Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este, el Tribunal Tercero Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 27-10-2025, recibido y admitido en fecha once (11) de noviembre de 2025, por la ciudadana: YORMERIS MARGARITA PEREZ RODRIGUEZ, cedula de identidad N° V-20.519.838, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: REINALDO DE JESUS RANGEL VALERO. Cedula de identidad N° V-18.116.101, INPRE N° 244.075, de este domicilio quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano: DANQUI JAIMES RODRIGUEZ GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-17.203.359, civilmente hábil, domiciliado en el sector el Real, carretera principal, parroquia el Real, Municipio Obispo del Estado Barina, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con el ciudadano DANQUI JAIMES RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya antes identificado , en fecha once (11) de julio del dos mil ocho (2008) por ante el Registro Civil de la Parroquia el Real , municipio Obispo del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 09, Año 2008, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2008; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en la carretera nacional , sector cañaverales, a cien metros de la escuela cañaverales, parroquia Simón Bolívar , municipios Sosa del estado Barinas, , alega también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes.
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación notificado al ciudadano; RODRIGUEZ GUTIERREZ DANQUI JAIMES, la cual se efectuó vía telemática al número telefónico 0416-357396, en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia simple del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 09 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Real del Municipio Obispos, año 2008, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: YORMERIS MARGARITA PEREZ RODRIGUEZ y DANQUI JAIMES RODRIGUEZ GUTIERREZ ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de las cédulas de identidad de los YORMERIS MARGARITA PEREZ RODRIGUEZ y DANQUI JAIMES RODRIGUEZ GUTIERREZ, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA,
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin más requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse.
Del análisis de autos, se desprende que la cónyuge, manifestó ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio once (11) de julio del dos mil ocho (2008) por ante el Registro Civil de la Parroquia el Real , municipio Obispo del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 09, Año 2008, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2008, que no obtuvieron bienes que será liquidado a partir de la sentencia definitiva del presente divorcio conforme a derecho, que no procrearon hijos por lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia.
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
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