REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de enero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE №: A-1.095-25.
PARTE DEMANDANTE: ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.478.
PARTES CO-DEMANDADAS: RAFAEL PABON MOLINA, ANA VICTORIA PABON MOLINA, ALFREDO PABON MOLINA, EBENCIO PABON MOLINA, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ PABON Y DAISY CAROLINA RAMIREZ PABON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.180.222 y V-9.181.279, V-9.184.312, V-9.184.029, V-20.736.556 y V-28.377.460 respectivamente, domiciliados en el fundo “BUENA VISTA”, ubicado en el Sector Vegas de Quiu, parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
MOTIVO: ACCION POSESORIA DE RESTITUCION DE LA POSESION AGRARIA POR DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación Desistimiento)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION DE LA POSESION AGRARIA POR DESPOJO, presentada el 04/11/2025, por el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.478, en contra de los ciudadanos RAFAEL PABON MOLINA, ANA VICTORIA PABON MOLINA, ALFREDO PABON MOLINA, EBENCIO PABON MOLINA, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ PABON Y DAISY CAROLINA RAMIREZ PABON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.180.222, V-9.181.279, V-9.184.312, V-9.184.029, V-20.736.556 y V-28.377.460 respectivamente, domiciliados en el fundo “BUENA VISTA”, ubicado en el Sector Vegas de Quiu, parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 04/11/2025, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION DE LA POSESION AGRARIA POR DESPOJO, por el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.478, en contra de los ciudadanos RAFAEL PABON MOLINA, ANA VICTORIA PABON MOLINA, ALFREDO PABON MOLINA, EBENCIO PABON MOLINA, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ PABON Y DAISY CAROLINA RAMIREZ PABON , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.180.222 y V-9.181.279, V-9.184.312, V-9.184.029, V-20.736.556 y V-28.377.460 respectivamente, domiciliados en el fundo “BUENA VISTA”, ubicado en el Sector Vegas de Quiu, parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas (Folios 01 al 73 Pieza 1).
El 07/11/2025, por medio de auto se le dio entrada a la presente demanda por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION DE LA POSESION AGRARIA POR DESPOJO. (Folios 74 Pieza 1).
El 12/11/2025, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada con sus respectivas compulsas, asimismo se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas. (Folio 75 Pieza 1).
El 12/11/2025, esta Instancia Agraria abrió cuaderno separado de medidas (Folio 01 cuaderno separado de medidas).
El 24/11/2025, por medio de diligencia presentada por el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, otorgando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.478. (Folio 76 Pieza 1).
El 24/11/2025, por medio de escrito presentado por el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263 asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.478, solicitando que se decrete medida cautelar sobre el predio Fundo BUENA VISTA (Folio 02 al 34 cuaderno separado de medidas).
El 03/12/2025, por medio de diligencia presentada por el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENE RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 15.988.909, Inscrita en el impre abogado bajo el Nª 237.939, consignando los emolumentos. (Folio 77 Pieza 1).
El 03/12/2025, por medio de diligencia presentada por el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENE RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 15.988.909, Inscrita en el impre abogado bajo el Nª 237.939, ratificando el escrito presentado ante el juzgado (Folio 35 cuaderno separado de medidas).
El 09/12/2025, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia la entrega de boleta de citación librada a la parte demandada, motivo por el cual anexa la boleta firmadas con su compulsa a los ciudadanos RAFAEL PABON MOLINA, ANA VICTORIA PABON MOLINA, ALFREDO PABON MOLINA, EBENCIO PABON MOLINA, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ PABON Y DAISY CAROLINA RAMIREZ PABON , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.180.222 y V-9.181.279, V-9.184.312, V-9.184.029, V-20.736.556 y V-28.377.460 respectivamente (Folio 78 al 83 Pieza 1).
El 09/12/2025, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia la entrega de boleta de citación librada a la parte demandada, motivo por el cual anexa la boleta firmadas con su compulsa a los ciudadanos EBENCIO PABON MOLINA, ALFREDO PABON MOLINA, RAFAEL PABON MOLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.184.029, V-9.184.312 y V-9.180.222 respectivamente. (Folio 84 al 87 Pieza 1).
El 09/12/2025, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia la entrega de boleta de citación librada a la parte demandada, motivo por el cual anexa la boleta sin firmar con su compulsa a los ciudadanos ANA VICTORIA PABON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-9.181.279. (Folio 88 al 115 Pieza 1).
El 10/12/2025, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia la entrega de boleta de citación librada a la parte demandada, motivo por el cual anexa la boleta firmada a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RAMIREZ PABON Y DAISY CAROLINA RAMIREZ PABON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-20.736.556 y V-28.377.460 respectivamente. (Folio 116 al 118 Pieza 1).
El 15/12/2025, se recibió diligencia presentada por parte del abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.478, Solicitando en vista de la negativa afirmar la boleta de citación de la ciudadana ANA VICTORIA PABON MOLINA, librar cartel de emplazamiento. (Folio 119 Pieza 1).
El 16/12/2025, se recibió diligencia presentada por parte de la abogada en ejercicio MARIA ELENA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.988.909 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.939, notificando que por error involuntario desestima del procedimiento de la demanda que consta en el presente asunto del ciudadano EBENCIO PABON MOLINA. (Folio 120 Pieza 1).
El 18/12/2025, por medio de auto se agregó diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.478, Solicitando en vista de la negativa afirmar la boleta de citación de la ciudadana ANA VICTORIA PABON MOLINA, librar cartel de emplazamiento. (Folio 121 al 122 Pieza 1).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega quien aquí narra soy Co Propietario y Poseedor Legitimo Agrario de la Unidad de Producción denominada Fundo "BUENA VISTA", ubicada en el Sector Vegas de Quiú, parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas; constante de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS (118 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Con mejoras que son o fueron de Faustino Ramírez. SUR: Con mejoras que son o fueron de Faustino Ramírez. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ovidio Medina. OESTE: Con Zona de la carretera negra Troncal 5 (sentido San Cristóbal Barinas); según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, anotado bajo el N° 21, Folio: 777, Tomo. 1, Protocolo de Transcripción del año 2,020, de fecha 22 de enero de 2.020, el cual agrego al presente Escrito marcado con la letra "A", cuyo original presento para su respectiva confrontación, certificación y devolución, y en parte por herencia de mi madre la ciudadana EDILIA MOLINA DE PABÓN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.664 296, quien falleció ab intestato en fecha 23 de junio de 2.006; según se evidencia en el Acta De Defunción N° 07, año 2.006, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, la cual se agrega al presente Escrito Libelar marcada con la letra "B", según consta en Planilla de Liquidación Sucesoral F-03- 07 N° 0039335, de fecha 21 de agosto de 2.006, anexo 1, F-03-07 N° 0089044, en su numeral 1; Expediente N° 00238-06; y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0296922, Expediente N° 00238-06, de fecha 12 de septiembre de 2.006, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales se agregan al presente Escrito marcados con la letra "C"; mi filiación para con los ciudadanos EDILIA MOLINA DE PABÓN, identificada supra y MARCIAL PABÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.792.915, se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 162, expedida por el Registro Civil de la parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, la cual agrego al presente Escrito marcada con la letra "D"; cabe destacar, Ciudadano Juez, que así demuestro idónea y fehacientemente la cualidad que tengo para incoar el presente Asunto.
Ahora bien, estimado Juzgador, quiero destacar que he venido ejerciendo mi posesión legitima agraria, ultra-anual de manera pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueño, a la vista de todos los colindantes, vecinos y familiares, desde el mismo momento del fallecimiento de mi madre EDILIA MOLINA DE PABÓN, ya identificada, en fecha 23 de junio de 2.006, tal como se demostró supra; con la observación de que inicialmente la ejercí de manera conjunta con mi padre MARCIAL PABÓN, identificado supra, y luego ejercí la posesión legitima agraria de manera personal a partir del día tres (03) de junio de 2.019; pues, desde esa fecha Mi Padre me Cedió tanto los derechos y acciones, como la posesión legitima que tenía sobre el Predio Rustico, supra identificado, donde he dado cumplimiento a la función social de la propiedad agraria, mediante la producción efectiva y eficiente de leche proveniente del ordeño, la cría, levante y ceba de ganado bovino, durante todos estos años; pero, todo comenzó a cambiar desde el mismo momento de la ocurrencia del fallecimiento de mi padre MARCIAL PABÓN, quien falleció ab intestato en fecha 4 de febrero de 2.020, según se evidencia en el Acta De Defunción N° 001, año 2019, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, la cual se agrega al presente Escrito Libelar marcada con la letra "E"; motivado a que mis hermanos, los ciudadanos: RAFAEL PABÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.222, según se evidencia en Acta de Nacimiento N° 973 emitida por la Prefectura del municipio Uribante del estado Táchira, la cual se agrega al presente Escrito marcada con la letra "F"; ANA VICTORIA PABÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.279, venezolana, mayor de edad, según se evidencia en Acta de Nacimiento N° 411 emitida por la Prefectura del municipio Pregonero, distrito Uribante, estado Táchira, la cual se agrega al presente Escrito Libelar marcada con la letra "G"; LUIS ALFREDO PABÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.184.312, según se evidencia en Acta de Nacimiento N° 358 emitida por la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora, municipio Santa Barbará del estado Barinas, la cual se agrega al presente Escrito marcada con la letra "H"; EBENCIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.029, según se evidencia en Acta de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil - Abejales, municipio Libertador, estado Táchira, la cual se agrega al presente Escrito Libelar marcada con la letra "I"; y mis sobrinos, los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.736.556 según se evidencia en Acta de Nacimiento N° 178, Folio 178, Año 1.991, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, la cual se agrega al presente Escrito marcada con la letra "J" y DAISY CAROLINA RAMÍREZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V-28.377.460, según se evidencia en Acta de Nacimiento N° 75, Folio 75, año 2.001, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, la cual se agrega al presente Escrito Libelar marcada con la letra "K", domiciliados en el Sector Vegas de Quiú, parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas; hijos de mi hermana la ciudadana: DAISY COROMOTO PABÓN DE RAMÍREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.368.494, según se evidencia en Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, municipio Santa Bárbara del estado Barinas, la cual se agrega al presente Escrito marcada con la letra "L"; quien falleció ab intestato en fecha 11 de junio de 2.019, según se evidencia en Acta de Defunción N° 633, Folio N° 133, Tomo 3, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, la cual se agrega al presente Escrito Libelar marcada con la letra "M"; repito nuevamente, desde el mismo momento del fallecimiento de mi padre se han dado a la tarea de inicialmente, perturbar la Posesión Legitima Agraria que he venido ejerciendo sobre la Unidad de Producción Fundo "BUENA VISTA", descrita supra, desde hace algo más de DIECINUEVE (19) AÑOS, ejecutando acciones de hecho que llevaron a la disminución y deterioro considerable de la producción eficiente que ejercía en dicho Predio; pues, para el Tribunal que usted dignamente dirige, por Notoriedad Judicial, conforme al Asunto N° A-0.393-18, el cual doy aquí por reproducido en su totalidad, pudo evidenciar idónea y fehacientemente que lo aquí afirmado es totalmente cierto; pues, el Predio referido era modelo en la zona en cuanto al cuidado de las instalaciones e infraestructura, manejo y rotación del ganado en potreros; a resumidas cuentas, la U.P. Fundo "BUENA VISTA", descrita supra, era eficiente en su producción agropecuaria; pero, en aras de mantener la paz tanto en la familia como en el campo fui sobrellevando todas las perturbaciones desplegadas en contra de mi posesión legitima agraria, bienes e integridad física tanto de quien aquí narra como de mi grupo familiar, entre las que tenemos daños considerables a los pastos introducidos, sistema eléctrico, sistema de fumigación, sustracción de implementos, muerte de semovientes por falta de atención, deterioro y sustracción de artículos y equipos de la casa de habitación, denuncias, demandas, actos fuera de ley con funcionarios del Instituto Administrador de Tierras del estado Barinas; pero, lo que me motivó a incoar la presente acción es que el día miércoles trece (13) de agosto de 2.025, estos ciudadanos se dieron a la tarea de Despojarme de la Posesión Legitima Agraria que he venido ejerciendo sobre la Unidad de Producción Fundo "BUENA VISTA", desde hace algo más de DIECINUEVE (19) AÑOS; pues, de manera arbitraria y sin mi consentimiento procedieron a sacar gran cantidad de mis pertenencias que tenía en la U.P. Fundo "BUENA VISTA" у me las dejaron tiradas en la calle frente donde tengo mi casa de habitación, esto lo puede evidenciar, Ciudadano Juez, en un legajo de Fijaciones Fotográficas que agrego al presente Escrito marcado con la letra "N" y desde esa fecha me impiden la entrada a la Finca y además a usar sus instalaciones, vale decir, depósitos, vaquera, embarcadero, casa, entre otras; las cuales, son indispensables para el manejo eficiente del ganado bovino de mi propiedad que se encuentra pastando en un (1) potrero totalmente clausurado por sus cuatro (4) costados y sin ningún tipo de acceso para el consumo de agua de estos semovientes; cabe destacar, que el lote en cuestión asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS (32) SEMOVIENTES, conformado por: QUINCE (15) TOROS DE CEBA, DIECISÉIS (16) MAUTES DE LEVANTE Y UN (1) EQUINO, tal como consta en el Informe levantado por el Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.561, perteneciente la Sub Inspectoría de Llano de Socopó, adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, el cual se agrega al presente Escrito marcado con la letra "Ñ; asimismo, se han dedicado a realizar un uso no conforme de las instalaciones del Predio, debido a que en el área destinada para la vaquera la están utilizando para la cría de una piara de cerdos, lo cual pudiera llegar a causar una insalubridad al ganado bovino que se encuentra en la finca y por si fuera poco procedieron de manera arbitraria y sin mi consentimiento ni ningún Mandato Judicial a Partir y Dividir la Unidad de Producción Fundo "BUENA VISTA", materializándose así un acto de total barbarie y anarquía retrocediendo a la Venezuela rural que narraba Don Rómulo Gallegos en su célebre obra "Doña Bárbara". Es el caso, Ciudadano Juez, que en virtud de las vejaciones que estos ciudadanos le causaron a los semovientes de mi propiedad, me vi en la imperiosa necesidad de acudir a colocar una Denuncia ante la Policía del Estado, ubicada en la población de Capitanejo, parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, donde se abstuvieron de recibirme la denuncia, igual respuesta obtuve en el Comando de la Policía Estadal de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas; en medio de mi desesperación, acudí por ante la Sub Inspectoría de Llano de Socopó, adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, donde fuí atendido por el ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.561, Fiscal de Llano adscrito a dicha dependencia, este funcionario procedió a tomar la denuncia y en virtud de la urgencia del caso, se trasladó a la Unidad de Producción Fundo "BUENA VISTA", donde pudo evidenciar la calamidad y el maltrato animal a los que se encuentra sometido el lote de ganado; el Fiscal de Llano abordó a los Demandados para que desistieran de su actitud, pero sus intentos fueron infructuosos, todos los pormenores de esta visita constan en un (1) Informe que levantó para tal fin, el cual se agregó al presente Escrito marcado con la letra "N". Posteriormente, me dirigí al Destacamento de la Guardia Nacional acantonado en la localidad de Socopó, municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, a solicitar su apoyo, mostrando el Informe del Fiscal de Llano; sin embargo, me indicaron que no podían actuar sin una orden de un Fiscal del Ministerio Público o de un Tribunal Agrario; es por ello, que me ví en la imperiosa necesidad de acudir ante la Defensoría del Pueblo del Estado Barinas en fecha veintinueve (29) de agosto de 2025, a colocar la Denuncia del maltrato animal que está siendo víctima el lote de semovientes de mi propiedad y del despojo que me realizaron mis hermanos y sobrinos, supra identificados, tal como se evidencia en Denuncia que agrego al presente Escrito marcado con la letra "O". En virtud de tanta pasividad e inercia por parte de todas y cada una de las instituciones y sus funcionarios a los que acudí a denunciar tan aberrante maltrato animal y despojo del cual soy víctima; es que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a este honorable Tribunal, a interponer la presente Acción Posesoria de Restitución de La Posesión Agraria por Despojo causado por medio de los actos de violencia y vías de hecho por parte de mis hermanos y sobrinos, queriendo justificar su actuación con base a la alegada propiedad que ejercen sobre el Predio, por ser una herencia que nos ha dejado nuestra fallecida madre y colocarme nuevamente en la posesión de la Unidad de Producción “FUNDO "BUENA VISTA", tal como era antes de la ocurrencia del Despojo.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente ACCION POSESORIA DE RESTITUCION DE LA POSESION AGRARIA POR DESPOJO, presentada el 04/11/2025, por el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.478, en contra de los ciudadanos RAFAEL PABON MOLINA, ANA VICTORIA PABON MOLINA, ALFREDO PABON MOLINA, EBENCIO PABON MOLINA, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ PABON Y DAISY CAROLINA RAMIREZ PABON , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.180.222 y V-9.181.279, V-9.184.312, V-9.184.029, V-20.736.556 y V-28.377.460 respectivamente, domiciliados en el fundo “BUENA VISTA”, ubicado en el Sector Vegas de Quiu, parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas M K y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene a las partes co-demandadas a colocarlo en posesión del fundo “BUENA VISTA”; en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados el ciudadano ALVIDIO PABON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.724.263, como parte demandante y los ciudadanos RAFAEL PABON MOLINA, ANA VICTORIA PABON MOLINA, ALFREDO PABON MOLINA, EBENCIO PABON MOLINA, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ PABON Y DAISY CAROLINA RAMIREZ PABON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.180.222 y V-9.181.279, V-9.184.312, V-9.184.029, V-20.736.556 y V-28.377.460 respectivamente, como partes co-demandadas, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la parte actora en escrito del 16/12/2025 en la cual exponen:
Omissis…” Quien suscribe, MARÍA ELENA RONDÓN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.939, domiciliado en la Calle 21 entre avenidas 4 y 5, Edificio El Rodeo, Planta Baja, Escritorio Jurídico San Judas Tadeo, al lado de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Pedraza, en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la Parte Demandante del Expediente N° A-1095-25, de la nomenclatura llevada por este Tribunal; ante usted, con el debido respeto, ocurro para exponer y solicitar:
Con el presente Escrito, ciudadano Juez, procedo en nombre de Mi Mandante a desistir del Procedimiento de la Demanda, única y exclusivamente con relación al Co- Demandado EBENCIO PABÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.029, motivado a que por error involuntario se mencionó en el Escrito Libelar; por lo tanto, pido muy respetuosamente que con relación a este ciudadano sea aplicado lo relacionado con el Desistimiento del Procedimiento de la Demanda que consta en el presente Asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que con relación a los restantes Co-Demandados, pido que la Causa continúe su curso normal; por lo tanto, pido que para lo aquí peticionado se admitan los pronunciamientos de ley (…)”(Cursivas de este Tribunal)
Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no está a derecho motivado a que no fue citado y por cuanto no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferente a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento solo con lo que respecta al ciudadano EBENCIO PABON MOLINA, plenamente identificado en auots, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiséis.
El Juez,
ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (07/01/2026), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-1.095-25.
OJCL/LD/gm
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