REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de enero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE №: A-1.110-25
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.968.556.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.
PARTE DEMANDADA: JOSE NERIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.631.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: COMPETENCIA
NARRATIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.968.556, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE NERIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.631.
ANTECEDENTES
El 08/10/2025, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.968.556, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE NERIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.631, constante de tres (03) folios útiles y cinco anexos. (Folios 01 al 08).
El 13/10/2025, por sentencia del Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 09 al 11)
El 22/10/2025, por medio de auto el Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas , dicto auto mediante el cual declara firme la sentencia y ordena remitir mediante oficio el expediente a este Juzgado Agrario. (Folio 12 al 13)
El 17/12/2025, Por medio de auto se le dio entrada a la presente demanda proveniente del Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibida por declinatoria de competencia. (Folio 38).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte actora en su escrito alega entre otras cosas que la ciudadana Angélica Del Carmen Castillo Avendaño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-15.968.556, civilmente hábil, domiciliado en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0412-4037658, y José Nerio Castillo González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.825.631. Domiciliado en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio. Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono: 0424-5590737, y civilmente hábil. Suscribimos y firmamos un documento de compra venta privado, redactado en computadora y firmado y sellado por un abogado, que tiene como objeto la compra de un bien mueble (vehículo) en el cual explanan lo siguiente: Quien Suscribe el ciudadano: José Nerio Castillo González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.825.631, domiciliado en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono: 0424-5590737, en pleno uso de sus facultades físicas, mentales, y sin ningún tipo de coacción alguna, mediante el presente documento Declaramos Que Renunciamos Y Cedemos Todos Los Derechos De Posesión Y Ocupación Agraria Que Tengo Sobre Un Lote De Terreno Denominado Buena Vista", Ubicado En Sector Caño Grande Acequia Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas consta de una Superficie Del 50% Que Pertenece Cuarenta Hectáreas Con Novecientos Cincuenta Y Dos Metros Cuadrados (40 Hectáreas Con 952 Metros Cuadrados) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con El Caño La Boroquera SUR: Terreno Ocupado Por Rubén Castillo Y Caño El Tanque, ESTE: no la acequia y OESTE: Terreno Ocupado Por Rubén Castillo Gladys Avendaño, la presente CESION la hago, en virtud de la GARANTIA DE PERMANENCIA que me hiciere of INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS tal y como consta en of INSTRUMENTO SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 66129817RAT0012650, que me fuere otorgado según Reunión ORD-744-17, de fecha 09 de enero 2017, según PLANILLA DE SEGURIDAD Nro. 2016171568 quedando AUTENTICADO dicho INSTRUMENTO AGRARIO ante la UNIDAD DE MEMORIA DOCUMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, quedando anotado en dichos libros Bajo el Nro. 17, Folio 34 y 35, Tomo 4425 de Fecha 24 de agosto 2017, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital: la presente RENUNCIA Y CESION DE DERECHOS la realizo a favor Del Ciudadana Angélica Del Carmen Castillo Avendaño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-15.68.556, quien en este mismo acto ACEPTA LA RENUNCIA Y CESION DE DERECHOS en los términos que aqui se explican, y en señal de conformidad firma of presente documento. Se suscribe el presente documento, en Socopó del estado Barinas, hoy día y fecha de su presentación
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de autos, que la pretensión de la parte actora en el presente asunto, consiste en que se declare el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscritos por los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.968.556, ciudadano JOSE NERIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.631, la cual en fecha 13/10/2025 el Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADO CON COMPETENCIA AGRARIA
“ARTICULO 5: Se crea un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el Territorio de los Municipio Andrés Eloy blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas, que se denominara Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la LEY de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgado Agrario de Primera Instancia, tendrá su sede en Socopó (…)”. (Cursiva de esta instancia Agraria)
El 13/10/2025, el Tribunal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa en los folios nueve (09) al once (11) frente y vuelto del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…)
En atención a la norma antes trascrita, observa quien aquí decide, que el legislador Venezolano precisa de manera directa que la competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, desafecte el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajaría, en menoscaba de las reglas establecida en la ley procesal civil. Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica. Que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la actividad agraria, cuando los sujetos de la relación procesal controvertida son personas particulares. Y ASI SE DECLARA Visto así, y siendo recibida la presente SOLICITUD de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es que, por las causas ya descritas, es que se procede a DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, para que conozca de la misma el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.968.556, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE NERIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.631, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que la demandada de autos, concurra a esta Instancia Agraria conforme a demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Artículo 197
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucradas, las ciudadanas ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.968.556, y el ciudadano JOSE NERIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.631, como demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.968.556, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE NERIO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.631.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los ocho días del mes de enero de 2026
EL JUEZ,
ABG.ORLANDO CONTRERAS. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DIAZ
Exp. A-1.110-25
OC/LD/ej
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