Conforme la solicitud de fecha: 08-01-2026, en la cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.143.205, domiciliado en la población de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil y el ciudadano PEDRO MANUEL ZAMBRANO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-8.111.314, domiciliado en el Barrio Llano Alto, Calle 3 entre carreras 22 y 23, de la Poblacion de Socopo, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.891, correo electrónico: yimecalderon52@gmail.com, número de teléfono: 0424-5686028, domiciliado en la Población de Socopó Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Y visto que ambas partes reconocen el Documento privado de CONTRATO DE OBRA, objeto de la presente solicitud, inserto en el folio tres (03) en la presente solicitud, tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado inserto en el folio (03) del presente asunto:
“…Nosotros, JOSE GREGORIO ZAMBRANO CEBALLOS y PEDRO MANUEL ZAMBRANO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.143.205 y V-12.487.231, domiciliados: el primero en la población de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas y el segundo domiciliado en el Barrio Llano Alto, Calle 3 entre carreras 22 y 23, de la Poblacion de Socopo, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio Jose De Sucre del Estado Barinas, por medio del presente documento declaramos que celebramos de forma verbal en el mes de Diciembre del año 2.022, un COTRATO DE OBRA, actuando el primero como CONTRATISTA y el Segundo como CONTRATANTE, por medio del cual construí, colocando la mano de obra especializada y los materiales según indicaciones técnicas del contratante. Procediendo a la construcción de unas mejoras y bien hechurias consistentes en un (01) local construido sobre bases de concreto, con paredes de bloques propias plata banda, un (01) baño piso de cerámica, luz eléctrica interna, con servicio de agua y aguas servidas, puertas de hierro, ubicado en el barrio llano alto, calle 3 entre carreras 22 y 23, de la Poblacion De Socopo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, las mejoras y bienhechurias construidas fueron levantadas sobre un área de terreno que pertenece al Municipio y tiene una extencion que mide: NUEVE METROS CUADRADOS (9 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Pedro Zambrano SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Eustiquio Peña OESTE: Colinda con calle 3 y ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Eustiquio Peña. Según consta en Plano Topográfico, Acta se mensura y Carta Aval, emitida por el concejo comunal Llano Alto Parte Alta RIF: J-29935662-0 ...”
En consecuencia, queda reconocido EL CONTRATO DE OBRA realizada por los solicitantes los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO CEBALLOS Y PEDRO
MANUEL ZAMBRANO CEBALLOS, anteriormente identificados, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos
|