REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de Enero del 2026
215 y 166º
EXPEDIENTE №: A-1.109-25
PARTE DEMANDANTE: JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CONTRERAS ROSALES Y ROSALBA ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-18.045.399 y V-11.047.469.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: COMPETENCIA
NARRATIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por los ciudadanos JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ROSALES Y ROSALBA ROSALES CONTpRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-18.045.399 y V-11.047.469.
ANTECEDENTES
El 24/09/2025, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por los ciudadanos JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, constante de cinco (05) folios útiles y quince (15) anexos. (Folios 01 al 18).
El 29/09/2025, Por medio de auto el Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le dio entrada, admisión y libro boletas de citación en la presente demanda. (Folio 19 al 21).
El 23/10/2025, por sentencia del Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 22 y 23)
El 04/11/2025, por medio de auto el Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas , dicto auto mediante el cual declara firme la sentencia y ordena remitir mediante oficio el expediente a este Juzgado Agrario. (Folio 24 y 25)
El 17/12/2025, Por medio de auto se le dio entrada a la presente demanda proveniente del Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibida por declinatoria de competencia. (Folio 26).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Es el caso ciudadana Juez, que realizamos una compra-venta privada con los ciudadanos: Juan Carlos Contreras Rosales Y Rosalba Rosales Contreras, venezolanos, soltero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.399 y V-11.047.469; civilmente hábil, domiciliada en el Estado en guanarito estado portuguesa teléfono: 0424-348448. correo electrónico: Juan 20252365@gmail.com, y con nosotros Juan David Contreras, Rokert Ronald Contreras Vivas, Carlos Daniel Contreras Vivas Y Ana Edelmira Castillo Erazo, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.047.459, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884; Civilmente Hábiles, Domiciliados En Sector II De La Población De Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas, teléfono: 0424-3404943, correo electrónico: familia contreras 2025 тийú com, la cual se firmamos con nuestro puño y letra, en presencia de un abogado. El cual consigno marcado con la letra "A", y pido sea desglosado para su resguardo y custodiado en la caja de seguridad de su Tribunal, para la previa certificación del mismo, por ante la Secretaria, ya que es el instrumento fundamental de esta demanda, por concepto de compra venta de un Bien Inmueble, que es el soporte de esta venta. Es por esto ciudadana Juez, que acudo ante su competente autoridad para que los ciudadanos: Juan Carlos Contreras Rosales Y Rosalba Rosales Contreras, arriba identificada. Reconozca el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que a continuación describiré
"Nosotros, Juan Carlos Contreras Rosales Y Rosalba Rosales Contreras, venezolanos, soltero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18,045.399 y V-11.047.469, civilmente hábil, domiciliada en el Estado en guanarito estado portuguesa teléfono: 0424-348448, correo electrónico: jua20251365.com. Por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hemos dado en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: Juan David Contreras, Rokert Ronald Contreras Vivas, Carlos Daniel Contreras Vivas Y Ana Edelmira Castillo Erazo, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.047.459, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884 Civilmente Hábiles, Domiciliados En Sector II De La Población De Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas, teléfono 0424-3404943, correo electrónico: familiacontreras2025@gmail.com. Una parcela consistente en pastos artificiales de diferentes especies, casa, corral, dividida con varios potreros, perforación, con una extensión de terreno 10 hectáreas con dos mil ochocientos ocho metros cuadrados (10 hectáreas 2.808 metros cuadrados pertenecientes a una mayor extensión cuyos linderos generales son; NORTE: con mejoras que son o fueron de Fortunato tarazana y Pedro Gonzales: SUR: con crucero que conduce a Ricardo Celis y Evangelista Molina; ESTE: con carretera vía el aeropuerto: OESTE: con la quebrada la seca. Y sus linderos particulares: NORTE: con mejoras que son o fueron de Juan David contreras; SUR: con crucero que conduce a Ricardo Celis y evangelista molina; ESTE: con carretera vía el aeropuerto: OESTE: con la quebrada la seca. Esto nos pertenece. Ubicado En Sector Los Taladros de Socopó Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas. Lo que aquí vendemos según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 49, tomo N° 23, fecha 27 de mayo 2.004 de los libros de autenticaciones llevado en esa notaria. El precio pautado por las partes por venta aquí expresada, es la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (S. 2.500); los cuales declaro poder recibir de mano de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente instrumento, hago la entrega de la propiedad y demás documentos, una vez realizado el pago de dicha propiedad, y todo lo inherentes al descrito, traspaso a la compradora la propiedad, dominio y posesión del mismo, el cual se encuentra libre de cualquier gravamen obligándome al saneamiento de la Ley. Y Nosotros, Juan David Contreras, Rokert Ronald Contreras Vivas, Carlos Daniel Contreras Vivas Y Ana Edelmira Castillo Erazo, ya identificados. DECLARAMOS que acepto la venta que aquí se me hace en los términos empleados, en el cuerpo del presente instrumento, este documento fue redactado en SOCOPO, a los 4 días del mes de febrero del año 2.025...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de autos, que la pretensión de la parte actora en el presente asunto, consiste en que se declare el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscritos por los ciudadanos JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884, respectivamente, ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ROSALES Y ROSALBA ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.045.399 y V-11.047.469, respectivamente, la cual en fecha 23/10/2025 el Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADO CON COMPETENCIA AGRARIA
“ARTICULO 5: Se crea un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el Territorio de los Municipio Andrés Eloy blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas, que se denominara Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la LEY de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgado Agrario de Primera Instancia, tendrá su sede en Socopó (…)”. (Cursiva de esta instancia Agraria)
El 23/10/2025, el Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) frente y vuelto del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…)
En atención a la norma antes trascrita, observa quien aquí decide, que el legislador Venezolano precisa de manera directa que la competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, desafecte el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajaría, en menoscaba de las reglas establecida en la ley procesal civil. Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica. Que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la actividad agraria, cuando los sujetos de la relación procesal controvertida son personas particulares. Y ASI SE DECLARA Visto así, y siendo recibida la presente SOLICITUD de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es que, por las causas ya descritas, es que se procede a DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, para que conozca de la misma el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ROSALES Y ROSALBA ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-18.045.399 y V-11.047.469, respectivamente, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que la demandada de autos, concurra a esta Instancia Agraria conforme a demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Artículo 197
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucradas, los ciudadanos JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884, respectivamente, y los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ROSALES Y ROSALBA ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-18.045.399 y V-11.047.469, respectivamente, como demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos JUAN DAVID CONTRERAS, ROKERT RONALD CONTRERAS VIVAS, CARLOS DANIEL CONTRERAS VIVAS Y ANA EDELMIRA CASTILLO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.047.456, V-31.295.968, V-31.295.967 y V-9.369.884, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ROSALES Y ROSALBA ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-18.045.399 y V-11.047.469, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los ocho días del mes de enero de 2026
EL JUEZ,
ABG.ORLANDO CONTRERAS. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ
Exp. A-1.109-25
OC/LD/yg
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