Conforme la solicitud de fecha: 09-01-2026, en la cual los ciudadanos: LILIBETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.027, domiciliada en la población de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0426-3110373, correo electronico: lilibethp02@gmail.com, CARLOS RAMON PEREZ RUJANO Y MARIA ENCARNACION MOLINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.448.049 y V-3.448.644, respectivamente, domiciliados en Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, con numero de teléfono: 0416-1697418 y correo electrónico: kitchendark1@gmail.com, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.709.557, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 329-400, numero de telefono: 0426-6020038 y correo electronico: jesusroaramirezr19@gmail.com, domiciliado en la Poblacion de Socopo Municiopio Antonio Jose de Sucre Del Estado Barinas. Y visto que ambas partes reconocen el Documento privado, objeto de la presente solicitud, inserto en el folio (03) en la presente solicitud, tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado inserto en el folio (03) del presente asunto:
“…nosotros,CARLOS RAMON PEREZ RUJANO Y MARIA ENCARNACION MOLINA DE PEREZ,venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.448.049 y V-3.448.644, respectivamente, domiciliados en Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, por medio del presente documento DECLARAMOS: que hemos dado en venta pura, simple, perfecta, directa e irrevocable a la ciudadana: LILIBETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.027, igualmente habil y del mismo domicilio, unas mejoras y bien hechurias constante de una construcción en obra gris que cuenta con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido y rustico, con un (1) fogón de estufa, aguas negras y luz interna, cuenta con un poso séptico, paredes peri-mentales, anclada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Antonio Jose de Sucre, del Estado Barinas, que mide CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (125 M2 CON 11 CM), ubicado en el Barrio Alberto Carnevally, carrera 17 entre calle 4 y 5 de la población de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, enmarcado en los siguientes linderos: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Evencio Gutierrez; SUR: Colinda con carrera 17; ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juan Contreras; OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron Carlos
Ramon Perez; las medidas y ubicación de los linderos antes mencionados se desprende segun constancia Catastral Nº 06-02-01-01-12-08729 y plano topográfico expedido por la Jefatura de Catastro del Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas. Los cuales provienen de una mayor extencion que mide QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS EXACTOS (560 M2)...”
En consecuencia, queda reconocida la compra venta realizada por los solicitantes los ciudadanos: LILIBETH PEREZ, CARLOS RAMON PEREZ RUJANO Y MARIA ENCARNACION MOLINA DE PEREZ, anteriomente identificados, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos
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