Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 18/12/2.025, constante de cuatro (04) folios útiles y veintidós (22) anexos, presentada por el ciudadano: PEDRO JUAN DARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.467.600, residenciado; en el Caserío Miri, carretera troncal 5, vía San Cristóbal, Kilometro 96, Sector Miri, de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0414-2664905, correo electrónico: pedroleon2704@gmail.com, en su carácter de Arrendatario de un Bien Inmueble Local Comercial signado con el N° S/N, ubicado; en la carretera nacional vía San Cristóbal, kilómetro 96, frente a la estación de servicios Miri, Sector Miri, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN CARLOS LEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.821, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.943, residenciado en la población de Miri, carretera nacional vía San Cristal, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0412-1776609, correo electrónico: ch_torrejon@hotmail.com, mediante la cual realiza CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, de contrato de arrendamiento celebrado en fecha cinco (05) de Septiembre del año 2.012, inserto bajo el N° 13, tomo N° 95, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública de Socopó. Ahora bien, de una revisión exhaustiva al escrito presentado por la parte solicitante, este tribunal determinó que en fecha; 05/12/2.025, fue presentada por ante la secretaria de este Tribunal una solicitud de Consignación de Canon de arrendamiento, por el ciudadano: PEDRO JUAN DARIAS LEON, arriba identificado, Asimismo, este tribunal en fecha; 10/12/2.025, visto que la parte solicitante no presento los recaudos expuestos en el libelo de solicitud ordeno dar entrada con consignación N° 013-25, nomenclatura particular de este tribunal y se abstuvo de proveer sobre la admisión, hasta tanto la parte accionante cumpliera lo ordenado, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar la misma. Seguidamente, en fecha 12/12/2.025, fue presentada por ante la secretaria de este tribunal Escrito de Desistimiento, por el Ciudadano: PEDRO JUAN DARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.467.600. Debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN CARLOS LEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.821, siendo agregada a los autos en fecha 18/12/2.025, y ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Seguidamente, se verifica que la presente solicitud corresponde a las mismas partes y al mismo objeto mencionado en la consignación anteriormente descrita. Asimismo, se logra verificar que no transcurrido mas de cinco (05) días de despacho, a los fines de volver a proponer o a intentar la solicitud de Consignación por pago de arrendamiento, por cuanto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, expone que no podrá proponerse la demanda antes de que transcurra los noventa (90) días. En tal Sentido, este tribunal declara IMPROPONIBLE, la presente solicitud de Consignación, por cuanto no cumple lo establecido en la Ley. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
LA JUEZA.
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.
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