REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de febrero de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.090-25
PARTE DEMANDANTE: PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863
PARTES DEMANDADA: JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANATOLIA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado Nº 40.791
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, asistido por la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863, en contra de la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854.
ANTECEDENTES
El 21/10/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, asistido por la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863, en contra de la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854. (Folios 01 al 14).
El 24/10/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1.090-25 (folio 15)
El 29/10/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854. (Folio 16).
El 13/11/2025, se recibió en la secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863, consignando poder especial. (Folio 17 al 20)
El 25/11/2025, por medio de auto esta instancia libra boleta de citación a la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 (Folio 21 al 22)
El 25/11/2025, por medio de auto esta instancia tiene como apoderado judicial a la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863
El 20/01/2026 se recibió en la secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrita por las ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANATOLIA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado Nº 40.791, la misma dándose citada en la presente causa (folio 24).
El 20/01/2026 se recibió en la secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrita por las ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANATOLIA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado Nº 40.791, dando contestación a la demanda (folio 25).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega la parte accionante que suscribió un documento de compra venta privada de fecha 29 de Agosto del 2025, unas mejoras y bienhechurías, parte de una mayor extensión constante en pastos artificiales de Brecharia y humidicula, arboles maderables de teca y apamate dentro de un área de terreno pertenecientes a la Reserva Forestal de Ticoporo que tienen una extensión de TRES HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS( 3 has con 1.589 Mts2), ubicadas estas mejoras en el sector Caño Amarillo, parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: colinda con mejoras de Edgar Mora, SUR: Colinda con mejoras de José Solano, ESTE: Colinda con mejoras de Alexis Evia, Francisco Mora y Mauro Pérez, OESTE: Colinda con la vía principal el aeropuerto y cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras de Rosa Andrade; SUR: Colinda con mejoras de Pabla Andrade; ESTE: Colinda con mejoras de Mauro Pérez, OESTE: colinda con la vi principal el Aeropuerto. Denominada "PARCELA VILLA DE ORO", Dicho documento de venta privado, fue firmado por la ciudadana: JULIANA ANDRADE, Venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°V- 8.026.854, en virtud de esta venta a favor del ciudadano Comprador PASTOR GOMEZ ANDRADE Y el compromiso adquirido con la firma de la Compra venta que se realizó de manera privada, motivo por el cual Pretendo a través de esta demanda obtener, ciudadano Juez, que la ciudadana JULIANA ANDRADE antes identificada, Reconozca el Contenido y la Firma del documento de venta privado Original con sus respectivas copias de cedula en el que se plasma sus firmas originales de fecha 29 de Agosto del 2025.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Original de documento privado de COMPRA VENTA suscrita por la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 a favor del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947 (Folios 03)
Se observa que se trata de Original de documento privado de COMPRA VENTA suscrita por la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 a favor del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- copia fotostática simple de cedula de identidad de la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 (Folio 04)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de cedula de identidad de la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947 (Folio 05)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947 valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Original del documento de COMPRA VENTA suscrito por el ciudadano JOSE FELIPE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.143.174 a favor de la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 protocolizado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre inserto bajo el Nº 36, del tomo 17, folios 142 al 144 de fecha 16/09/2016 (Folios 06 al 09)
Se observa que se trata de Original del documento de COMPRA VENTA suscrito por el ciudadano JOSE FELIPE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.143.174 a favor de la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 protocolizado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre inserto bajo el Nº 36, del tomo 17, folios 142 al 144 de fecha 16/09/2016. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “Villa de Oro” (Folios 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “Villa de Oro” Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia simple del documento de COMPRA VENTA suscrito por el ciudadano ANTONIO RAMON MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.873.064 a favor del ciudadano JOSE FELIPE GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.143.174 autenticado ante la Notaria Segunda de Barinas inserto bajo el Nº 34, del tomo 134, de fecha 28/10/2005 (Folios 11 al 14)
Se observa que se trata de Copia simple del documento de COMPRA VENTA suscrito por el ciudadano ANTONIO RAMON MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.873.064 a favor del ciudadano JOSE FELIPE GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.143.174 autenticado ante la Notaria Segunda de Barinas inserto bajo el Nº 34, del tomo 134, de fecha 28/10/2005. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia del 20/01/2026 expuso:
Omissis…” En horas de despacho del día de hoy 20 del mes de Enero del año 2026 comparece por ante este digno Juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas-Socopó la ciudadana: JULIANA ANDRADE plenamente identificado en autos, de la presente causa nº 1090-25, por Reconocimiento de Contenido y Firma, asistido en este acto por la Abogado María Anatolia Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 40.791, con domicilio procesal en el sector centro Minicentro comercial Airam, oficina 09, Socopó, teléfono de contacto 04262550226, correo electrónico sucreandes@gmail.com, a los fines de: PRIMERO: Estando en la oportunidad para dar contestación a la presente: Declaro que Reconozco el Contenido del Documento Privado de compra venta objeto de esta causa y que es mi firma y mis huellas las que constan en dicho documento objeto de esta pretensión, a favor del ciudadano. PASTOR GOMEZ ANDRADE, plenamente identificado en los autos que consta en este expediente. Es todo.
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su Reconocimiento de Contenido y Firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.090-25 y expuso: si reconocen dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, en contra de la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana JULIANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.854 JOSE FELIPE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.143.174. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.
En esta misma fecha (02/02/2026), siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.090.25
OJCL/LD/ej
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