Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:YANETH AMALFI MONCADA BAYONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-25.033.036, domiciliada en Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318; procediendo en su propio derecho; en contra del Ciudadano:FELIX SIMON HUIZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.947, civilmente hábil, domiciliado en la Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 19/01/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano:FELIX SIMON HUIZA ROJAS, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 19/01/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 21/01/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: FELIX SIMON HUIZA ROJAS, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 21/01/2.026, el ciudadano:FELIX SIMON HUIZA ROJAS, ya identificado en autos, manifestó ante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la ventapura y simple perfecta e irrevocable y libre de gravamen sin Reserva alguna, a la Ciudadana: YANETH AMALFI MONCADA BAYONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-25.033.036, domiciliada en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, Una Finca denominada LA BENDICION DE DIOS, ubicada en el sector El Pescao, de la Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, con la siguientes características: una (1) casa con tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento y cerámicas, la finca está cercada con alambre de púa y estantillos de madera, pastos de diferentes variedades. Sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de terreno de diecinueve hectáreas con mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados y cincuenta centímetros (19 has CON 1.789.50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: al NORTE: Con mejoras que son o fueron de Héctor Ramírez; SUR: Con mejoras que son o fueron de José Ramírez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de José Huiza, y vía de penetración; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Alfredo Gutiérrez, y Reinaldo Díaz. Las mejoras que da en venta le pertenecen por haberlas adquirido a sus propias expensas. Suscrito por los Ciudadanos: FELIX SIMON HUIZA ROJAS y YANETH AMALFI MONCADA BAYONA.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintitrés(23) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 AM. Conste.


Rosales.Scrío.