Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MARQUINA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, Soltera, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-18.118.103, domiciliada en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, correo maira25@gmail.com, con teléfono móvil 0412-2754165; asistida en este acto por la abogado LOANNIS YARETH ZAMUDIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.849, del mismo domicilio; en contra de la Ciudadana: MILEIDIS DEL ROSARIO CUEVA BARCO, venezolana, mayor de edad, Soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051418, domiciliada en el sector La Isla, población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 12/01/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:MILEIDIS DEL ROSARIO CUEVA BARCO, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 12/01/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana:MILEIDIS DEL ROSARIO CUEVA BARCO.-
En fecha 14/01/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: MILEIDIS DEL ROSARIO CUEVA BARCO, plenamente identificada en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 14/01/2.026, la ciudadana: MILEIDIS DEL ROSARIO CUEVA BARCO, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MARQUINA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, Soltera, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-18.118.103, un conjunto de mejoras y bienhechurías que tengo y poseo en una parcela de terreno Patrimonio de la Municipalidad, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), consisten en una bienhechuría de una vivienda de habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de Coromoto Ramos, SUR: Mejoras de María de Cueva y calle de en medio; ESTE: la calle; OESTE: Mejoras de Aura Fernández, ubicadas en el sector La Isla, calle principal de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Dichas bienhechurías me pertenecen según documento privado del IAVEB. Suscrito por las Ciudadanas: MILEIDIS DEL ROSARIO CUEVA BARCO y MAIRA ALEJANDRA MARQUINA ASUAJE. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-


Rosales. Scrio.-