colinda con mejoras que son o fuero de Jaime Carreño. SUR: mejoras que son o fuero de José Aguilar y Héctor Báez. ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Alexis Vivas y José Aguilar. OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Jaime Carreño. Las mejoras antes descritas, me pertenecen según consta en documento de compra privada al ciudadano: JOSÉ SEBASTIÁN BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.953.389. de fecha 15 de septiembre de año 2021. Estimado Juez la Compra Venta descrita en este instrumento privado fue firmada por la ciudadana, ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.433.056, con domicilio en la Población de Socopó, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en calidad de vendedora. El documento de Compra venta, anteriormente descrito se realizó de manera privada, motivo por lo cual pretendo a través de la
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Original del documento privado de compra venta celebrado entre la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056 a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547. (Folio 04)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta celebrado entre la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056 a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056 (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547 (Folio 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4. Original del documento privado de compra venta celebrado entre el ciudadano JOSE SEBASTIAN BENITEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.383 a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056. (Folio 07)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta celebrado entre el ciudadano JOSE SEBASTIAN BENITEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.383 a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
5. Original del documento privado de compra venta celebrado entre el ciudadano HERNANDEZ RAMIREZ HILDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-13.211.490 a favor del ciudadano JOSE SEBASTIAN BENITEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.383 (Folio 08)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta celebrado entre el ciudadano HERNANDEZ RAMIREZ HILDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-13.211.490 a favor del ciudadano JOSE SEBASTIAN BENITEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.383, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
6. Original del documento privado de compra venta celebrado entre la ciudadana ANDREINA MENDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-20.225.353 a favor del ciudadano GERMAN ANTONIO SANCHEZ PEREZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.295 (Folio 09)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta celebrado entre la ciudadana ANDREINA MENDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-20.225.353 a favor del ciudadano GERMAN ANTONIO SANCHEZ PEREZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.295, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.433.056, para que reconozca en su contenido y firma del precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Las partes demandada la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.056; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 17/12/2025 exponen:
Omissis…” En hora despacho del día de hoy miércoles 17 de diciembre del 2025, se presentó ante este despacho TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BARINAS, la ciudadana: MORA DE VIVAS ALICIA DEL CARMEN, Venezolana, Casada, Mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-15.433,056, con domicilio en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida, por el abogado en ejercicio: EUDES JARVIEL PEREZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° V-12.464.389; inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el N° 214,327 Teléfono 0424.5853323, correo electrónico: perezeudes978@gmail.com. Con domicilio en la urbanización la Trinidad, calle 7 entre carreras 6 y 7 B, Bis N° 6-25 de la población de Socopó estado Barinas; actuando en este acto como demandada, en la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por el ciudadano, PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, Soltero mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- V-5.730.547; con domicilio en Socopó estado Barinas, con el fin de darme por citada, ante este tribunal y dar contestación a la demanda de Contenido y firma el documento privado objeto de la presente litis, contentivo en la compra venta que se celebró en Socopó estado Barinas a los 20 días del mes de noviembre del 2005. Y по tengo nada a que hacer oposición. Es todo. Es justicia que se hace en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a la hora de su presentación. (Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.100-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.056, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547, en contra de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.056
TERCERO: SE DECLARA reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.056, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO AGUILAR URREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.547, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los quince días del mes de enero el año dos mil veintiséis.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (15/01/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.100-25
OJCL/LD/
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