Visto la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado en ejercicio: ROMEY ANSELMO MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.832, número de teléfono: 0412-0451716, inpreabogado: 221-393, con correo electrónico: molinagomezromeyanselmo@gmail.com, domiciliado: en la casa Nº 14-48, del Barrio el Corozal de la Poblacion de Socopo Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas y civilmente habil apoderado judicial del ciudadano MARIO ALEXANDER SANABRIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.060, domiciliado actualmente en Estyados Unidos de Norte America, y civilmente habil, 221 N Thompson Dr. 05 Madison Wisconsis Estados Unidos, correo electronico: marioalex2025@gmail.com y numero de telefono, +1 248 41665555, asi mismo asistiendo a la ciudadana: ELADIA GUERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.135.631, domiciliada en la Poblacion de Socopo Municipio Antonio Jose De Sucre Del Estado Barinas; en la cual expuso: “... en consecuencia acudo con la intuicion de que se homologue la solicitud de venta al momemto de su consignacion ante el tribunal en fecha 30 de octubre del año 2.025 bajo archivo 3.661-25, solicito homologacion del presente acuerdo de reconocimiento de contenido y firma de las mejoras y bien hechurias tal como consta en el mencionado expediente en su folio Nº 05 cinco...” Este tribunal ordena agregar a los autos y se acuerda de conformidad con solicitado, por cuanto que consta en diligencia consignada en fecha 17-12-2.025, donde se da fe que ha sido aceptada la venta realizada, tal como se refleja en documento inserto en el folio (05), del presente asunto:
“…yo,MARIO ALEXANDER SANABRIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.866.060. por medio del presente documento declaro que he dado en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ELADIA GUERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.631, domiciliada en la Población de Socopo Municipio Antonio Jose De Sucre Del Estado Barinas, un conjunto de mejoras y bien hechurias consistentes en arboles frutales y cambures, con servicio de agua, cloacas y luz eléctrica; sobre un lote de terreno Municipal con una medida de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (212 M2 CON 46 CM). Ubicado en el BARRIO ALBERTO CARNEVALLY CALLE 4 CON CARRERA 14 Y 15 DE LA POBLACION DE SOCOPO, PARROQUIA TICOPORO, DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, dentro de los siguientes linderos NORTE: CON MEJORAS DE ANA VEGA; SUR: CON MEJORAS DE JOSE RAMIREZ. ESTE: CON MEJORAS DE KEILA HOLGUIN Y OESTE: CON CALLE 4.
Tal y como se evidencia en plano topográfico; y ficha catastral numero 06-02-01-01-12-08617,...”
En consecuencia, queda reconocida la compra venta realizada por los solicitantes los ciudadanos: ELADIA GUERRA CONTRERAS y MARIO ALEXANDER SANABRIA CHACON anteriormente identificados, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos