REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Enero de 2026.
215° y 166º
Vista la inhibición formulada por la abogada MARÍA FÉLIX FERNANDEZ VASQUEZ, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Solicitud de Inspección Judicial, presentada por los ciudadanos Uladislao Antonio Barrio Escalona, Eloy José Gómez Torres, Erik Alfredo Hernández Vásquez, Juan Manuel Oropeza Colmenares, José Alejo Oropeza Maica, Antonio José Terán Rodríguez, Petra María Briceño Trejo, Argelia Lenny Picado Torres, Alexis Ramón Jiménez García, Manuel Antonio Quintero Cordero, Samuel Antonio Palacios Rojas, José David Vielma Camacho, Tania Jacinta Guevara Armario, Pedro Pablo Pérez Zerpa y José Silvestre Alvares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.466.635, V-17.766.664, V-8.587.434, V-12.510.029, V-10.721.771, V-19.430.057, V-19.881.729, V-14.333.761, V-10.724.185, V-22.686.209,V-10.723.699, V-24.359.401, V-14.570.364, V-7.593.163 y V-6.780.009, respectivamente, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue planteada en los siguientes términos:
“En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), comparece por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sede Sabaneta la Abogada María Félix Fernández Vazquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.963.932, y expuso: "En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N°-TSJ/CJ/OFIC/0130-2024, de fecha 02/04/2024, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sede Sabaneta y sobre la base de los hechos que han ocurrido en la Sol Exp. N° JA2S 381-25, en el marco de la Inspección Ocular solicitada por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.474.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Barrios Escalona Udalislao Antonio, Gómez Torres Eloy José, Hernández Vásquez Erik Alfredo, Oropeza Colmenarez Juan Manuel, Oropeza Maica José Alejo, Terán Rodríguez Antonio José, Briceño Trejo Petra María, Picado Torres Argelia Lenny, Jimenez García Alexis Ramón, Quintero Cordero Manuel Antonio, Palacios Rojas Samuel Antonio, Vielma Camacho José David, Guevara Armario Tania Jacinta, Perez Zerpa Pedro Pablo y Alvares José Silvestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.466.635, V-17.766.664, V-8.587.434, V-12.510.029, V10.721.771, 19.430.057, V-19.881.729, V-14.333.761, V-10.724.185, V-22. 686.209, V-10.723.699, V-24.359.401, V-14.570.364, V-7.593.163 V-V-6.780.009, respectivamente, según consta en poder especial autenticado por ante del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, anotado bajo el N°: 28, folios 86 al 88, Tomo: 02, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro con funciones notariales, cuyo expediente en la actualidad se encuentra en sustanciación.
Respetada Jueza Superior Agrario, en la presente solicitud habla de una Asociación Civil que denominaron Consejo de Campesinos y Campesinas Socialista 12 de Octubre que constituyeron en el año 2012, inscrita ante la Oficina de Registro Publico Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas de fecha 27-11-2013, bajo el No 45, Folios 259 al 317, Protocolo Primero, tomo 02, Principal y Duplicado, 4º trimestre de 2013, donde dos de los integrantes de dicha asociación de nombre José Ismael Fernández Delgado y Yormi Jesús Barazarte Fernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas e identidad Nros 8.69.087 у V-14.731.183, los cuales poseen grado de consaguinidad por ser primos de esta Juzgadora lo que configura la causal de inhibición prevista en el numeral 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los hechos planteados en tal sentido, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, consonó con el debido proceso, bajo la siguiente fundamentación legal:
La figura de la Inhibición, está estrechamente relacionada con la garantía constitucional a ser juzgado por el Juez Natural, previsto en el numeral 4, del artículo 49 de la Constitución Nacional, que a la letra señala:
"Artículo 49: …omissis….
Respecto a la garantía constitucional comentada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 144 del 24 de marzo de 2000. Exp. 00-056. Ponente: Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, estableció lo siguiente:
"…omissis…”.
Ahora bien, con respecto al caso sub júdice la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 48 dispone:
…omissis….
De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un Tribunal unipersonal como es el caso de autos esté en la misma localidad que el de Alzada, éste conocerá de la recusación o inhibición planteada. De manera que, la inhibición o recusación de los jueces unipersonales, serán decididas por el Tribunal de Alzada, es decir, en el caso de marras, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
De los hechos anteriormente narrados, lo se hace evidente que el continuar con el conocimiento de la presente solicitud, menoscaba el principio de imparcialidad del jurisdicente, ya que cualquier decisión que dicte quien aquí suscribe y que recaiga en esta causa y en cualquier causa donde los solicitantes ciudadanos Barrios Escalona Udalislao Antonio, Gómez Torres Eloy José, Hernández Vásquez Erik Alfredo, Oropeza Colmenarez Juan Manuel, Oropeza Maica José Alejo, Terán Rodríguez Antonio José, Briceño Trejo Petra María, Picado Torres Argelia Lenny, Jimenez García Alexis Ramón, Quintero Cordero Manuel Antonio, Palacios Rojas Samuel Antonio, Vielma Camacho José David, Guevara Armario Tania Jacinta, Perez Zerpa Pedro Pablo y Alvares José Silvestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.466.635, V-17.766.664, V-8.587.434, V-12.510.029, V10.721.771, V-19.430.057, V-19.881.729, V-14.333.761, V-10.724.185, V-22. 686.209, V-10.723.699, V-24.359.401, V-14.570.364, V-7.593.163 y V-6.780.009, respectivamente, pudieran interpretarla, como represalia por lo que me considero incurso en la causal arriba planteada. En razón a lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, ΜΕ INHIBO de conocer la presente solicitud de Inspección Judicial solicitada por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.474.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Barrios Escalona Udalislao Antonio, Gómez Torres Eloy José, Hernández Vásquez Erik Alfredo, Oropeza Colmenarez Juan Manuel, Oropeza Maica José Alejo, Terán Rodríguez Antonio José, Briceño Trejo Petra María, Picado Torres Argelia Lenny, Jimenez García Alexis Ramón, Quintero Cordero Manuel Antonio, Palacios Rojas Samuel Antonio, Vielma Camacho José David, Guevara Armario Tania Jacinta, Perez Zerpa Pedro Pablo y Alvares José Silvestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.466.635, V-17.766.664, V-8.587.434, V-12.510.029, V10.721.771, V-19.430.057, V-19.881.729, V-14.333.761, V-10.724.185, V-22.686.209, V-10.723.699, V-24.359.401, V-14.570.364, V-7.593.163 y V-6.780.009, respectivamente, según consta en poder especial autenticado por ante del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, anotado bajo el N°: 28, folios 86 al 88, Tomo: 02, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro con funciones notariales, seguida en la Sol Nº JA2S 381-25.(…)”.
(Cursiva de este Tribunal Superior).
En este orden el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en el Artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1.
Entre los recaudos que acompañaron el escrito de inhibición se encuentran:
-Copia fotostática certificada del escrito de Solicitud de Inspección Judicial presentado en fecha 01-10-20025, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.225, apoderado judicial de los ciudadanos Barrios Escalona Udalislao Antonio, Gómez Torres Eloy José, Hernández Vásquez Erik Alfredo, Oropeza Colmenarez Juan Manuel, Oropeza Maica José Alejo, Terán Rodríguez Antonio José, Briceño Trejo Petra María, Picado Torres Argelia Lenny, Jimenez García Alexis Ramón, Quintero Cordero Manuel Antonio, Palacios Rojas Samuel Antonio, Vielma Camacho José David, Guevara Armario Tania Jacinta, Perez Zerpa Pedro Pablo y Alvares José Silvestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.466.635, V-17.766.664, V-8.587.434, V-12.510.029, V10.721.771, 19.430.057, V-19.881.729, V-14.333.761, V-10.724.185, V-22. 686.209, V-10.723.699, V-24.359.401, V-14.570.364, V-7.593.163 V-V-6.780.009, respectivamente. Folios 04-07.
-Copia fotostática certificada del auto de admisión de fecha 08/10/2025, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Barinas. Folio 08.
-Copia fotostática certificada del escrito de Solicitud de Inhibición presentado en fecha 21-11-2025, por la abogada Damiana Ramona Camacho de Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.772, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.777, apoderada judicial de los ciudadanos Barrios Escalona Udalislao Antonio, Gómez Torres Eloy José, Hernández Vásquez Erik Alfredo, Oropeza Colmenarez Juan Manuel, Oropeza Maica José Alejo, Terán Rodríguez Antonio José, Briceño Trejo Petra María, Picado Torres Argelia Lenny, Jimenez García Alexis Ramón, Quintero Cordero Manuel Antonio, Palacios Rojas Samuel Antonio, Vielma Camacho José David, Guevara Armario Tania Jacinta, Perez Zerpa Pedro Pablo y Alvares José Silvestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.466.635, V-17.766.664, V-8.587.434, V-12.510.029, V10.721.771, 19.430.057, V-19.881.729, V-14.333.761, V-10.724.185, V-22. 686.209, V-10.723.699, V-24.359.401, V-14.570.364, V-7.593.163 V-V-6.780.009, respectivamente. Folios 09-10.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente inhibición, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de Alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la inhibición propuesta por la Juez Segunda de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial de este Estado, y por cuanto, la Resolución Nº 1.482, del 27-05-1992, del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 281.333, del 17-06-1992, estableció la creación de este Tribunal Superior, como Tribunal de alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; así como en la resolución de la modificación de la competencia agraria, según Resolución Nº 2009-0049, del 30-09-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente inhibición. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 211, Expediente Nº 00-0329, de fecha 15/02/2001, ha dejado asentado lo siguiente:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
El Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, se refiere a la inhibición en los siguientes términos:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación…”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
Como se puede apreciar de los criterios tanto jurisprudencial como doctrinario, antes transcritos, la inhibición constituye un deber jurídico del funcionario judicial cuyo incumplimiento tiene consecuencias claramente definidas por la Ley. Cabe señalar, que dicha obligación del funcionario judicial, está dirigida a garantizar la objetiva, transparente e imparcial en la administración de justicia, a lo cual tienen derecho los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 49 y 141 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, manifiesta la Juez inhibida que en la solicitud de inspección judicial presentada por la Asociación Civil denominada Consejo de Campesinos y Campesinas Socialista 12 de Octubre, dos de sus integrantes, los ciudadanos José Ismael Fernández Delgado y Yormi Jesús Barazarte Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.069.087 y 14.731.183, en su orden, poseen grados de consanguinidad por ser primos de ésta.
Ahora bien, en el presente caso la juez inhibida a través de acta expresó los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el asunto, cuyo fundamento legal se basó conforme a lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. (…)”
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
En efecto, del contenido de la citada disposición legal, se puede evidenciar las razones de la juez ad quo que lo motivaron a manifestar su intención de inhibirse, las cuales han sido consideradas por esta Alzada, razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia debe ser declarada con lugar en derecho la inhibición planteada, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por la motivación antes expuesta, resulta procedente para este Juzgado Superior, declarar con lugar la inhibición propuesta por la abogada MARÍA FÉLIX FERNANDEZ VAZQUEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada MARÍA FÉLIX FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Veintiséis (2026).
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2025-2083.
MD/LA/jv.-
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